La supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos, la modificación de la Ley del Poder Judicial o la obligación de inadmitir las querellas con recortes de prensa
El PSOE registra una ley anti ultras que reforma la acusación popular y obliga a inadmitir querellas con recortes de prensa
El PSOE ha registrado este viernes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley con la que trata de acabar con el mal ejercicio de la acusación popular, las causas judiciales con motivaciones políticas, los pronunciamientos de jueces y fiscales sobre asuntos judicializados y los delitos de ofensas contra los sentimientos religiosos. Se trata de la proposición de Ley Orgánica de Garantía y Protección de los Derechos Fundamentales frente al Acoso Derivado de Acciones Judiciales Abusivas.
La reforma propone la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la supresión del artículo 525 del Código Civil y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estos son los puntos principales que trata la proposición de ley:
Supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos
La ley propone que se derogue el artículo 525 del Código Penal, que se refiere al delito de ofensas contra los sentimientos religiosos. En la exposición de motivos se menciona que la jurisprudencia europea considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden. “Desde esta perspectiva, el delito previsto en el artículo 525 del Código penal tiene difícil encaje en la doctrina sentada por el TEDH, y resulta oportuna su derogación, para así alinear la legislación española con la de varios países de nuestro entorno y para garantizar que se pueda hacer una crítica pública y legítima a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión, que es lo mínimo exigible en un Estado democrático”, señala el texto.
Prohibición de ejercer la acusación popular a partidos y asociaciones vinculadas
La reforma, tal y como establece en su artículo 2, obligará a la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal “con el fin de modular el ejercicio de la acción popular conforme al mandato constitucional”. Por un lado ,reconoce a los ciudadanos españoles que no sean ofendidos o perjudicados directos por el delito la posibilidad de ejercer la acción popular y extiende esta facultad a los ciudadanos de la Unión Europea que tengan residencia en España y a las personas jurídico-privadas que tengan como objeto la defensa de intereses difusos o generales.
Por otro lado, no podrán ejercitar la acción popular “los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos”, “las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase y, en particular”, el Gobierno y la Administración General del Estado, los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones. También estaría restringida para los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, entre otros. La modificación suprime también la exclusión del ejercicio de la acción penal a los familiares aludidos.
Un “vínculo concreto”
La nueva norma exige, además, que para personarse como acusación popular exista “un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”.
Inadmisión de denuncias basadas en hipótesis o recortes de prensa
Se establece que “el juez inadmitirá la denuncia en resolución motivada cuando concurra alguna de las causas del apartado primero. Del mismo modo procederá cuando la denuncia se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados”.
La acusación popular queda adscrita a la fase de juicio oral
Se añadiría en la Ley de Enjuiciamiento Criminal el artículo 277 bis, con el que la acusación popular en las causas judiciales queda adscrita a la fase de juicio oral y a la formulación inicial de la querella y no a la instrucción.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
En la exposición de motivos, se expone la intención de “evitar el intento de influir sobre la Administración de Justicia, instando a los jueces y magistrados a posicionarse políticamente. Esto no solo puede afectar al derecho a un juez imparcial, contenido indispensable del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino también a la propia imagen de independencia del Poder Judicial y, por consiguiente, a la cohesión política en torno al Estado Social y Democrático de Derecho”, dice la exposición de motivos.
Con la nueva ley se reformaría, por tanto, la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir una nueva causa de abstención o recusación, de tal modo que cuando un juez o magistrado haya realizado públicamente manifestaciones a favor o en contra de partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas, no podrá participar en un proceso en el que estas personas u organizaciones formen parte.