domingo, agosto 3 2025

La ley de Transparencia valenciana debe sancionar a la veintena de altos cargos de Mazón que no acreditan los títulos que dicen tener

La ley prevé multas o aprecibimientos por incumplir las obligaciones de publicidad activa, entre las que está publicar los méritos del currículum. El Gobierno del Botánico ya amonestó a 16 altos cargos por no publicar sus declaraciones de la renta y de bienes dentro del plazo previsto

Una veintena de altos cargos de Mazón incumplen la ley al no registrar en Transparencia los títulos universitarios que dicen tener

La veintena de altos cargos de la Generalitat Valenciana que no ha publicado las titulaciones académicas que dicen tener se enfrenta a sanciones administrativas por este vacío. La ley valenciana de transparencia prevé para los altos cargos que no publiquen información considerada relevante, como su currículum y la acreditación de los méritos académicos, multas o apercibimientos. El olvido, en un primer lugar, puede acarrearles una amonestación o una sanción de 600 euros, que es susceptible de incrementarse si no responden a los requerimientos del Consell Valencià de Transparencia.

La ley valenciana de transparencia, aprobada en 2022, tiene un extenso régimen disciplinario que distingue entre obligaciones y sujetos afectados. Para los altos cargos, donde se incluyen secretarios autonómicos y directores generales, considera infracciones leves “el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley”, entre las que se encuentra la información sobre la trayectoria profesional y académica de quienes ocupan un cargo. Se equipara la publicación del currículum y su demostración, mediante “copia gráfica”, con la de la agenda, las funciones, los viajes o los regalos.

La norma insiste en los deberes de publicidad activa de los cargos públicos, que implican “la obligación de la administración de difundir, a través de portales web, constantemente y de manera veraz, toda la información pública de relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite”. Estas obligaciones son lo mínimo exigible, recuerda la ley en su preámbulo, que insiste en el papel de la transparencia en la Administración y el derecho de la ciudadanía a obtener esta información. Algunos de estos altos cargos llevan ya dos años en el Gobierno valenciano, pese a las tres remodelaciones y cambios de ubicación de sus carteras. Son personas que cobran más de 60.000 euros al año por ejercer estas funciones.

El Ejecutivo valenciano defendió, consultado por elDiario.es, que la norma no hace referencia explícita al título académico, sino que habla del principal mérito de su currículum, y alegó que los altos cargos que son funcionarios del máximo escalafón ya han acreditado su titulación para acceder a la Administración. La ley especifica que se deben incluir en los datos del portal de transparencia “la reproducción gráfica acreditativa de los principales méritos de su currículo”.

La ley establece que las sanciones deben ser graduales y proporcionales, teniendo en cuenta aspectos como la reincidencia o ignorar los requerimientos. Señala que “especialmente se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad e intencionalidad, la reiteración o reincidencia, el daño o perjuicio para el interés público y la repercusión de la conducta en la ciudadanía”. Así, no considera igual un olvido como una omisión deliberada.

En casos extremos, como “el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Valenciano de Transparencia”, que tiene la consideración de infracción muy grave, la sanción puede llegar en su máxima expresión a los 12.000 euros e ir acompañada del cese en el cargo y la imposibilidad de ocuparlo en cinco años. Además, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Iniciar un expediente

El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa corresponde al Consejo Valenciano de Transparencia, que puede efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la enmienda de los incumplimientos que puedan producirse de las obligaciones de publicidad activa que establece esta ley. El procedimiento sancionador ya es cosa del propio Consell, cuando el incumplimiento afecta a secretarios autonómicos o directores generales, como es el caso. Dice la norma que se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, sea por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada otros órganos o por denuncia.

La Generalitat Valenciana tiene una secretaría autonómica de transparencia, una dirección general homónima y un órgano específico para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración, el Consell Valencià de Transparència. Dependen de presidencia de la Generalitat, la responsabilidad que encabeza el propio Mazón. El órgano, que reiteradamente ha insistido en que le faltan medios y manos, se nutre de expertos en derecho administrativo y participación pública.

La misma norma indica que “el Consejo Valenciano de Transparencia, cuando constate incumplimientos susceptibles de ser calificados en alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo Valenciano de Transparencia las actuaciones realizadas y el resultado del procedimiento”. Debe resolverse en un plazo máximo de seis meses.

En 2022 la Conselleria de Transparencia, que entonces existía como cartera propia y su titular se sentaba en el Pleno del Consell, sancionó a 16 altos cargos del Gobierno del Botánico por no publicar sus declaraciones de bienes y patrimonio en tiempo y forma. La Oficina de Control y Conflicto de Intereses, dependiente del departamento que dirigía Rosa Pérez Garijo (de Esquerra Unida), expedientó a estos altos cargos por incumplir las obligaciones en 2020, tras una crisis de gobierno que llevó a un recambio en el Consell. La oficina lo consideró cuestiones menores y saldó los expedientes con un sencillo apercibimiento.

Mentir en el currículum

La ley de Transparencia no prevé supuestos en los que se maquille el currículum, pero sí lo hace el código de buen gobierno, cuya suscripción es obligatoria para consellers, secretarios autonómicos y directores generales, entre otros miembros de la Administración Pública. En concreto, dice: “Se concretarán de forma individualizada la trayectoria y los méritos académicos, profesionales y técnicos de la persona nombrada. No podrán, bajo ningún concepto, falsear o mentir sobre ninguno de los datos propios de su currículo profesional, de sus titulaciones o de su experiencia”. El régimen sancionador es el mismo que prevé la ley valenciana de Transparencia.

Hasta la fecha, después de la publicación por elDiario.es de que una veintena de altos cargos no ha publicado sus méritos académicos en el portal GVA Oberta, este diario ha podido constatar algunas incongruencias entre las titulaciones que algunos altos cargos dicen tener. Es el caso del secretario autonómico Javier Sendra, mano derecha de Carlos Mazón en infraestructuras, que dice en su currículum que tiene un máster en una escuela de negocios que en realidad es un curso de 140 horas. Sendra ya se vio obligado a tener que corregir su currículum en la Diputación de Alicante, donde indicaba dos titulaciones de “máster” que luego se convirtieron en “cursos”.