miércoles, marzo 19 2025

Sin pensión de viudedad tras 20 años juntos y con hijos: «La ley no nos considera un modelo de familia»

El colectivo Viudedad & Igualdad pide modificar la ley para que se reconozca a las parejas que no han formalizado matrimonio o no se han registrado como pareja de hecho cuando fallece uno de los dos

Familias monoparentales reclaman ser equiparadas a las numerosas en la Ley de Familias

“Desde hace un año y medio soy una viuda no reconocida, una sin papeles”, ironiza Mireia Garriga. “Si no me lo tomo con humor…”, añade. Esta mujer de 46 años, vecina de Torelló (Barcelona), perdió a su pareja en 2023 y se quedó sola a cargo de sus hijos de 7 y 11 años. Pero a pesar de las décadas de convivencia y la descendencia en común, no consta como viuda ni recibe la pensión que le correspondería. Se la denegaron por no cumplir con el requisito de constar como matrimonio o pareja de hecho. 

En la misma situación que Garriga hay cientos de personas en España. Entre los años 2020 y 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó un total de 1.309 pensiones de viudedad de parejas de hecho porque no estaban constituidas formalmente como tal, según los datos facilitados por el organismo público a la Asociación Viudedad & Igualdad. Ahora este colectivo reclama a los partidos políticos que modifiquen la legislación para que se les equiparen los derechos.

“Son 18 años de convivencia bajo el mismo techo, hijos, dos cuentas bancarias conjuntas, libro de familia… Nuestro gestor siempre nos decía que éramos la pareja más simple del mundo mundial”, expresa Garriga, que un buen día recibió la llamada de que su compañero, Jordi, había fallecido de un paro cardíaco mientras iba en bici.

Llevaban prácticamente toda la vida juntos. “Hay mil maneras de demostrar que somos una pareja estable, nuestra elección fue siempre vivir juntos y no teníamos necesidad de ponerlo en un papel oficial”, añade. “La ley no nos considera como un tipo de familia”.

Actualmente, para cobrar una pensión de viudedad, que supone un mínimo de 15.700 euros anuales cuando hay hijos de por medio, el solicitante debe acreditar ser el cónyuge del fallecido o haberse inscrito como pareja de hecho –en un registro autonómico o municipal– al menos dos años antes de la muerte. Así consta en la Ley de Seguridad Social, cuya última modificación en 2021 eliminó los requisitos adicionales que exigía de dependencia económica del viudo respecto del fallecido solamente para el caso de las parejas de hecho. 

Pero esto no siempre fue así. En algunas comunidades autónomas con Código Civil propio, como Catalunya, Aragón o Navarra, la simple convivencia durante más de dos años o la existencia de hijos en común era sinónimo históricamente de ser pareja de hecho, aunque no se registrara oficialmente. Y ello daba acceso a la pensión de viudedad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo tumbó en 2014 para igualarlo en toda España. “Algunos jueces consideraban que el sistema anterior de acceso a la pensión era discriminatorio a favor de parejas como las catalanas, con lo que presentaron una cuestión de inconstitucionalidad y el tribunal les dio la razón”, señala Josep Ferrer, catedrático de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). 

De ahí que una parte destacable de las solicitudes rechazadas se concentren en Catalunya. Concretamente, el 35%, un porcentaje muy superior al que le correspondería a la comunidad por población. “Lo grave es que en Catalunya hemos ido hacia atrás, porque era un modelo que ya funcionaba”, se queja Mireia Garriga.

Además de la mayor afectación en Catalunya, el perfil de las integrantes del colectivo Viudedad & Igualdad es que son la gran mayoría mujeres, que suponen tres de cada cuatro rechazos de solicitud. Muy a menudo son relativamente jóvenes –de menos de 50 años– y con menores a cargo. “Hay incluso viudas embarazadas, pero la mayoría son de relaciones de convivencia largas”, detalla Àsia Selma, portavoz de la entidad. Los fallecimientos de las parejas suelen ser súbitos y accidentales, no por enfermedad. 

Selma, que perdió a su pareja en 2021 por un accidente laboral, cuando su hija tenía apenas unos meses, relata los inicios de la entidad, que nació del colectivo Asociación Vida, también de mujeres viudas e hijos e hijas huérfanos. El detonante fue la reforma de la ley de Seguridad Social de 2021, acometida por el entonces ministro José Luis Escrivá. “Muchas mujeres afectadas esperaban entonces que se equiparara las parejas sin registrar a las demás, pero no fue así”, lamenta Selma.

Actualmente, la asociación se centra en pedir que la Ley de Familias, aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de 2024 y pendiente de validación del Congreso de los Diputados, incluya sus demandas. Ahora mismo se encuentra en fase de presentación de enmiendas a la totalidad, tras lo cual se abriría otro plazo para modificar el texto. Desde la asociación aseguran que algunos grupos en el Congreso ya les han mostrado su apoyo, como son Sumar, Junts o ERC, según confirman todos ellos. Por parte del PSOE, dicen que no se pronunciarán hasta que no se comiencen a analizar las enmiendas. 

Lo que piden en concreto las viudas no reconocidas es que, de entrada, la ley incorpore la definición de esta tipología de familias –las parejas estables sin registrar– en el preámbulo del texto. Pero más importante aún, que incluya una disposición adicional para modificar el artículo 221 de la Ley de Seguridad Social, que es la que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho.

No con expediente de matrimonio abierto

A la madrileña Esther Lomas la vida le dio un vuelco durante un viaje en Indonesia en agosto de 2019. El primer día de las vacaciones, a las que había acudido con toda la familia, una barca arrolló a su pareja, Javier, mientras practicaba snorkel, y falleció en el momento. Sus dos hijos tenían entonces 16 y 17 años. “La situación fue tremenda, no solo por el golpe de la muerte sino por la burocracia añadida y las gestiones con el seguro para repatriar el cuerpo”, recuerda la mujer. 

A pesar de los 20 años de convivencia, de la descendencia conjunta, y de cuentas bancarias y pisos a nombre de ambos, nunca formalizaron su condición de pareja. Pero precisamente poco antes de marcharse a Indonesia, en enero de ese mismo año, decidieron abrir expediente de matrimonio, preocupados ambos por unas pruebas de salud de Javier. “El trámite estaba hecho, solo faltaba ir a firmar ante el juez”, explica Lomas. 

Sin embargo, tampoco eso fue suficiente para lograr la pensión de viudedad. Lomas recurrió en los tribunales, que reconocieron que se trataba de una unidad familiar, pero no fue suficiente para conseguir la prestación. 

“La diferencia entre recibir o no la pensión es enorme, porque como familia siempre habíamos apostado por el trabajo de Javi, que es el que tenía más ingresos”, relata. “Así que de repente me encuentro con dos hijos adolescentes, que están en edad de estudiar, y que tenemos que salir adelante todos con mi sueldo”, lamenta.

Lomas, como las demás integrantes de la asociación, pide a las instituciones que se adapten a una realidad familiar que existe. “La gente vive en pareja y muchos lo hacen durante un tiempo antes de casarse o de formalizar la relación, o sencillamente ese no es su modelo. No debería existir la obligación de firmar papeles si se puede demostrar la convivencia”, argumenta.

Desde el colectivo aseguran además que sus demandas no son solo para pedir la prestación para ellas, sino para todas las parejas viudas que se encontrarán en esa situación en el futuro. “A todos los que nos dicen que nos podríamos haber casado, que nos lo dicen a menudo, lo que les recordaría es que todos los avances sociales se han hecho cuestionando el sistema, y que las leyes se deben adaptar a la realidad social”, concluye Selma.