Impone al canal autonómico una indemnización de 7.501 euros y la obligación de devolver a su horario al productor, al que le fue «lesionado un derecho fundamental»
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El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a la CRTVG a devolver de forma “inmediata” a su horario de trabajo a un productor al que envió al turno de tarde para impedirle participar en la huelga del pasado otoño, que se desarrollaba a través de paros parciales durante la mañana. La sentencia considera “lesionado el derecho fundamental del actor al libre ejercicio de su derecho de huelga” y condena a la corporación a pagarle una indemnización de 7.501 euros.
Los hechos sucedieron el pasado mes de octubre, cuando el comité de empresa de la CRTVG convocó paros parciales en días alternos, de 11:30 a 13:00h, coincidiendo con la emisión del programa O Termómetro, un magazine coproducido que venía a sustituir al histórico espacio matinal A Revista. Los sindicatos consideraban esta medida una “externalización”, ya que el control de los contenidos pasaba a manos de una productora mientras la parte técnica se dejaba en manos del personal de la corporación.
El 7 de octubre, el día que comienzan los paros, el afectado —un productor que había comparecido en las listas del sindicato CUT, mayoritario en el comité, y abiertamente favorable a la movilización— recibió una notificación en la que se le comunicaba el cambio de turno, alegando “razones estructurales”, a partir del día 21. Su horario de trabajo pasaría así de empezar a las 7:30 y finalizar a las 15:00 a transcurrir de 14:30 a 22:00. Para sustituirlo se elige a un trabajador que no secundó la convocatoria.
Durante esas dos semanas, el trabajador participa en los paros, lo que contribuye a impedir en cada convocatoria la emisión de O Termómetro. Posteriormente, cuando la huelga se convierte en indefinida, obtiene unas medidas cautelares que le permiten conservar el turno mientras dure el conflicto. Una vez finalizado, en diciembre, vuelve a ser enviado al horario vespertino.
Sin embargo, el juzgado entiende que la CRTVG no ha demostrado la necesidad estructural de ese cambio, que justificaba por la existencia de varias jubilaciones en el llamado pool de tarde. Según la sentencia, ante la que cabe recurso en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, podría haberlo hecho si aportase los correos electrónicos en los que el jefe de producción alega esa necesidad y los contratos de los miembros del turno en los que figurase “el tipo de contrato, relevo, jornada y porcentaje de la misma y/o baja por jubilación”. Sin embargo, no presentó ninguna de las dos cosas. Desde la CUT, celebran que esta sentencia les permite “estar un poco más protegidas para ejercer el derecho a la huelga sin ser represaliadas”: