Está bien, y es su obligación constitucional, que los tribunales resuelvan todos los litigios, pero no puede admitirse políticamente que el Gobierno espere, una vez más, a que sean aquellos quienes den respuesta a las cuestiones controvertidas
Y yo también, con este y algún otro tema, llamo al menos dos veces. Por que el tema lo vale, en mi opinión. Y porque me preocupa, en este caso, que después de unos años aún no tengamos una respuesta clara acerca de si la regulación de la indemnización del despido improcedente, injustificado, prevista en el Estatuto de los Trabajadores, de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, se ajusta o no a las normas internacionales que, por haber sido ratificadas por España, rigen en nuestro país.
Normas internacionales que, en este tema, son el Convenio n.º 158 de la OIT (en particular, su artículo 10) y la Carta Social Europea revisada (CSEr, en concreto, su artículo 24).
Un debate que, si bien se había ya planteado con anterioridad “tímidamente”, resurge con extraordinaria fuerza a partir de una Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021 que entiende, en esencia, que la indemnización por despido improcedente legalmente prevista es insuficiente en el caso analizado al ser manifiestamente exigua, y, con amparo en las normas internacionales antedichas, reconoce una indemnización adicional de 15 días por año de servicio.
Desde entonces el debate se ha intensificado, tanto en los Tribunales como en otros ámbitos. En los Tribunales ha habido respuestas distintas: unas a favor de reconocer la posibilidad de una indemnización adicional cuando se acrediten otros daños y perjuicios; otras negando dicha posibilidad.
Entretanto, ha habido dos pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS ) resolviendo dos reclamaciones colectivas planteadas por los Sindicatos UGT y CCOO a este respecto y en relación también con otras cuestiones referidas al despido. La primera decisión del CEDS se dictó en respuesta a la reclamación de UGT el 20 de marzo de 2024, publicada el 29 de julio de dicho año. La segunda, respondiendo a la reclamación de CCOO, acaba de conocerse, pues se ha publicado el 27 de junio de este mismo año, habiendo sido adoptada en diciembre pasado.
Ambas Decisiones del CEDS, cuyo resultado era bien esperado a tenor de sus precedentes sobre otros países – Finlandia, Francia e Italia -, declaran, en esencia, a este respecto, que la regulación española de la indemnización por despido injustificado y su interpretación jurisprudencial contravienen el artículo 24 de la CSEr al no permitir obtener una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido y no tener un efecto disuasorio para los empleadores.
Además, la segunda Decisión también determina que el sistema de indemnización por despido injustificado debe garantizar asimismo el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre el despido injustificado y la Sentencia judicial – esto es, los llamados “salarios de tramitación”, eliminados en la reforma laboral de 2012 -, así como la posibilidad de que los Tribunales puedan decidir sobre la readmisión en tales supuestos.
Bien, pensarán ustedes que, estando las cosas así, la cuestión es sencilla de resolver. Pero no lo es, o no tanto, al menos, vista la situación y la falta absoluta de reacción del Gobierno a esta cuestión ya desde la primera Decisión del CEDS. Y hablo de “reacción” porque previamente no ha habido “acción” o iniciativa política propia.
La cuestión debería, sin duda, haber sido resuelta en una reforma del ET que abordara esta cuestión, sin esperar a nadie. Lo digo porque, como ya he recordado en este mismo espacio en ocasiones anteriores, el propio Acuerdo de Gobierno de coalición entre el PSOE y SUMAR prevé “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”. También a ello se refería el Plan Anual Normativo del Gobierno para 2024 – ya pasado – en el que se anunciaba una Ley para la modificación del ET en materia de despido, en los exactos términos del Programa de Gobierno.
Nada de esto se ha hecho y de nada de ello se tiene noticia alguna por parte del Gobierno y de su Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, la realidad está aquí. Y los Juzgados y Tribunales de lo Social siguen resolviendo cada día litigios en los que se plantean estas cuestiones y reivindicaciones. De ahí la respuesta judicial en varias líneas a la que antes aludía.
Y de los órganos judiciales que resuelven en sentido distinto llega el tema al Tribunal Supremo a través de los recursos de casación para unificación de doctrina. Esto es, el TS tiene que determinar cuál es la doctrina correcta de las que se están dictando hasta el momento.
Pues bien, la Sala de lo Social del TS dictó Sentencia el pasado 19 de diciembre en la que rechazó incrementar la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente por entender que la regulación legalmente vigente no contraviene el artículo 10 del Convenio n.º 158 de la OIT, sin entrar a valorar su ajuste con la CSEr al no estar esta norma vigente al tiempo de producirse el despido que en aquel caso se enjuició.
Así, el despido improcedente vuelve a llamar a la puerta del TS al quedar pendiente la cuestión referida a la CSEr. Lo que, según se anunció, va a ser abordado el próximo 16 de julio, esto es, mañana mismo. Y es de esperar que el pronunciamiento entre ahora de lleno en el fondo del debate.
No me atrevo a vaticinar lo que el TS va a resolver, en absoluto. Pero sí a dar mi opinión sobre algunos aspectos muy relevantes a la hora de tomar la decisión.
De un lado, no tengo duda alguna de que será muy muy difícil, por no decir imposible, soslayar el efecto vinculante de las Decisiones del CEDS, dado que éste es el órgano del que la CSEr (Tratado Internacional ratificado por España) se ha dotado para su interpretación. Y ello, aunque algunas voces muy cualificadas niegan tal vinculación y aunque en los países que también han recibido decisiones similares no las han seguido de manera exacta e, incluso, se han rebelado, como ha ocurrido en Francia.
De otro lado, el TS, como otros Tribunales, pueden sin duda aplicar directamente esta normativa internacional sin esperar a su transposición a nuestra normativa, en virtud del llamado “control de convencionalidad” que, según el TC, permite su análisis por cualquier órgano judicial.
Finalmente, el tenor de las dos Decisiones del CEDS sobre la indemnización por despido injustificado en España es meridianamente claro, todo ello en los términos que más arriba he expuesto muy sucintamente.
Muy pronto vamos a conocer cómo asume el TS esta doctrina del CEDS. Pero me temo que no vaya a ocurrir lo mismo respecto del Gobierno. ¿Cómo puede un Gobierno que ha firmado un Acuerdo de coalición que promete adecuar nuestra regulación por despido a la CESr abstenerse de toda actuación e iniciativa legislativa?. ¿Cómo puede limitarse la Ministra de Trabajo a comentarios más o menos condescendientes en las redes sociales acerca de lo barata que es la indemnización por despido y similares?. ¿Cómo puede el Gobierno dejar esta cuestión en un pozo de clara inseguridad jurídica para todas las partes?. Yo no lo entiendo, no lo entiendo en absoluto. Y no lo acepto. Está bien, y es su obligación constitucional, que los Tribunales resuelvan todos los litigios, pero no puede admitirse políticamente que el Gobierno espere, una vez más, a que sean aquellos quienes den respuesta a las cuestiones controvertidas.
Y, para que lo sepamos todo, no está de más destacar, por último, que, en la tramitación de las reclamaciones colectivas de UGT y CCOO ante el CEDS, el Gobierno – hablamos del Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS – realizó alegaciones en las que sostenía que el sistema actual es ajustado a los compromisos internacionales, que el sistema de indemnización tasada tiene ventajas y que, si a la hora de determinar el importe de la indemnización, hubieran de tenerse en cuenta factores subjetivos personales, ello afectaría a las decisiones de contratación de las empresas, que optarían por contratar preferentemente a colectivos que no tuvieran asociados esos mayores costes. Asimismo se sostuvo por el Gobierno que esta cuestión fue abordada y zanjada en el marco de las negociaciones de la reforma laboral.
El TS va a resolver la cuestión en breve. Del Gobierno nada sabemos a este respecto y a estas alturas. El despido ha llamado varias veces a su puerta pero se la han cerrado en las narices y así, cerrada a cal y canto, permanece, pese a las peticiones y la necesidad perentoria de abordar una reforma legislativa.