viernes, agosto 1 2025

La jueza de la dana desmonta de nuevo el argumentario de Mazón y acredita que «el único apagón» fue el del Cecopi

La magistrada echa por tierra todo el informe de la Guardia Civil y descarta la «eficacia incriminatoria»

La jueza de la dana arremete contra el informe de la Guardia Civil que señalaba a la Confederación del Júcar: no hubo apagón informativo

A la jueza de la dana no le ha hecho ninguna gracia que la Guardia Civil haya intentado colarle gato por liebre. La magistrada, en un auto durísimo, ha desautorizado el informe del Instituto Armado por extralimitarse de plano en sus funciones y obviar lo que no le interesaba. Todo se remonta al pasado 27 de febrero, cuando la jueza acordó que se solicitara a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de València —y no la Unidad Central Operativa (UCO), como se ha repetido erróneamente estos días por parte de algunos representantes políticos y medios de comunicación— un informe “estrictamente técnico de la cronología de los hechos”, con un análisis del desbordamiento de ríos y barrancos“ en relación con las 228 víctimas mortales (una de ellas embarazada de ocho meses) y un lesionado grave. La jueza descartó las diligencias propuestas por el representante del Ministerio Público, que pedía que el informe de la Guardia Civil incluyera la ”posible comisión de ilícitos penales por parte de las personas con competencia para adoptar posibles decisiones y/o medidas“ que hubieran evitado o disminuido los fallecimientos y apuntaba tanto a Emergencias de la Generalitat, a la CHJ y a la Delegación del Gobierno o al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi). Se trata de una línea relativamente habitual en el Ministerio Fiscal, que ejerce la acusación pública: fiar su postura a lo que diga la unidad policial correspondiente. Sin embargo, la jueza se olió la tostada y alegó que esa petición del fiscal a la Guardia Civil era ”precisamente la esencia“ de las diligencias que instruye la magistrada. ”En un atestado de tales características“, como el que pretendía el fiscal, ”sería preciso la toma de declaración de testigos“, que es lo que ha hecho la jueza en los últimos meses. La magistrada rechazó ese escenario de solapamiento, en el que ”de forma paralela se investigaría judicial y policialmente“.

Aquel mismo 27 de febrero, la Policía Judicial de la Comandancia de València recibió el oficio de la instructora. Dos agentes del Instituto Armado fueron solicitando en las siguientes semanas algunos de los documentos que constaban en la causa y avanzando en la elaboración del informe de 220 páginas que el pasado 25 de julio (casi cinco meses exactos después) se incorporó finalmente al procedimiento. Fue un bombazo: con una enorme carga de valoración, el informe contradecía las principales tesis de la jueza instructora, especialmente en relación con el papel de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y, singularmente, de su presidente, Miguel Polo, y con la actuación de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

El documento policial, tal como informó este diario, obviaba datos clave, otorgando carta de naturaleza al supuesto ‘apagón informativo’ que habría sufrido la Generalitat, la principal tesis del president Carlos Mazón, del PP y de las defensas de los dos investigados: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Una tesis que —a nadie se le escapa— sirve para minimizar la “total pasividad” de la Generalitat ante la catástrofe de la dana, principal reproche penal reiteradamente expresado por la magistrada.

La acusación popular que ejerce la asociación Liberum, de tintes conspiracionistas, pidió acto seguido la imputación de Miguel Polo y de María José Rallo, presidentes, respectivamente, de la CHJ y de la Aemet. Sin embargo, la jueza la ha denegado con los mismos argumentos que viene repitiendo desde hace meses y —más importante aún— con el aval de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que se encarga de resolver los numerosos recursos de apelación en el marco de la causa. Los seis magistrados de la instancia superior a la instructora apoyaron (por unanimidad en autos firmes, contra los que no cabía recurso alguno) el enfoque de la magistrada, que acotó la responsabilidad de haber avisado tarde y mal a la población a la Generalitat, administración que ostentaba el mando único de la respuesta a la emergencia, tal como marca la normativa autonómica.

Todos estos antecedentes ayudan a comprender la contundencia de la última resolución de la jueza, que es quien, desde su “posición” de instructora de la causa mantiene un “conocimiento privilegiado de los hechos”, tal como recuerda el auto del Tribunal Supremo dictado este miércoles sobre las querellas contra el Gobierno en relación con la dana.

Lo “más sorprendente” para la magistrada es que la acusación popular que pidió la imputación de Polo obviara las “diversas” resoluciones de la Audiencia de Valencia. Y es que la causa de la dana tiene un componente de repetición y de reiteración. Cualquier instrucción siempre se basa en un combate más o menos elegante —o, al menos, en igualdad de armas, según la jerga jurídica— entre defensas y acusaciones, con la jueza como árbitro y la Audiencia Provincial como una suerte de VAR, en términos futbolísticos. Con el aval unánime de la sección segunda, la jueza de la dana pensaba que ya se había consolidado su enfoque. No ha sido así y una de las acusaciones populares ha intentado un último regate fuera de juego.

Un informe “erróneo” que suplanta la función de la instructora

Por un lado, la jueza arranca calificando la recopilación de datos y de comunicaciones por parte de la Guardia Civil de “extensa y minuciosa”. Es el único y breve elogio al trabajo de los uniformados. En la frase siguiente, afirma: “Desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos sucedidos el 29 de octubre de 2024”.

El auto reprocha a los investigadores que hayan suplantado, literalmente, la función de la jueza instructora, motivo por el cual echa el informe directamente a la papelera o incluso a la trituradora, en términos metafóricos y procesales. “El análisis de la negligencia, fallos, posición de garante es exclusivamente jurisdiccional. Dado que el informe sobre la cronología de los hechos incide en valoraciones que no correspondería a la Policía Judicial, las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de ningún otro implicado”. En resumen: no sirve para nada.

La resolución también recuerda que a la causa no solo se ha incorporado ingente y variada documentación oficial, también ha habido decenas de declaraciones de testigos y peritos, que han aportado claves sobre los hechos, tanto desde la óptica de los expertos científicos en la rambla del Poyo o en fenómenos como la dana como de lo sucedido en la reunión del Cecopi y en la anexa Sala de Emergencias del complejo de la Generalitat en l’Eliana.

“Cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental”, afirma la jueza.

La “teoría” del PP, “descartada judicialmente”

La “teoría” que “refleja” el informe coincide palabra con palabra, sin demasiados miramientos, con el argumentario del Palau de la Generalitat y de los dos investigados: el famoso “apagón informativo” tantas veces mentado por el president Mazón en defensa de la calamitosa actuación de la Generalitat el día de autos, con un Es-Alert enviado a los teléfonos móviles a las 20.11, cuando ya había fallecidos y cientos de ciudadanos permanecían atrapados por las inundaciones. Cuatro meses después, ante una nueva amenaza de dana, la alerta automática se envió velozmente a los móviles por parte del sucesor de Pradas.

El argumentario del PP le entra a la magistrada por un oído y le sale por el otro, a diferencia de las declaraciones de los peritos y de los testigos en la sala. Incluidas las cábalas sobre el supuesto apagón: se trata de una conjetura “plenamente superada”, a tenor de múltiples testificales, y “descartada judicialmente” en resoluciones anteriores (no una ni dos veces), recuerda la jueza.

Son, según insiste la magistrada, “cuestiones ya resueltas”. El auto no ahorra críticas al informe, que a pesar de ser “extenso”, ni siquiera “puede atender” a lo que sucedió en el Cecopi (donde se debatían, con poco éxito, las medidas de protección para la población), a las testificales de los técnicos, de los familiares de las víctimas sobre el momento exacto en el que fallecieron sus seres queridos (“elemento de conexión con el retraso en la alerta”) o de los peritos. Todo eso y más se dejaba en el tintero la Guardia Civil.

La instructora también alude a la decisión de pausar la reunión del Cecopi para, según la expresión del director general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla, un “periodo de trabajo exclusivamente presencial”. A juicio de la magistrada, lo que el alto cargo describía así (“desacertadamente”) tuvo un “nulo resultado”.

La jueza niega que se produjera un ‘apagón informativo’ por parte de las agencias gubernamentales y centra el balón para chutar a puerta con un precioso titular. “El único apagón que se produjo es lo que se calificó en el Cecopi como periodo de trabajo exclusivamente presencial, que se produjo en dos ocasiones, en momentos cruciales, y que por otro lado no es objeto de análisis en su repercusión y consecuencias en el informe de la Guardia Civil”, afirma. Un golazo por toda la escuadra muy difícil de despejar hasta por el mejor portero (abogado).

Sobre el aviso de las 18.43 del SAIH de la CHJ (que, por cierto, fue anotado por el Centro de Emergencias de la Generalitat en su ‘caja negra’ casi media hora más tarde), el auto alude a la última resolución de la Audiencia de Valencia, que inadmitió el recurso de HazteOir contra la decisión de no imputar a Miguel Polo (y citarlo, en consecuencia, como testigo). De nuevo, la jueza duda de que haya indicios de criminalidad contra el presidente de la CHJ.

También recuerda que, más allá de los puntos de control de aforo de la CHJ, el Centro de Emergencias de la Generalitat tenía un papel destacado en el control del caudal de los barrancos. Y, de hecho, concede el auto, “se intentó llevar a cabo” con el despliegue de los Bomberos, que trágicamente fueron retirados “sobre las 14.43”, según un informe oficial que consta en la causa.

“Difícilmente se puede achacar a la CHJ ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos”, argumenta la jueza, que asesta otro navajazo al documento de la Policía Judicial: “Todas estas cuestiones no son abordadas por el informe de la Guardia Civil”. El auto destaca otra omisión de la que informó este diario: la información de los avisos pluviométricos por parte de la CHJ.

C. Mazón, esa “autoridad” de la que usted me habla

El informe, además, atacaba el papel de la Aemet. Y el auto repasa (punto por punto) todas las omisiones de la Guardia Civil, incluyendo el audio de la conversación entre una predictora de la Aemet y una técnica de Emergencias que fue manipulado y filtrado y que reflejaba en su versión completa que “sí que se informó sobre la evolución meteorológica”. La relevancia del audio fue de tal calibre que una jueza de Llíria mantiene abiertas unas diligencias y la Fiscalía considera que se podría haber producido un presunto delito de revelación de secretos. Si en la Comandancia de València no se enteraron, fue porque no quisieron. Por cierto, las primeras diligencias de investigación han sido encargadas precisamente a la Guardia Civil.

La jueza, a todo esto, suele dejar recados entre líneas, especialmente sobre cierto presidente autonómico que goza de aforamiento: “No existe mención alguna a dicha comunicación de especial relevancia que fue publicitada y difundida públicamente, incluso por alguna autoridad, como un medio de desacreditar la existencia real de avisos por la Aemet”. En la misma frase, la magistrada cuela varios elementos a tener en cuenta: el Instituto Armado soslaya un audio que ha tenido un innegable eco y que, en la versión recortada que difundió esa “autoridad” llamada Carlos Mazón, dejaba fatal a la Aemet y, en la versión sin manipular, refrendaba la exactitud de las previsiones y avisos de la agencia meteorológica controlada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

El de la Guardia Civil es un informe, además, “claramente incompleto” que “olvida de forma manifiesta” algunos elementos que la instructora considera fundamentales, tales como la cobertura de los medios de comunicación sobre la emergencia (en la causa consta, sin ir más lejos, un breve pero revelador informe de À Punt sobre sus emisiones en directo desde distintos puntos en los que el barranco del Poyo se estaba desbordando). “Nada de ello se hace constar como elemento de prueba en la cronología, pese a que la hora y el lugar constan en las piezas periodísticas”, recuerda la jueza.

Tres peritos avalan las predicciones de la Aemet

El auto recuerda las portadas de la edición del 29 de octubre de los dos principales diarios valencianos, que reflejaban las preocupantes previsiones de la Aemet. “El hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la dana fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación. Ese mismo día, las previsiones meteorológicas se hicieron realidad”, afirma la jueza. “Lo acertado” de las previsiones de la Aemet fue valorado por varios “expertos en la materia”: la geógrafa Ana Camarasa y los ingenieros Alberto Martínez Escribano y Francisco Vallés.

La magistrada recuerda en su extenso auto —de 26 páginas— las principales conclusiones a las que ha llegado en estos últimos meses de instrucción. Reitera que le resulta “inexplicable” que el Cecopi se convocara a las 17.00, a tenor de las previsiones meteorológicas de los días anteriores y de la evolución de la emergencia desde la mañana, con rescates y cientos de llamadas al 112 (aspecto que el informe de la Guardia Civil sí que refleja).

Una cosa es la batalla por el relato y otra muy distinta es la instrucción de una causa situada inevitablemente en el epicentro del debate político y del foro mediático. Sin embargo, con mucha frecuencia, ambos espacios se entrecruzan y se intoxican. El informe del Instituto Armado avalaba la tesis del PP sobre el ‘apagón informativo’ y la jueza lo ha puesto a caer de un burro. Lo cierto es que la instructora del procedimiento penal es ella y no la Guardia Civil o el Palau de la Generalitat.