La magistrada asegura que es un informe «claramente incompleto» y argumenta que la «teoría» del apagón informativo que maneja el PP está «plenamente superada» y ha sido «descartada judicialmente»
La Guardia Civil cree que en el “peor momento” de la dana la Confederación del Júcar no controló el caudal del Poyo
La jueza de la dana carga contra la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de València que elaboró el informe sobre la cronología de las inundaciones del pasado 29 de octubre. La instructora, en un auto dictado este martes, tilda de “erróneo en sus consideraciones y apreciaciones” el informe y rechaza imputar la presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, tal como solicitaba la acusación que ejerce la asociación Liberum. La magistrada asegura, en una contundente resolución, que los agentes del Instituto Armado se extralimitaron y elaboraron una pericial que “no se corresponde” con lo acordado por la jueza, que simplemente había pedido una cronología de los desordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos, excluyendo la valoración de la responsabilidad de las administraciones que solicitaba el Ministerio Fiscal (y que la instructora denegó).
El auto recuerda que el análisis de la negligencia, fallos o posición de garantes de los investigados es “exclusivamente jurisdiccional”. “Dado que el informe sobre la cronología de los hechos incide en valoraciones que no correspondía a la Policía Judicial, las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado”, afirma.
La magistrada arremete de plano contra la Guardia Civil y explica que “cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenado al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental”.
Y es que el informe de la Guardia Civil excluye las declaraciones en el marco de la causa de peritos de “especial relevancia” e “indudable prestigio” que “expresan conclusiones radicalmente distintas a las expuestas e incluidas indebidamente en la cronología”.
El auto afirma que el informe “refleja” la “teoría” del supuesto ‘apagón informativo’, “plenamente superada” y “descartada judicialmente”. La jueza también aclara que en el informe “no se incide” en las comunicaciones que “efectivamente se produjeron telefónicamente” entre la Aemet y el centro de Coordinación de Emergencias.
También asegura que el informe es “claramente incompleto”, al soslayar la cobertura de los medios de comunicación sobre las inundaciones. “Se olvida de forma manifiesta este último elemento, la importancia de los medios de comunicación en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia”, afirma la resolución.