Los jueces desestiman el recurso de un trabajador despedido y explican que ni el convenio de la OIT ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más allá de los 33 días por año trabajado
Archivo – El Supremo rechaza que se pueda aumentar la indemnización de 33 días por despido improcedente en los tribunales
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que un juez pueda aumentar la indemnización que recibe un trabajador despedido de forma improcedente. Los jueces de lo Social explican que ni el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última actualización de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado ya que en ellos “solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”. La resolución explica que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, no son vinculantes para los tribunales.
La Carta Social Europea contiene en su artículo 24 la expresión “indemnización adecuada” para referirse al dinero al que tiene derecho un trabajador cuando es despedido de forma imprecedente. Esa expresión, dice el Supremo, “resulta literalmente inconcreta”. “No se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”, añade. Es decir, los tribunales no aumentarán las indemnizaciones hasta que no haya un cambio legal en ese sentido.
En este caso el pleno de la Sala de lo Social del Supremo se ha reunido para estudiar el caso de un trabajador de una empresa catalana de jardinería contratado en febrero de 2022 y despedido de forma disciplinaria siete meses después. Un juzgado de Barcelona entendió que su despido había sido improcedente y obligó a la empresa a pagar varias indemnizaciones al trabajador. Entre otras cantidads, más de 5.400 euros por “lucro cesante”: la diferencia entre las prestaciones de desempleo que cobró tras ser despedido y el sueldo que le hubiera correspondido.
El Tribunal Superior de Cataluña anuló esa indemnización adicional. Ni el trabajador ni el juzgado concretaron los “daños y perjuicios” del trabajador más allá de comparar el salario con las prestacions que cobró. La doctrina, dijo el TSJC, “exige que los daños y perjuicios sean objeto de alegación expresa y concreta en la demanda”. Que una prestación sea inferior a un sueldo, dijo esa resolución, es habitual y no un “supuesto excepcionial” que puede llegar a justificar “el reconocimiento de una indemnización por despido que sea superior a la legalmente establecida”. En este caso, además, la indemnización reconocida de 1.500 euros inicialmente era “coherente” y no “exigua”, dijeron los jueces catalanes.
Los jueces del Supremo, que darán a conocer la sentencia completa en los próximos días, entienden que la doctrina constitucional española ha declarado como “adecuada” la indemnización tasada de 33 días por año. “Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.
Segunda sentencia sobre indemnizaciones
El Tribunal Supremo ya dictó una sentencia similar a finales del año pasado pero en un pleito que no tenía en cuenta la versión revisada de la Carta Social Europea. Una mujer contratada como ‘operation manager’ en una empresa de Barcelona y que fue despedida poco después de la llegada de la pandemia alegando malas perspectivas económicas por la crisis sanitaria. Los tribunales catalanes terminaron reconociendo que su despido había sido improcedente y aumentaron su indemnización por encima de los 33 días por año trabajado. El Supremo contestó entonces que “la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada”.
Los sindicatos y expertos en derecho laboral ya explicaron entonces que esa sentencia del Supremo marcaba el camino a muchos casos, pero que la resolución importante estaba todavía por llegar: la que se dictara pero aplicando la versión revisada de la Carta Social Europea que recoge, en la actualidad, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Las indemnizaciones en España para trabajadores despedidos de forma improcedente ha supuesto varios varapalos desde Europa. El pasado mes de junio fue el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, el que recogió una denuncia de CCOO y entendió que la normativa española sobre el despido improcedente viola la Carta Social Europea porque los límites fijados de indemnización “no son suficientemente elevados”. Algo similar a lo que ya resolvió en 2024 ante una reclamación de UGT, aunque como novedad considera que los tribunales deberían poder imponer a las empresas en determinados casos la readmisión de los trabajadores, algo que ahora no existe.
El Supremo sale al paso de estas decisiones del Comité Europeo, señalando que “no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares”. Este Comité, explica, “no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”, como es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal Superior de Justicia de la UE. Sus decisiones, añaden, “ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado”.