sábado, julio 5 2025

Los sesgos del juez Hurtado

Sólo la existencia de sesgos cognitivos, como ya he dicho, totalmente humanos, podrían llevar al juez instructor a mantener la hipótesis de culpabilidad de García Ortiz como la más probable

¿Es prevaricador el auto del juez Hurtado contra el fiscal general?

El fiscal feneral del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado recurso, por medio de la Abogacía General del Estado, contra el Auto del pasado lunes 9 de junio en el que el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ponía fin a la fase de instrucción abierta por el caso de las filtraciones de las comunicaciones de Alberto González Amador.

García Ortiz se defiende de la imputación y acusa a Hurtado de procesarlo sin “verdaderos indicios sustentados en datos objetivos”, de practicar “diligencias de carácter invasivo” y de no realizar una “descripción concreta, acumulada o sistematizada” de los indicios contra él y del iter criminis, entre otras deficiencias judiciales. Con independencia de la inocencia o culpabilidad de García Ortiz, cosa que tal vez acabe determinándose en el más que probable juicio oral contra él y la fiscal superior de Madrid, Pilar Rodríguez, es difícil contradecir estas alegaciones del fiscal general, pues resultan evidentes a cualquier lector atento del Auto de procesamiento.

En un caso de tanta relevancia, aunque sea por su dimensión política más que por la infracción penal de la que se acusa al imputado, uno esperaría una instrucción meticulosa y mejor construida. Uno esperaría prudencia y solidez. Sobre todo teniendo en cuenta que todos los focos mediáticos están puestos en el caso y que centenares, si no miles, de juristas en España iban a poner sus ojos sobre el texto. Lo que refleja el Auto, no obstante, es más bien falta de rigor, necedad y temeridad, como justificaré en seguida. Eso por lo menos.

La pregunta inmediata es por qué. ¿Por qué el magistrado Hurtado redactó y dictó este Auto con razonamientos tan endebles? En este artículo presupondré, aunque no disponga de ninguna prueba ni indicio sólidos que sustenten dicha suposición, que Hurtado ha actuado en todo momento de buena fe, por motivaciones estrictamente profesionales, es decir, de justicia, y sin incurrir en ninguna infracción legal (sin prevaricar, vaya). No obstante, ocurre que el señor Hurtado es un ser humano. Y que, como todos, está siempre sujeto a sesgos de confirmación, disonancias cognitivas, preferencias adaptativas y otros problemillas de nuestra racionalidad. Eso ya basta para explicar el despropósito del Auto, cuyos puntos principales paso a analizar.

Comencemos por la bala de mayor calibre que el juez dispara en el Auto, aunque paradójicamente no vaya dirigida contra al propio imputado, sino a una entidad, una abstracción susceptible de concretarse el día menos pensado: la “Presidencia del Gobierno”. La exposición de los hechos del Auto que comienza en la página 3 se abre con una afirmación rotunda, aunque en forma de complemento circunstancial de causa del predicado principal de la frase: “a juicio de este instructor, cabe presumir que (…), a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno…”, el fiscal general habría entrado “en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales”, y ello “con la finalidad de ganar el relato” de la opinión pública con respecto a quién habría ofrecido a quién el pacto de conformidad en el caso Amador, si la defensa del acusado por fraude fiscal o la propia fiscalía, asunto que el propio magistrado Hurtado califica de “escasa relevancia”.

Cabe recordar que ya la instrucción iniciada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, antes de que el asunto se elevara al Supremo por la condición de aforado del señor García Ortiz, no había encontrado indicios de delito ni en esas comunicaciones entre fiscales, ni en la publicación de la Nota Informativa remitida por la Fiscalía Provincial de Madrid el 14 de marzo de 2024. En definitiva, sin citar ninguna prueba ni indicio, ni sólido ni débil, el Auto del magistrado Hurtado asevera que una entidad denominada “Presidencia del Gobierno”, sin indicar si se refiere el ministro de la Presidencia, al secretario de Estado de Comunicación, al jefe de Gabinete del Presidente del Gobierno o al presidente mismo, ha ordenado al fiscal general intervenir políticamente en un asunto delicado y de gran trascendencia política, aunque de “escasa relevancia jurídica”. Esa afirmación es cuanto menos imprudente. Y considerando el sujeto al que se dirige, diría que también temeraria.

El magistrado podría oponer que en este párrafo no se está acusando a la “Presidencia” del Gobierno de nada, puesto que las instrucciones que el magistrado presume que se produjeron parecían dirigidas a unas acciones que no son constitutivas de los hechos delictivos imputados al fiscal general. Pero entonces, ¿por qué afirmar que la Presidencia dio esas indicaciones, si no es penalmente relevante y tampoco se ofrece el más mínimo indicio de que realmente se produjeran?

A lo largo de las 51 páginas del Auto la Presidencia del Gobierno aparece mencionada en cuatro ocasiones más: una, en la pág. 6, para indicar que los jefes de Gabinete del Secretario de Estado de Comunicación y del Presidente del Gobierno tuvieron acceso al email filtrado a la prensa; otra, en la pág. 28, para afirmar, con base a un informe de la UCO, que la “Presidencia del Gobierno pudo disponer” del email antes de su publicación por los medios de comunicación “con la finalidad de utilizarlo políticamente frente a la pareja del titular de estos datos personales y secretos” (ese “pudo” y la construcción de toda la frase, de 18 líneas de extensión, darían para una buena velada en el Club de Amigos del Análisis Lingüístico); otra, en esa misma página, cuando en se afirma que la declaración del secretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés permite “presumir con más razón, que, de Presidencia del Gobierno, se recibieron instrucciones para hacer un uso político de la información de que pudieran disponer”, sin explicar por qué se permite presumir tal cosa; y finalmente, en la pág. 33, cuando tratando de esclarecer cuál podría ser el detonante del “inicio de la eventual actuación delictiva de Álvaro García Ortiz” agrega la siguiente subordinada: “al margen las indicaciones que pudiera haber recibido de Presidencia de Gobierno”.

¿Por qué reiterar cinco veces una idea, que el delito cometido presuntamente por el fiscal general del Estado vendría propiciado por la “Presidencia del Gobierno”, sin tener el más mínimo indicio sólido de que esto fue realmente así, sin ni siquiera personalizar esas supuestas instrucciones en ninguna persona u órgano concretos dentro de la Presidencia? Tal vez el juez Hurtado ha visto lo que quería ver en las diligencias practicadas. Tal vez haya querido abrir una posible derivada del caso, un nuevo camino transitable para el Supremo durante la fase del juicio oral, que su intuición judicial le indicaba que valía la pena que fuera explorado, aunque hacerlo en un Auto de procesamiento sea imprudente, falto de rigor y lesivo. O tal vez buscara, de forma inconsciente, un mayor eco mediático y político, como el que efectivamente tuvo el Auto gracias a levantar dichas sospechas. ¿Quién sabe?

Pero vamos ya al núcleo del caso jurídico contra García Ortiz. Comencemos por los hechos que sabemos (que sí han quedado suficientemente acreditados). Primero, el fiscal general de Estado tuvo acceso al email filtrado antes de que fuera publicado por la prensa. Él y más de 20 personas más. Pero por alguna razón no especificada y menos aún debidamente justificada el magistrado Hurtado practicó sus diligencias de instrucción únicamente contra dos de ellas, el señor García Ortiz y la señora Rodríguez, que han sido las dos personas que han terminado siendo procesadas. Parece acreditado que fue el Fiscal General el que solicitó tener dicho acceso. ¿Pero se puede concluir de ello que fuera él quién efectivamente lo filtró cometiendo un delito de revelación de secretos? ¿Sin ningún indicio?

De hecho, sabemos más cosas. Por ejemplo, que diversos periodistas tuvieron acceso a la información y al propio email antes que el propio Fiscal General. Y también que algunos de los periodistas que declararon durante la instrucción, a pesar de proteger a su fuente, es decir, a quien verdaderamente filtró el email, negaron que esa persona fuera el fiscal general. Un juicio frío y objetivo de estos hechos podría llevar a concluir que, con muy alta probabilidad, no fue García Ortiz quien filtró el email, sino otra persona. Sólo la existencia de sesgos cognitivos, como ya he dicho, totalmente humanos, podrían llevar al juez instructor a mantener la hipótesis de culpabilidad de García Ortiz como la más probable. Si uno está intuitivamente convencido de que tenía que ser él el delincuente, y además actuando a instancias de la Presidencia del Gobierno, mantendría el procesamiento, porque, pues eso, tenía que ser él.

¿Y qué decir del indicio “más sólido” de todos los que aparecen citados en el Auto, el borrado de los datos del móvil del fiscal general del Estado? ¿No es esa una acción sospechosa? Sin duda lo es. Pero, ¿demuestra algo? Si yo sé, como sabia García Ortiz, que un juez instructor me está investigando, y sospecho que ese juez podría ordenar la incautación de mis dispositivos electrónicos actuando, no ya por un ánimo prevaricador o revanchista, sino únicamente por sesgos cognitivos fuertes en mi contra, y acto seguido borro los datos de mi móvil o trituro unos documentos de mi despacho o lanzo a la basura determinados objetos, me expongo a que dicha acción sea vista como un indicio sospechoso de mi culpabilidad. Claro que tal vez yo tenga secretos en esos dispositivos que no deseo que un juez o la guardia civil encuentre. O información de algún caso demasiado sensible. Sin que necesariamente esa información sea indicativa de haber cometido ningún delito.

Salvo que él mismo lo cuente, y lo cierto es que hasta el momento no ha dado explicaciones suficientemente claras y convincentes al respecto, no sabremos nunca por qué García Ortiz decidió borrar los datos de su móvil. La pregunta es si esa acción, y nada más, es suficiente como para procesar a alguien. Más aún si ese alguien es una de las más altas autoridades del estado. ¿Qué quieren que les diga? Si yo fuera juez y hubiera combatido mis sesgos cognitivos, que los tengo como cualquier otra persona, no lo habría hecho. Menos aún en el caso más importante de todos los que habría llevado en mi vida profesional. Menos aún si el caso viene cargado de dinamita política. Menos aún si todos mis colegas, tengan las ideas y sesgos que tengan, van a analizar detenidamente mi Auto de procesamiento. Porque aunque la imputación de García Ortiz por parte del magistrado Hurtado no implique ninguna condena, aunque sólo haya abierto la puerta al juicio oral, que debe todavía celebrarse, aunque todos los días se realicen instrucciones judiciales faltas de rigor, imprudentes, necias y temerarias, uno esperaría más profesionalidad de la actuación de nuestro más supremo tribunal.

Dicho todo lo cual, tal vez García Ortiz cometió ese delito, después de todo. Tal vez los periodistas han mentido sólo para encubrirle. Y tal vez debió dimitir, en cualquier caso, en el mismo momento que fue imputado formalmente por el Supremo para preservar la buena imagen de la fiscalía. Yo no lo sé. O tal vez fue únicamente una víctima propiciatoria en una guerra abierta y total, no contra la “Presidencia del Gobierno”, sino contra el mismísimo presidente Pedro Sánchez, que ahora tiene problemas mucho más graves de los que preocuparse, me refiero a la presunta trama corrupta que ha campeado a sus pies durante muchos años, y de la que debe asumir una responsabilidad mucho más directa que simplemente pedir perdón. Pero esa es ya otra historia.