martes, julio 15 2025

La Comisión Europea cuestiona ante el tribunal de Luxemburgo el «interés general» de la amnistía

El gobierno comunitario también rechaza el límite de dos meses para aplicar la amnistía, aunque niega que el procés afectara a los intereses financieros de la UE, que es el principal argumento para elevar el asunto a la justicia europea. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se aferran al aval del Constitucional a la ley de amnistía

La Comisión Europea critica la amnistía al procés pero niega que afecte a los intereses financieros de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) celebra este martes la vista sobre las cuestiones prejudiciales de la amnistía que establecerán el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversación y terrorismo. La primera parte de la jornada se desarrolla en torno a la causa que afecta al Tribunal de Cuentas y por la tarde le toca el turno a las preguntas elevadas por la Audiencia Nacional respecto al perdón a los CDR. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas de los encausados han unido fuerzas en su defensa de la norma frente a los denunciantes de Sociedad Civil Catalana, que ven incompatible la amnistía con las normas europeas. Por su parte, la Comisión Europea ha cuestionado el plazo de dos meses que da la ley para aplicar la amnistía así como el “interés general” detrás de la normativa, aunque rechaza el elemento fundamental por el que el asunto ha llegado a Luxemburgo al asegurar que el procés afectara a los intereses económicos de la UE.

“No parece que la Ley Orgánica de Amnistía [LOA] responda efectivamente a un objetivo de interés general dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”, ha afirmado el represanten de la Comisión Europea, Carlos Urraca Caviedes, que también pone en duda que las autoridades españolas “no atendieron a las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con con el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliación”.

“Existen dudas sobre el requisito de que las disposiciones de la ALOHA sean claras y precisas”, ha agregado el letado que, sin embargo, ha reconocido que determinarlo correspondería al Tribunal de Cuentas.

Por su parte, la Fiscalía ha recordado que lo normal es que los procesos de amnistía se negocien políticamente. También ha hecho un alegado en contra del concepto de “autoamnistía” que introdujo la Comisión Europea en sus alegaciones por escrito, aunque el letrado no ha hecho mención en sus dos primeras intervenciones en la vista. La Abogacía del Estado, que representa al Gobierno, no ha querido entrar en las consideraciones más políticas en esos dos turnos y ha puesto el énfasis en que la amnistía no supone un perjuicio para los intereses económicos de la UE que, según ha recordado la representante, Andrea Gavela Llopis, es el único supuesto en que el TJUE podría rechazarla.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía, que se han aferrado al aval del Tribunal Constitucional, han recordado que los procedimientos judiciales en España no apuntaron en esa dirección en ningún momento. El representante del Ministerio Público, Manuel Martín-Granizo, ha asegurado que el asunto sólo se suscitó una vez que se había aprobado la ley.

Tampoco la Comisión Europea encuentra perjuicio para los intereses de la UE. “No parece que la disminución de la renta nacional bruta de un Estado miembro provocada por una secesión ilegal y unilateral de una parte de su territorio constituya un perjuicio suficientemente directo para la protección de los intereses financieros de la Unión”, ha defendido el letrado en contra de lo que sugiere el Tribunal de Cuentas.

A pesar de que da por hecho que no hay ese daño para las finanzas comunitarias, el gobierno comunitario cuestiona que se imponga un plazo de dos meses para aplicar la amnistía: “Ciertas disposiciones de la ley impiden al Tribunal de Cuentas garantizar la aplicación del derecho de la Unión y en particular verificar si los intereses financieros de la Unión se ven afectados en el asunto principal”. “En opinión de la Comisión las cuestiones prejudiciales no son hipotéticas ya que el Tribunal de Cuentas se ve en la imposibilidad de constatar una posible violación del derecho de unión debido a que el Derecho procesal nacional no se lo permite o sólo dificulta el sentido de la jurisprudencia mencionada en la cuestión del Tribunal”, ha expresado Urraca Caviedes.

Ese planteamiento choca con la realidad procesal: no ha habido consecuencias ante la decisión de algunos órganos jurisdiccionales de no aplicar la amnistía. Es el argumento que ha utilizado la abogada del Estado, que ha asegurado que “la independencia del tribunal no está en juego”: “Ha transcurrido con creces el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Amnistía sin que se haya materializado ninguno de los peligros que plantea: la realidad es que el Tribunal de Cuentas no ha resuelto sobre la aplicación de la ley a los demandados, ha suspendido el procedimiento principal y no ha procedido al alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en su seno, quedando a la espera de la resolución del asunto ante el Tribunal de Justicia”.

En esa misma línea se ha pronunciado el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, que ha recordado que los jueces del procés tardaron más de 300 días en dictar sentencia. “No afecta a la aplicación. No es un plazo real”, ha asegurado sobre el plazo establecido en la norma, que se ha incumplido ya: “Dos meses no limitan la justicia, la garantizan”.