sábado, agosto 2 2025

La Audiencia de Valencia avala a la jueza de la DANA y rechaza la querella de HazteOir contra la delegada del Gobierno

La sección segunda, por unanimidad, ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial y reitera que Salomé Pradas ostentaba el mando único de la emergencia

La delegada del Gobierno dijo a la jueza de la DANA que Pradas paró el Cecopi para “pensar” y “tomar una decisión”

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha avalado los principales pasos de la jueza de la DANA, confirmando las decisiones de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación ultraconservadora Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en la causa de la DANA, así como de excluir de la investigación los daños materiales.

Los magistrados señalan, en referencia a la querella inadmitida de Hazte Oír, que los recurrentes no han justificado la supuesta posición de “garante” de Bernabé en los términos que señala el Código Penal y que posibilitaría la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional. La decisión de la magistrada de inadmitir la querella, respaldada por la Fiscalía, es “razonable”, concluyen por unanimidad los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Valencia.

El auto (del que ha sido ponente el magistrado Salvador Camarena) reprocha a Hazte Oír la falta de un “análisis global” de la normativa, lo cual compromete la viabilidad de su impugnación de la resolución de la jueza que inadmitió la querella.

La sección segunda de la Audiencia de Valencia recuerda que el Consell actuaba el pasado 29 de octubre como “órgano superior de dirección y coordinación de protección civil” y, concretamente, Salomé Pradas ejercía el “mando único” de las emergencias, al ostentar la titularidad de la Conselleria de Justicia e Interior.

“Por tanto, a partir de lo alegado por las partes, habiéndose declarado la emergencia situación 2, la Conselleria ejerce el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, recuerda el auto.

Bernabé, sin competencia para acordar la emergencia nacional

Hazte Oír reprochaba a la delegada del Gobierno, la socialista Pilar Bernabé, el no haber solicitado la declaración de la emergencia nacional durante la DANA. “Declaración”, explica el auto, “que no tiene competencia para acordar, que ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil, la CCAA [comunidad autónoma], que hay que suponer es quien conoce sus recursos para hacer frente a la situación (…) y que, además, no es necesaria para que quien puede acordarla efectivamente lo haga (el Ministerio del Interior)”.

“Desde esta perspectiva argumentativa, difícilmente puede decirse que la delegada del Gobierno tenga una posición de garante que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuye”, apostilla la resolución de la Audiencia de Valencia.

El auto también recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), “como regla general”, rechaza “imputaciones que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes”.

Hazte Oír, además, tampoco justifica “suficientemente” ni “eficazmente” la imputación objetiva del resultado de no haber efectuado la declaración de la emergencia nacional, que Pilar Bernabé no tenía la competencia para declarar, según reitera el auto.

Sobre el presunto delito de omisisón del deber del socorro por el que la asociación ultraconservadora también se querelló, la Audiencia de Valencia recuerda que se trata de una infracción penal que solo puede cometerse de forma dolosa (por dolo directo o eventual).

“La obligación de actuar según señala el TS en el delito de omisión del deber de socorro no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona en cuestión sino del deber de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida, es decir, frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada, que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida”, explica la resolución.

Sin embargo, el recurso de Hazte Oír “no permite conectar” un comportamiento concreto de la delegada del Gobierno con la situación de desamparo concreta respecto a una persona determinada, tal como exige el tipo penal. Tampoco aporta elementos que permitan inferir que, conociendo una situación de estas características, Bernabé decidiera no actuar.

La Audiencia de Valencia también cuestiona la presunta prevaricación que imputaba la asociación a Pilar Bernabé. “Tampoco entendemos que nos aporte razones suficientes sobre esta cuestión”, concluye el auto.

La decisión de excluir los daños fue “correcta”

En otro auto, el tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso de la acusación popular que ejerce la Asociación de Damnificados DANA. Horta Sud, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.

De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la jueza de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.

La Audiencia de Valencia ha ratificado otras resoluciones secundarias de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.