El anteproyecto que sale del Consejo de Ministros también veta la subida de precios en la reventa de entradas y los anuncios que buscan generar miedo y ansiedad
Consumo regulará la ‘publicidad del miedo’ que usa «mensajes manipuladores» para crear ansiedad y temor
El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible que, entre otras medidas, conllevará prohibir la publicidad de vuelos cortos, cuando exista una alternativa menos contaminante y cuya diferencia de duración no sea superior a dos horas y media; y vetará la publicidad de combustibles fósiles y de aquellos vehículos impulsados exclusivamente por estos.
No es el único paso, porque también prohíbe los anuncios que lanzan mensajes alarmistas para provocar miedo y ansiedad.
El anteproyecto de ley tiene por “objetivo reforzar la protección de las personas consumidoras y del medio ambiente con medidas que promueven el consumo consciente y responsable”, explica el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. También la “promoción de la reparación de bienes, así como asegurar una información clara y fiable sobre las características medioambientales de los bienes y servicios que consumimos”.
“Es una ley ambiciosa que incluye muchísimas medidas, con cinco aspectos muy ambiciosos”, ha indicado el ministro Pablo Bustinduy durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. También ha ahondado en la necesidad de que estas medidas conlleven una rebaja de precios para las personas consumidoras. “En España, el 1% de la población contamina más que 12 millones de personas. Son los ricos los que más contaminan y los más pobres los que más lo pagan”, ha recalcado. “Hay que responsabilizar al sistema económico y asegurar el acceso a un modo de consumo sostenible, que sea un derecho y no una cuestión de rentas”.
El texto que sale del Consejo de Ministros también prohíbe la subida de precios en la reventa de entradas y se incluyen medidas para combatir la obsolescencia programada, evitar el ‘greenwashing’ o ‘ecopostureo’ y advertir al consumidor sobre el fenómeno conocido como reduflación. Asimismo, el anteproyecto recoge iniciativas para incentivar la economía circular, el derecho a reparar o el fomento de elecciones de compra más sostenibles. En este sentido, traspone dos directivas europeas: la Directiva de empoderamiento para la transición ecológica y de Derecho a reparar.
Fin a la publicidad de combustibles fósiles
En cuanto a los detalles del anteproyecto, la Ley de Consumo Sostenible prevé prohibir cualquier tipo de publicidad sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, en los que no participan componentes renovables, explica el Ministerio. “La limitación se aplicará cuando los anuncios sean emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo quedando excluida de esta prohibición el gas. Esta modificación legal tiene como objetivo reducir la presencia de productos o servicios basados en energías fósiles, como la gasolina, que contribuyen a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire”.
El texto también contempla la prohibición de la publicidad de los vuelos cortos cuando existe una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto. La prohibición se aplicará únicamente cuando el trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular. Por último, la prohibición también afectará a la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles y, por tanto, sean más contaminantes.
Reventa de entradas
En cuanto a la reventa de entradas, Consumo señala que la futura norma prohibirá esta práctica cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial.
De esta manera, explica el departamento encabezado por Pablo Bustinduy, se intentará combatir la reventa atacando el beneficio económico que supone para los actores de mercado. Este nuevo límite se suma a la prohibición ya vigente que sanciona el uso de bots para adquirir entradas de espectáculos culturales de forma masiva para revenderlas posteriormente.
Obsolescencia programada y ecopostureo
El anteproyecto también busca combatir el ‘ecopostureo’ o ‘greenwashing’. Ambos términos hacen referencia a las técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales que son usadas por parte de algunas empresas para publicitar sus productos o servicios como sostenibles sin que esas supuestas cualidades tengan un respaldo científico, explica el Ministerio.
Para limitar esta práctica la futura ley prohibirá que las empresas realicen afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de sus productos o en su etiquetado. Entre los ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas que se van a eliminar se incluyen, por ejemplo “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde” o “biodegradable”. “Vamos a establecer un sistema para certificar de forma objetiva”, ha indicado Bustinduy.
También se persigue la limitación de la obsolescencia programada. Con esta práctica las empresas reducen intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que las personas los reemplacen antes de tiempo. Para actuar en este flanco, la propuesta de Consumo incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía. Igualmente, el productor, el comercializador o el importador (cuando el productor esté fuera de la UE), deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto. Y los repuestos tendrán que estar disponibles durante 10 años.
Asimismo, el anteproyecto prevé implementar una plataforma online donde los consumidores puedan tener acceso de forma sencilla y gratuita a reparadores solventes a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones, enumera Consumo. Asimismo, esta norma prohíbe ocultar información al consumidor sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales; prohíbe presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad y, entre otras, prohíbe cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad.