El tribunal duda del testimonio de una alto cargo de Almeida que aseguró en el juicio que los acusados le dijeron que no cobrarían comisiones y solo condena a tres años a Luceño por defraudar con las ganancias y ocho meses por fabricar el carnet del CNI y dos salvoconductos
Anticorrupción pide 15 años de cárcel para Alberto Luceño y 9 para Luis Medina por el caso mascarillas
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y a Alberto Luceño del delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid por haberse quedado con 6 de los 11 millones que el Consistorio desembolsó en material sanitario en una operación durante la pandemia. El tribunal solo condena a Luceño por el delito de fraude fiscal y otro de falsificación de documento público, al haber fabricado un carnet del CNI, entre otros documentos.
Alberto Luceño ha sido condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, a los que hay que sumar una indemnización de 1.351.386,26 euros a la Agencia Tributaria. Por la falsificación del carnet del Centro Nacional de Inteligencia y la manipulación de dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento ha sido condenado a ocho meses de prisión y 12.000 euros de multa. Medina ha sido absuelto también del delito de falsedad en documento mercantil.
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba 15 años de cárcel para Alberto Luceño y 9 años y 10 meses para Luis Medina en el denominado ‘caso mascarillas’. El fiscal Luis Rodríguez Sol consideraba a Luceño responsable de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento mercantil, falsedad en documento oficial y un delito contra la Hacienda Pública. A Medina le atribuye estafa agravada y falsedad en documento mercantil.
Los acusados obtuvieron 6 millones de euros en comisiones de un total de 11 que desembolsó el Ayuntamiento de Madrid por tres tipos de material sanitario en el mes de marzo de 2020, el periodo más fatídico de la epidemia del coronavirus.
El Ayuntamiento compró a Medina y Luceño un millón de mascarillas KN95, por los que pagaron 6,6 millones de dólares; 2,5 millones de guantes de nitrilo, por valor de cinco millones de dólares y 250.000 test rápidos por un precio de 4.250.000 dólares. El precio real de las mascarillas era de 2,7 millones, por lo que los acusados se llevaron un beneficio neto de 4 millones, es decir, “el 148 % del precio real del producto”, según defendió Anticorrupción.
La representante de compras del Ayuntamiento, Elena Collado defendió durante el juicio que Medina y Luceño le aseguraron en varias ocasiones que no cobrarían comisiones. Sin embargo, la Sala considera que durante el juicio no se ha podido probar que realizar tal afirmación que, según Collado, le repitieron ambos en varias ocasiones. El tribunal destaca que Collado, quien sigue siendo coordinadora de Recursos y Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid, no había hecho tal afirmación ni en su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción ni la que realizó ante el juez del caso, Adolfo Carretero, perse a que se le había preguntado expresamente por ello.
Los magistrados del tribunal concluyen que ni Medina ni Luceño estaban obligados legalmente a decir que iban a cobrar comisiones al comprador, en este caso el Ayuntamiento de Madrid y la Funeraria pública, organismo que adelantó el dinero.
El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Sin embargo, este error no habría sido determinante para cerrar el acuerdo ya que el Ayuntamiento asumió que el material costaba lo que le pedían Medina y Luceño, recoge la sentencia. La ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación, añaden los jueces.
No hubo engaño
En conclusión, el tribunal concluye que no se dio la estafa “puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad Servicios Funerarios de Madrid, en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar”.
Por lo que se refiere a los defectos que presentaron las mascarillas y los test de antígenos –o el modelo erróneo de guantes contratado– el Tribunal entiende que los acusados, como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir. Se trataría, en todo caso, de un incumplimiento contractual de la vendedora que debe dirimirse en la jurisdicción civil.
Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que los documentos que habrían falsificado, como los que presentaron ante sus bancos para justificar el elevado importe de la comisión, son “documentos privados” y nadie acusó a Medina y Luceño del delito que enmarca falsear ese tipo de documentación.