miércoles, abril 30 2025

El Constitucional refuerza el derecho de las víctimas a recurrir las rebajas de condenas de los violadores por la ley del ‘solo sí es sí’

El pleno da la razón a la víctima de un delincuente sexual de Galicia y critica que los tribunales de la región no le permitieran recurrir los autos que redujeron su condena de 12 a 10 años de prisión por sus delitos

De la impugnación de Vox al régimen de recursos: los frentes del ‘solo sí es sí’ en el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que refuerza el derecho de las víctimas de delitos sexuales a recurrir las decisiones judiciales que bajaron las condenas de sus agresores basándose en la ley conocida como del ‘solo sí es sí’. El pleno, con tres votos en contra, entiende que el Tribunal Superior de Galicia vulneró los derechos de la víctima de un hombre que violó a la hija de su pareja en Lugo cuando impidió que recurriera los autos que habían reducido su condena de 12 a 10 años de presidio.

El pleno entiende que los jueces del Tribunal Superior no argumentaron de ninguna manera su acción de cerrar la puerta al recurso de la víctima contra la rebaja que firmó la Audiencia Provincial y que eso vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En otros muchos casos estudiados en otros tribunales, como el de La Manada de Pamplona, las víctimas sí han tenido acceso a esos recursos hasta el Tribunal Supremo.

El caso que ha analizado el Constitucional es el de una menor de edad que en 2020 fue agredida sexualmente en Lugo por la pareja de su abuela después de una celebración familiar. La Justicia le impuso 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a una menor de edad, además de una orden de alejamiento y cinco años más de libertad vigilada junto con una indemnización de 30.000 euros para la víctima.

Esa condena fue dictada por la Audiencia de Lugo en enero de 2022 y la petición de rebaja de condena llegó un año después tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, la reforma del Código Penal que entre otras medidas unificó los delitos de abuso y agresión sexual e introdujo cambios en la sanciones penales. Los tribunales de todo el país terminaron firmando rebajas firmes de condenas en un tercio de los casos que se habían reclamado.

El de este violador fue uno de ellos y su condena se vio rebajada a diez años de presidio. La víctima y su madre recurrieron y la respuesta del Tribunal Superior de Galicia fue negarles el recurso porque la ley del ‘solo sí es sí’, explicaban, no había establecido un “régimen de recurribilidad” de este tipo de autos de revisión. El pleno del Constitucional, con tres votos en contra y el apoyo de varios conservadores, entiende que esa decisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de poder acceder a un recurso.

El pleno ha constatado que, efectivamente, la Ley 10/2022 no contiene ninguna previsión sobre este tipo de recursos de apelación, pero que eso no justifica la negativa del tribunal gallego. Los jueces de instancia, critica el Constitucional, “no aportan ningún dato o reflexión” que lleve a pensar que el legislador no quería que se pudieran recurrir las rebajas de condena. En segundo lugar, porque entienden que el Supremo lleva más de cinco años dejando claro que sí es posible presentar estos recursos por parte de una víctima.

Esta decisión del pleno ha contado con el voto particular contrario del progresista Ramón Sáez y de los conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, además del voto concurrente del también conservador José María Macías.