martes, diciembre 24 2024

El Gobierno da luz verde al registro de alquileres de corta duración y transfiere viviendas para ampliar el parque público

Los inmuebles de uso turístico y temporal deberán contar con un número de registro y las plataformas tipo Airbnb deberán hacerlo visible en sus anuncios

Vivienda creará una plataforma para compartir con las comunidades todos los datos sobre pisos turísticos

El Gobierno ha dado luz verde en el último Consejo de Ministros del año a varias medidas ligadas a la vivienda. Una de ellas está ligada a la creación de un registro de arrendamientos de corta duración y de una ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de este tipo de alojamientos.

El Ministerio encabezado por Isabel Rodríguez explica que este registro y esta ventanilla única van a funcionar “a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas” de alquiler de corta duración “y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional”.

El real decreto aprobado por el Gobierno define así qué es un alquiler de corta duración, sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan. Es decir, en esa ventanilla única tendrán que figurar tanto “los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales”.

“Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques o embarcaciones” explica. Es decir, tienen que ser viviendas donde el alquiler no sea habitual, sino por motivos vacacionales, laborales, de estudios o de tratamiento médico, entre otros motivos.

Esas viviendas tienen que contar con “equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo” con el reglamento europeo.

Además, los arrendadores “están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas” tipo Airbnb del “número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles”.

Ese número de registro se tiene que solicitar a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.

Y, las plataformas, por su parte, “están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios”, lo que dejará claro que son viviendas enfocadas solo en ese uso temporal.

Las plataformas también tendrán que “realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar” a la ventanilla única “de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos, informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras la dirección de la unidad y las URL de los anuncios”. También “deben dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado”.

El real decreto entra en vigor el próximo 2 de enero de 2025, pero se da de plazo hasta el 1 de julio para realizar las adaptaciones tecnológicas. “Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local”, añade el Ministerio.

Ampliar el parque público de vivienda

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado la aportación de inmuebles Patrimonio del Estado a Sepes, la Entidad Pública del Suelo adscrita al Ministerio de Vivienda. “La aportación a Sepes se realiza a través del procedimiento de enajenación previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas”. Una medida que permitirá ampliar el parque público de vivienda.

De esta forma, Sepes tendrá en su patrimonio viviendas procedentes del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Patrimonio Nacional. Vivienda matiza que, estas dos últimas, mantendrán la titularidad de los inmuebles, pero corresponderá a Sepes su gestión.

Además, el Gobierno ha aprobado la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para impulsar la promoción de vivienda pública. En concreto, ha introducido una modificación en una disposición adicional, relativa al régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública, estableciendo una serie de particularidades a los contratos de concesión cuando éstos tengan por objeto realizar actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y cuyo destino sea el de social o a precios asequibles.