sábado, enero 11 2025

Cuatro asociaciones de jueces critican la proposición de ley del PSOE y avisan: “Es inconstitucional»

Sumar se une a la reprobación y defiende la acusación popular como un «avance democrático» contra la corrupción

Las claves de la propuesta del PSOE para cambiar la acusación popular y suprimir el delito contra sentimientos religiosos

Cuatro asociaciones de jueces han criticado severamente la proposición de ley registrada en el Congreso de los Diputados por el PSOE, ya que aseguran que “inutiliza” la acción popular en los procesos judiciales y es “inconstitucional”. 

La medida propuesta por los socialistas el pasado viernes trata de acabar con el mal ejercicio de la acusación popular, las causas judiciales con motivaciones políticas, los pronunciamientos de jueces y fiscales sobre asuntos judicializados y los delitos de ofensas contra los sentimientos religiosos. La reforma propone la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la supresión del artículo 525 del Código Civil y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

María Jesús del Barco, presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), señaló en declaraciones a Europa Press que la modificación de la figura de las acusaciones populares parece buscar “la impunidad” si se atiende a “las causas abiertas” actualmente. “La impunidad de los hechos delictivos de unos ciudadanos concretos casa muy mal con la igualdad de los ciudadanos ante la ley”, lamentó la magistrada.

En este sentido, ha recordado que se está trabajando en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para darle al fiscal la instrucción de las causas penales, y por tanto, en esa reforma podría tener encaje. Del Barco explicó que hay “serias dudas de que sea constitucional” y aseguró que se produce una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.

Esto es así, matizó, por “los propios requisitos que establece sobre el ejercicio de esa acción, porque supone actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”. A su juicio, eso supone ya “una limitación tan estrecha y tan restrictiva del ejercicio de la acción que viene a utilizarlo”.

APM: La acusación popular; un instrumento contra el adversario político

Del Barco criticó que se excluya de esa acción popular a las formaciones políticas. Explicó que, si bien reconoce que “se ha hecho un uso abusivo de la acción popular por parte de todos los partidos políticos” y que se ha usado como “un instrumento contra el adversario político”, esto ha permitido “condenas por delitos relacionados con la corrupción política”.

La modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) también es objeto de su crítica. Esta corrección trata de incluir una nueva causa de abstención y de recusación de los magistrados para aquellos casos en los que hagan manifestaciones públicas censurando, mostrando el acuerdo o desacuerdo con lo que hace un partido político, un sindicato, una autoridad o un funcionario público.

Del Barco incidió en que los jueces son independientes y están “obligados a serlo”, pero añadió que la norma “a lo mejor no pretende preservar esa independencia del juez y su imagen de independencia, sino otra cosa muy diferente”, tras aludir a las posibles manifestaciones que se hayan realizado en asuntos como la ley de amnistía y en la condición de portavoces de asociaciones judiciales, como es su caso.

En cuanto a la supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, la magistrada señaló que se debe “conciliar siempre esa protección de los sentimientos religiosos de los ciudadanos con el derecho a la libertad de expresión”: “Ni todo es delito ni todo puede dejar de serlo”. Por otro lado, reconoció que le sorprende que se utilice la vía de la proposición de ley y no se haga la reforma a través de un proyecto de ley, porque de esta forma se evitan “los preceptivos informes que deberían emitirse” por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado.

AFJV: “La peor de las técnicas legislativas imaginables”

Por su parte, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva, lamentó que, si bien se está en “una fase muy incipiente de la tramitación parlamentaria”, se acude conscientemente —por parte del PSOE— “a la peor de las técnicas legislativas imaginables, puesto que la ley por definición ha de tener vocación de generalidad y de aplicación en el futuro”.

“Esta reforma no tiene vocación de generalidad, sino que presenta la apariencia de haber sido concebida para su específica aplicación a casos concretos”, explicó en declaraciones para Europa Press, para luego reseñar que la disposición transitoria única que incluye la norma “puede afectar a las personas que están en procesos ya en curso, incluyendo las posibles víctimas, lo que afecta gravemente a la exigencia de que no se puede legislar sobre casos ya en curso”.

Oliva considera que es “un profundo error” excluir de la acción popular a las asociaciones judiciales, “porque ello impediría actuar en defensa de intereses legítimos de jueces y magistrados, limitación que podría conculcar la garantía constitucional del artículo 127 de la Constitución Española”.

Al igual que Del Barco, Oliva ha sido crítico con la modificación de la LOPJ para rechazar a jueces que hayan realizado manifestaciones políticas. Ha señalado que resulta “preocupante” que siempre se dude de los jueces como colectivo, “tendencia en la que incurren algunas fuerzas políticas en los últimos tiempos, lo que socava la confianza de la sociedad en el Estado de Derecho”.

“Hay que confiar en la imparcialidad judicial, toda vez que el sistema actual ya contiene las garantías necesarias para proteger esta imparcialidad judicial a través de mecanismos como son la abstención y la recusación de los jueces, figuras a los que se recurre cuando es necesario en los juzgados sin problemas”, concluye.

JJpD: “No es el momento para limitar las acusaciones populares”

Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), asegura que es un error incluir en esta proposición de ley la regulación de la figura de la acusación popular porque esta debería abordarse en el anunciado proyecto de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, “dando un tratamiento coherente y ponderado al cambio de la responsabilidad de instruir”.

También considera “desacertado” excluir a los partidos políticos de la acusación popular o impedir que esta clase de acusación participe en la fase de instrucción, limitándose al juicio oral. Entiende que “debe garantizarse que la acusación popular tenga plenos derechos procesales”.

En JJpD comparten opinión con la AFJV y la APM en cuanto a la disconformidad con la inclusión de la nueva causa de abstención y recusación de magistrados y jueces porque “la judicatura también es ciudadanía y es libre de opinar, aunque debe hacerlo con prudencia, para evitar comprometer la imagen de imparcialidad judicial”.

Rodríguez por su parte si ve como un acierto la derogación delito ofensa a sentimientos religiosos porque, según declaró para Europa Press, así se garantiza la “plena libertad de expresión” y recordó que exigir rigor al admitir denuncias o querellas y que estas no puedan basarse en simples informaciones periodísticas “ya lo exige la jurisprudencia, de modo que se convertiría en ley lo que dice el Tribunal Supremo”.

FJI: Redundancias y subjetividad

Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Fernando Portillo, señaló que los abusos en el uso por parte de partidos políticos y asociaciones de la acción popular “aconsejaban desde hace muchísimo tiempo una restricción o limitación al ejercicio” de la misma.

Sobre regular que se rechacen querellas basadas solo en recortes de prensa, considera que es una “redundancia” porque “ese examen se hace siempre”, y ha explicado que si la noticia reproduce “una fotografía, una declaración o un documento —como el caso de la querella contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno— pues, efectivamente, debe ir para adelante”.

En cuanto a la modificación de la LOPJ para recusar a magistrados por declaraciones políticas, reseñó que tienen reservas dado que se habrá de entrar en el terreno subjetivo. “Ya no estamos hablando de relaciones del juez con el objeto o con las partes, sino de algo más bien derivado del ejercicio de su libertad de expresión”, añadió.

La crítica de Sumar

En el ámbito político, desde Sumar también han manifestado sus reticencias ante la nueva proposición de ley del PSOE. Enrique Santiago, portavoz de la formación en la Comisión de Justicia del Congreso, defendió que la figura de la acusación popular ha sido un “avance democrático” para luchar contra la corrupción.

El diputado replicó a su socio de gobierno que “el Lawfare”, la persecución judicial por motivos políticos, “se combate impidiendo que los jueces hagan política, no restringiendo la acusación popular”.