domingo, abril 20 2025

La obcecación del juez Llarena

En su conferencia de Granada el juez Llarena exhibió la obcecación a la que le ha llevado la imposibilidad de persuadir a lo largo de ocho años a ningún órgano judicial europeo de que la conducta de Puigdemont había sido constitutiva de ninguno de los delitos por los que pedía su extradición

Días atrás se conoció la noticia de una conferencia del juez Pablo Llarena en el Colegio de Abogados de Granada en la que sostuvo la tesis de que el Tribunal Constitucional era competente para decidir si la Ley de Amnistía era conforme o no a la Constitución, pero que, en el caso de que hubiera considerado que lo fuese, carecía de competencia para controlar la decisión del Tribunal Supremo de aplicar o no dicha ley en un caso concreto. 

El Tribunal Constitucional, de acuerdo con esta singular interpretación, puede ser juez de la constitucionalidad de la ley, del acto de las Cortes Generales, pero no puede ser juez de la constitucionalidad del acto del Tribunal Supremo de no aplicar dicha ley, aunque el artículo 117.1 de la Constitución dice expresamente que los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial “están sometidos únicamente al imperio de la ley”. 

O, dicho de otra manera: que la Ley de Amnistía sea constitucional no quiere decir que el Tribunal Supremo tenga que aplicarla a todas las personas protagonistas de los actos delictivos a los que se extiende la amnistía prevista en la misma. Tiene libertad para decidir a quién se la aplica y a quién no y esa decisión no es susceptible de control por el Tribunal Constitucional.

No asistí a la conferencia y desconozco, por tanto, con base en cuáles de las reglas de interpretación de las normas jurídicas recogidas en el Titulo Preliminar del Código Civil, se basó el Juez Llarena para alcanzar dicha conclusión. Pero estoy seguro de que en ninguna. Porque es imposible que con alguna de ellas se pueda llegar a dicha conclusión. Con la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica solamente se puede llegar a la conclusión contraria. Con cada una de ellas individualmente consideradas y con todas juntas sin excepción. 

Para los lectores de elDiario.es pienso que estará claro que la conferencia del juez Llarena no pretendía otra cosa que justificar a posteriori el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que decidió no tener dudas acerca de la constitucionalidad de la tipificación del delito de malversación en el artículo 2 de la Ley de Amnistía, razón por la cual no se sentía obligado a elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Aunque para ello tuviera que considerar que todos los condenados en la sentencia del procés se habían enriquecido personalmente al haber hecho uso de fondos públicos para la convocatoria del referéndum del 1 de octubre de 2017, en lugar de haberlo pagado con su propio dinero. 

Con esta interpretación, los condenados en la sentencia del procés por la Sala Segunda del Tribunal Supremo habían cometido el delito de malversación tal como estaba tipificado en el artículo 2 de la Ley de Amnistía, que no les era, en consecuencia, de aplicación.

Con base en la doctrina sentada en dicho Auto, el juez Pablo Llarena se negó a aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont tal como este le había solicitado. En su conferencia de Granada venía a justificar también su propia decisión. Y a advertir al Tribunal Constitucional que no debería admitir a trámite ningún recurso de amparo de los condenados en la sentencia del Procés contra el Auto de la Sala Segunda, ni tampoco el eventual recurso de amparo que pudiera interponer Carles Puigdemont contra su propia decisión.

La conferencia de Granada del juez Pablo Llarena pone de manifiesto la obcecación a la que le ha llevado la imposibilidad de persuadir a lo largo de ocho años a ningún órgano judicial europeo de que la conducta de Carles Puigdemont el 1 de octubre de 2017 había sido constitutiva de ninguno de los delitos por los que solicitaba su extradición. Se trata de una interpretación desquiciada de la Constitución y de la Ley de Amnistía ante la impotencia de someter a juicio a Carles Puigdemont.