viernes, marzo 14 2025

El Supremo acaba con las «casas nido» en parejas divorciadas si no hay acuerdo previo

La Sala de lo Civil establece que este sistema de alternancia entre padres divorciados con custodia compartida solo puede establecerse si antes ambas partes han acordado que quieren repartirse así el uso del domicilio

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El Tribunal Supremo ha prohibido que un juez establezca el sistema de “casa nido” en un divorcio con menores de por medio si los progenitores separados, previamente, no han llegado a un acuerdo para ejercer así la custodia compartida. La Sala de lo Civil resuelve el caso de una pareja de Madrid a la que le fue impuesta este sistema después de separarse, recordando que es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone”.

Los jueces han estudiado el caso de una pareja que tras el divorcio acudió a los juzgados para decidir cómo articular la custodia compartida. La Audiencia de Madrid acordó en segunda instancia un sistema de custodia compartida por semanas, que queda confirmada, y estableció el sistema de “casa nido”: un domicilio familiar en el que vive el menor y al que los padres acuden para residir con él “en el periodo de alternancia”. Ninguno de los dos había pedido este sistema.

El Supremo ha estimado el recurso del padre, propietario de la casa, y establece en esta sentencia que este sistema no debe imponerse por parte de un juez si no existe un acuerdo previo entre ambas partes. Es un sistema que, sin acuerdo de por medio, puede convertirse en una “potencial fuente de conflictos” al tener una “alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

En este caso, además y según refleja el Supremo, “está constatada la mala relación entre los progenitores” obligados a turnarse para vivir en la misma vivienda con su hijo en común.