jueves, julio 3 2025

Consumo mantiene el pulso con las aerolíneas y estudia una nueva sanción por cobrar por el equipaje de mano

Abre un nuevo expediente a una ‘low cost’ que puede sumarse a la multa impuesta a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea que asciende a 179 millones de euros aunque las empresas han recurrido a la Justicia

La Justicia suspende cautelarmente la histórica sanción de 100 millones a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mantiene su pulso con algunas aerolíneas por considerar que están llevando a cabo prácticas que se consideran abusivas, sobre todo, por cobrar por el equipaje de mano, pero también por reservar asientos continuos cuando se acompaña a una persona dependiente. Y, como parte de ese pulso, ha abierto un nuevo expediente a otra aerolínea.

El Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy no desvela el nombre de la compañía en cuestión, porque asegura que la legislación se lo impide hasta que la sanción por su parte sea definitiva.

También apunta que no todas las aerolíneas actúan igual, que algunas empresas empezaron a llevar a cabo este tipo de prácticas hace cuatro o cinco años y, algunos competidores, siguieron su estela.

De esta forma, con la apertura del expediente, se da un paso más porque se añade a las sanciones impuestas hace meses a cinco aerolíneas, Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea, por un importe total de 179 millones de euros. De ellos, más de 100 millones corresponden a Ryanair.

De momento, esa sanción a esas cinco compañías no es definitiva porque la Justicia ha aceptado medidas cautelares solicitadas por tres de ellas, como Ryanair, aunque las cinco las han pedido. Esas cautelares abren la puerta a que las empresas sigan cobrando por esos servicios hasta que los tribunales resuelvan.

Las razones por las que no se puede cobrar

“No se puede cobrar por el equipaje de mano en cabina”, recalcan fuentes de consumo, porque la normativa, tanto española como europea, lo impide. De hecho, señalan que el hecho de que el Consejo de la Unión Europea abriese la puerta hace unos días a que las compañías cobren por la maleta de mano, que se llevan en la cabina, es la prueba de que actualmente no se puede.

Las citadas fuentes del Ministerio señalan que la “conocida como sentencia Vueling”, por parte del Tribunal de Justicia de la UE, que data de 2014 “determina que el equipaje en cabina no supone ningún coste para la compañía”, y que las empresas “no ejercen ningún tipo de responsabilidad por el deterioro o pérdida, como sí pasa con el equipaje facturado”.

También hacen referencia al Reglamento Europeo 1008/2008, en el que se habla de libertad tarifaria, dentro de los servicios sobre los que se pueden implementar tarifas distintas. Sin embargo, llevar equipaje en cabina no está sujeto a libertad tarifaria, sino que va sujeto al servicio de transporte en sí. Es decir, se tiene derecho a llevar equipaje en cabina por el simple hecho de comprar un billete de avión, no se puede desagregar del título de transporte.

El nuevo expediente, del que no se indica la empresa, puede prolongarse a lo largo de nueve meses. Este se centra en prácticas abusivas, como el citado cobro de suplemento por equipaje de mano en cabina, sobrecoste por reserva de asientos continuos para personas dependientes y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, lo que dificulta la comparabilidad de ofertas.

El primer paso es la apertura del expediente sancionador, por parte de Consumo. Luego, su incoación y la presentación de alegaciones por parte de la empresa en cuestión; y ya después una propuesta de resolución final. “Ahora se da a conocer la práctica y el acto sancionador, pero no un montante concreto”, explica Consumo. Respecto a cuánto puede ascender la multa, si se dan agravantes, puede alcanzar hasta seis u ocho veces el beneficio obtenido por estas prácticas consideradas abusivas.