domingo, abril 27 2025

La jueza de la DANA reitera la negligencia del alto cargo de Emergencias de Mazón y tumba en un nuevo auto las tesis del PP

La instructora afirma que los mensajes de WhatsApp que aportó la defensa de Emilio Argüeso delatan que tenía un «conocimiento claro de que podían producirse desbordamientos» en el barranco del Poyo

La jueza de la DANA cita de testigo al presidente de la Confederación del Júcar y reitera la invitación a que declare Mazón

Cada auto de la jueza de la DANA, que ya ha dictado decenas de resoluciones, supone un suplicio para el president Carlos Mazón y su partido. Los populares han centrado su argumentario exculpatorio de la cuestionada gestión de la emergencia en el supuesto ‘apagón informativo’ por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Sin embargo, la magistrada instructora recuerda en un auto notificado este jueves que, el pasado 29 de octubre, el entonces secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, disponía de los datos sobre el caudal del barranco del Poyo proporcionados por la aplicación del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la CHJ. Otra cosa es que esos datos vitales no se consultaran en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, lo cual, según argumenta la magistrada, apuntalaría aún más los indicios de la presunta imprudencia que le imputa a Argüeso y a la exconsellera Salomé Pradas, ambos investigados en la causa.

“No es admisible en modo alguno que se desconozca por el secretario autonómico el SAIH ni la forma de acceso a los datos”, afirma la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que advierte a modo de aviso a navegantes: “En caso de que fuera así, dicha ignorancia sería parte de la negligencia que se le ha de atribuir [a Emilio Argüeso] en la gestión de una emergencia”.

Además, la magistrada recuerda que el “tipo de emergencia” al que se enfrentaba la Generalitat Valenciana el día de la DANA era un “gravísimo riesgo de inundación”. Y esgrime, por otro lado, un elemento que aportó la propia defensa de Argüeso: el informe pericial de sus comunicaciones del 29 de octubre. El entonces secretario autonómico de Emergencias envió un mensaje de WhatsApp a las 14.44 en el que indicaba en referencia a la localidad de Carlet, en la comarca de la Ribera Alta: “Los barrancos están a punto de colapsar”.

Al investigado, la jugada de aportar al procedimiento sus mensajes le ha supuesto un revés para su estrategia de defensa. La jueza sostiene que ese mensaje en concreto “supone un conocimiento claro de que podían producirse desbordamientos, no sólo por la zona de Carlet, sino respecto del barranco del Poyo”. 

El auto rechaza que se impute, tal como pedía Argüeso, a una serie de participantes clave en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), a los que acuerda citar como testigos. “Resulta claro”, remacha la jueza, que algunos de esos testigos “habían de seguir” las “instrucciones y directrices” precisamente de Emilio Argüeso, que era, además de secretario autonómico, director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

El alto cargo, recuperado por Mazón para el Ejecutivo autonómico tras su expulsión de Ciudadanos, aseguró en su declaración el pasado 11 de abril que se limitó a expresar su opinión en el Cecopi y que su papel en la reunión fue “nulo”. Incluso detalló que se fue cabreado del Cecopi al edificio de enfrente en el Centro de Coordinación de Emergencias de l’Eliana, que alberga el servicio del teléfono 112, para informar en persona de las peticiones de rescate que le llegaban a su teléfono particular.

Una vez escuchada la versión de Argüeso, que solo contestó a las preguntas de su defensa, la jueza considera que “pese a lo que declaró” el alto cargo destituido, “no puede limitarse, como insistentemente manifestó, a que se le informara, aunque datos, circunstancias, llamadas [e] informes estaban plenamente a su alcance”.

“Ello hace difícilmente admisible la tesis de la ignorancia sobre la evolución de la emergencia, pero en cualquier caso, ante un evento meteorológico gravísimo, podía solicitar él mismo que se le informara”, afirma la instructora.

La “prueba esencial” de las llamadas al 112

Además, la magistrada ahonda en otra resolución dictada este jueves en un “elemento de prueba esencial para la causa”: las numerosas de llamadas al 112 del día de la DANA, que sirven para la “determinación de la localización y momento del desbordamiento del barranco en Chiva”, conocido aguas abajo como barranco del Poyo.

Una de las “más significativas” fue la de una familia que se ahogaba en Chiva y tres de cuyos miembros fallecieron por la DANA. Las llamadas desesperadas de esa familia “confirman” que la Generalitat (“competente en materia de protección civil”) conocía “perfectamente” que el barranco se había inundado a su paso por Chiva.

“Una y otra vez”, varios miembros de la familia —que permanecía con “el agua por el cuello”— alertaron de la barrancada en Chiva y solicitaron un rescate, horas antes de que el fango arrasara la comarca de l’Horta Sud.

Las llamadas al 112 relataban, a juicio de la instructora, “las situaciones dramáticas en las que tuvo lugar dicho suceso y la falta de respuesta” por parte de la Administración autonómica.