Justicia modifica una instrucción para acabar con las «dudas de interpretación» y consolidar el derecho a registrar a los recién nacidos en centros sanitarios aunque no medie matrimonio entre sus madres
Lesbianas obligadas a casarse para inscribir a sus bebés en el Registro Civil: “Legalmente mi hija sigue sin ser mi hija”
El Ministerio de Justicia ha aprobado una instrucción que “clarifica” el derecho de las parejas de lesbianas a inscribir a sus hijos recién nacidos en los hospitales aunque ellas no estén casadas. El texto, al que ha tenido acceso elDiario.es y que será publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pretende acabar con las “dudas de interpretación” surgidas tras la entrada en vigor de la ley trans, que desde 2023 permite la filiación de hijos de parejas de mujeres sin que exista matrimonio.
A pesar de que esa norma eliminó el requisito que se exigía anteriormente —la existencia de matrimonio—, se habían detectado disfunciones a la hora de inscribir a esos menores en algunos hospitales. Esas disfunciones tienen que ver con el hecho de que no se ha derogado ni modificado de forma expresa la ley de reproducción asistida, de 2006, que era la que establecía que las parejas de mujeres debían casarse para que la progenitora no gestante pudiera filiar al bebé y que dejaba la adopción como única alternativa.
La instrucción reconoce la existencia de “alguna duda de interpretación” acerca de la “convivencia” de ambas normas. Pero reitera que no cabe “un conflicto de normas”, dado que lo que hizo la ley trans fue “ampliar” un derecho que ya existía para las parejas de mujeres casadas entre sí. Esto es, la aclaración destaca que la ley de reproducción asistida de 2006 es anterior y no prohíbe expresamente la filiación no matrimonial en estos casos. Y lo que hace la ley posterior es ampliar este derecho.
Así, el nuevo texto recoge que “para una mayor claridad y seguridad jurídica” procede modificar la instrucción sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, en la que pasará a figurar de forma expresa que “la firma del formulario por el progenitor no gestante implica reconocimiento de la filiación” conforme a lo reflejado en el artículo 120.1 del Código Civil. El nuevo texto también dice que “queda sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente”.
Discriminación frente a las parejas heterosexuales
Hasta 2023 las parejas de mujeres estaban sometidas al requisito de casarse para poder inscribir en el Registro Civil a las criaturas como hijos e hijas de ambas. Eso suponía una discriminación respecto a las parejas heterosexuales, pues con la declaración del hombre ya hay presunción de paternidad aunque no hubiera vínculo matrimonial.
En el caso de las parejas de lesbianas que no estuvieran casadas, la única alternativa era que la progenitora no gestante iniciara un proceso de adopción. Es un proceso complejo en el que ambas tienen que acudir a prestar declaración, pasar por la Fiscalía y ser evaluadas por un equipo psicosocial.
Los problemas que tradicionalmente han enfrentado las parejas lesbianas que quieren ser madres no son nuevos, tal y como demuestra lo que ocurrió con la aprobación del matrimonio igualitario en 2005. La reforma del Código Civil que permitió a las parejas del mismo sexo casarse vio la luz entonces, pero pasó por alto la filiación de las lesbianas y no modificó los artículos de la norma relacionados con ello.
La consecuencia, hasta que dos años más tarde se cambió la ley, fue que las madres lesbianas casadas obtenían dos libros de familia, uno para el matrimonio y el otro para la madre gestante y el bebé. Y la pareja necesitaba adoptar al niño o niña para ser considerada legalmente su madre también.