viernes, enero 10 2025

Rapapolvo del juez a Manos Limpias: archiva sus denuncias por la DANA y critica que plantee una «causa general»

El magistrado considera que el pseudosindicato, representado por el neofascista José Luis Roberto, pretende impulsar una investigación prospectiva, prohibida en la legislación de un Estado constitucional

Hemeroteca – Un juzgado de València abre diligencias tras una denuncia de Manos Limpias contra responsables de Aemet y la CHJ por la DANA

El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por el pseudosindicato Manos Limpias contra responsables de la Aemet, de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias por su gestión frente a la catastrófica DANA del pasado 29 de octubre.

El titular del juzgado, en un auto notificado este jueves a las partes y que no es firme, razona que no aparece “suficientemente justificada” en las denuncias “la comisión de delito alguno” por parte de los denunciados y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, prohibida en la legislación penal de un Estado constitucional.

El abogado neofascista José Luis Roberto ejerce la representación jurídica del pseudosindicato, según figura en el auto difundido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Roberto también se encargó de la acusación particular de la menor abusada por el exmarido de Mónica Oltra en la causa, instruida por el mismo juez, que ha conllevado el procesamiento de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano por las supuestas maniobras de su departamento en relación a los abusos.

El magistrado Vicente Ríos no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional”, por lo que su planteamiento, “por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general”.

“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, abunda en su resolución el instructor.

La denominada inquisitio generalis o causa general, según recuerda el auto, “no tiene legitimidad constitucional”, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

El instructor cita esa doctrina, según la cual la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española”.

El magistrado desgrana en la resolución las funciones legales atribuidas a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalita, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la Aemet, concluye que la denuncia analizada no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea “penalmente reprochable”, ni tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, “con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados”.

A la misma conclusión llega el instructor respecto al presidente de la CHJ, Miguel Polo, sobre el que indica que no se “alcanza a entender” por qué se denuncia, más allá del hecho de ser el presidente de ese ente hídrico.

Por último, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, Emilio Argüeso, el auto establece que la denuncia no aporta los motivos “por los que el denunciado es quien es y no cualquier otro” y tampoco expone “un solo hecho atribuible” al mismo, “por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes”.

“Se ignora el motivo por el que el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle”, afirma el instructor

Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.