martes, abril 29 2025

Cómo reclamar al seguro los daños del apagón: las eléctricas y las aseguradoras se preparan para un aluvión de demandas

Comida que está refrigerada o aparatos eléctricos que necesitan suministro constante han podido verse dañados si la electricidad no se ha restablecido en poco tiempo

España empieza a recuperar la normalidad tras el gran apagón

Después del gran apagón, toca de evaluar los daños sufridos. El sector asegurador y las compañías eléctricas se preparan para un aluvión de reclamaciones, aunque aún no son capaces de cuantificar los daños potenciales. Millones de personas afectadas, y también empresas, se preguntan si podrán reclamar y qué podrán reclamar por las pérdidas o los inconvenientes que éste les ha provocado. Comida que está refrigerada o aparatos eléctricos que necesitan suministro constante han podido verse dañados si no se restablece la electricidad en poco tiempo.

Aunque el Gobierno pudiera tomar medidas al respecto, la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones.

Pero las asociaciones de consumidores suelen aconsejar ir contra la aseguradora. Normalmente, la aseguradora indemniza al usuario y, a su vez, inicia una reclamación contra la compañía eléctrica, que acaba siendo la que tiene que pagar si ha habido una avería que ha provocado daños al usuario. Estos siniestros en el hogar suelen estar incluidos en el seguro de hogar.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que ha jugado un papel fundamental para atender las indemnizaciones de afectados por la DANA de Valencia, no cubre los daños causados por un apagón, ya que los apagones no son considerados riesgos extraordinarios.

Revisar la póliza de seguro

Para reclamar daños por un apagón, se debe contactar a la compañía de seguros. Los alimentos refrigerados se conservan en buen estado siempre que el suministro eléctrico no haya sido interrumpido durante más de cuatro horas y que la puerta del congelador se haya mantenido bien cerrada.

En el caso de la comida en mal estado, hace falta que hayan pasado seis horas para poder reclamar. Es decir, si el apagón se prolonga durante seis horas y, como consecuencia, hay comida que se estropea en el frigorífico, los afectados pueden cursar una reclamación para ser indemnizados.

Hay que revisar las pólizas, los seguros del hogar, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad. Los más frecuentes son las averías en electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad.

En todos los casos, para asegurar la viabilidad de la reclamación, es importante conservar las facturas y tickets tanto de electrodomésticos dañados como de compra de alimentos; y, muy importante, documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.

Solventar los cortes antes de cinco horas

En cuanto a las compañías eléctricas, en las zonas urbanas, las empresas suministradoras del fluido eléctrico tienen la obligación de solventar estos cortes antes de cinco horas. En la Comunidad de Madrid se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado, según explicaba la web de la comunidad.  En Madrid hay obligación de indemnizar si el corte masivo dura más de seis horas

En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.

Según Legálitas, los afectados pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.

El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros».