viernes, julio 18 2025

La Justicia niega la jubilación parcial a una empleada pública: «La Administración se ve atada de pies y manos»

Un juzgado de Gijón señala que el acuerdo de pensiones entre el Gobierno, Ugt y CCOO «parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público», dificultando la contratación de relevistas

El acuerdo de pensiones retrasa la jubilación parcial a empleados públicos: “Nos han sacrificado”

Un juzgado de Gijón ha negado la jubilación parcial anticipada a una enfermera, contratada como personal laboral en la red de residencias de mayores de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias. La trabajadora tenía reconocido en su convenio este derecho, que se vio interrumpido con la entrada en vigor del acuerdo de pensiones, firmado entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO, y que obliga a la administración a incorporar relevistas a tiempo completo y de forma indefinida.

La sentencia señala que “chocan en el presente conflicto el derecho a la jubilación parcial que recoge el convenio colectivo” y el Real Decreto para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que entró en vigor el pasado 1 de abril. “Esta norma, fruto de la negociación con los principales sindicatos y asociaciones patronales parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones”, considera el juzgado.

Hasta ahora, como indica la propia sentencia, las administraciones y organismos públicos podía relevar a las personas trabajadoras que cumplieran los requisitos y quisieran acogerse a la modalidad de jubilación parcial anticipada, que permite compatibilizar una parte del trabajo y la pensión antes de la edad legal de retiro, con “un contrato de trabajo temporal”, a través de bolsas de trabajo temporal, “sin que los principios de igualdad, mérito y capacidad supongan un escollo infranqueable”.

En ese sentido, la sentencia señala que “la legislación básica estatal constituye un límite a lo dispuesto en el convenio colectivo”, puesto que la Consejería asturiana “no está en condiciones de cumplir el plazo general de tres meses” que había establecido la negociación colectiva para dar el relevo, al tener que convocar un proceso de oposición, que se puede dilatar en el tiempo.

“En el plano de los hechos, la Administración demandada se ve atada de pies y manos” porque “la planificación a largo plazo, cuyo instrumento es la oferta de empleo público, no es una herramienta adecuada para responder a una necesidad que no depende de la empleadora, sino de la imprevisible solicitud de los trabajadores que cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente”, indica el juzgado.

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), donde está afiliada la trabajadora, explican que se trata de “la primera sentencia que se produce tras la nueva regulación que interrumpió la aplicación de este derecho, en virtud de un acuerdo del Gobierno con UGT y CCOO”. En ese sentido, lamentan que “el legislador no tuvo en cuenta las particularidades del acceso al empleo público”. Por ello, la organización ha anunciado que presentará enmiendas al Proyecto de Ley derivado de ese Real Decreto.

Para tratar de resolver el embrollo, el Ministerio de Función Pública emitió una resolución el 28 de marzo por la que abría la puerta a las distintas administraciones a presentar una solicitud para la puesta en marcha de una convocatoria extraordinaria de empleo público, desvinculada de la oferta ordinaria, anunciada este martes. El objetivo era agilizar estos procesos pero, en la práctica, los tiempos se dilatan para aquellas personas con contratos de personal laboral que contaban, o que incluso habían completado todos los trámites, con reducir su jornada a partir del 1 de abril.

Por el momento, solo el Ministerio de Función Pública ha puesto en marcha esa oferta extraordinaria, de 1.000 plazas, para garantizar ese derecho a los y las trabajadoras de la Administración General del Estado.