martes, julio 15 2025

La Audiencia de Sevilla lleva a la Justicia europea las sentencias del Constitucional que anulan las condenas del caso ERE

Los jueces suspenden la ejecución de los fallos que exculparon a Chaves, Griñán y los exconsejeros socialistas, acusan al TC de haber «suplantado» las funciones del Supremo y acuden al Tribunal Europeo para “evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura» y «salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea»

La Audiencia de Sevilla impide al Gobierno de Moreno personarse en el caso ERE

La Audiencia de Sevilla ha decidido finalmente plantear cuatro cuestiones prejudiciales sobre el caso de los ERE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que revise las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que anularon total o parcialmente las condenas a los expresidentes andaluces, Manuel Chaves y José Antonio Griñán,  como había solicitado el pasado febrero la acusación representada por el PP.

En un auto fechado el 14 de julio y notificado este martes a las partes personadas en este procedimiento, contra el que no cabe interponer recurso alguno, los magistrados dejan en suspenso la ejecución de las sentencias“ del TC hasta que la Justicia Europea resuelva si el Tribunal de Garantías en España se ha extralimitado, si ”podría haber suplantado la función de interpretación del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior -que ratificó las condenas a los dirigentes socialistas-, si erró al considerar que aprobar un anteproyecto de ley “no es un acto administrativo”, y si esa conclusión misma no vulnera el Derecho de la Unión y su jurisprudencia en la lucha contra delitos asociados a la corrupción.

La Audiencia ha considerado “imprescindible” el planteamiento de estas cuestiones prejudiciales para “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general” (…), y para “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.

La resolución de la Audiencia llega después de tres jornadas de deliberación entre abril y mayo, y de que los propios jueces de este tribunal impidieran a la Junta personarse en un caso que, desde 2009, revisó el proceder de los gobiernos socialistas en Andalucía en la concesión de ayudas a trabajadores y empresas en crisis en la primera década del siglo XXI, llevándose por delante a la cúpula de los ejecutivos de Chaves y Griñán.

Es de recordar que la Audiencia de Sevilla había acordado el año pasado la constitución del tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la llamada ‘pieza política’ de los ERE después de que el Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo empezase a absolver a exaltos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados. Más lejos queda ya el fallo del Supremo de septiembre de 2022 que ratificó las condenas por delitos de prevaricación y de malversación de la sentencia de noviembre de 2019 de la Audiencia de Sevilla.

“Esta Sala no puede descartar que las sentencias del TC (…), sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”, concluyen ahora los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia.

“Interpretación restrictiva de la legalidad penal”

La resolución de los jueces es especialmente dura con las sentencias del Constitucional que en su momento barajó impedir que la Audiencia acudiera a la Justicia Europea, entendiendo que era la primera vez que un juzgado ordinario se rebelaba contra el Tribunal de Garantías.

Según el escrito de la Audiencia, las sentencias del TC “estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a los tribunales españoles una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción.

“Al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados, se permite un escenario de impunidad de los delitos cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta (Consejo de Gobierno, consejera de Hacienda, consejero de Empleo y directores generales de las consejerías y director de las entidades colaboradoras) y sus cooperadores y colaboradores”, reza el escrito.

La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación, insisten los jueces, “se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria”, una interpretación que, según la Audiencia, “es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito -pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico-, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros”.

Los magistrados citan la “desprotección del patrimonio público”, la “dejación del deber de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y de la confianza de la sociedad en el manejo de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios a cuyo cargo se encuentran los bienes” de la Administración Pública, y el “incumplimiento de la normativa europea de lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y la corrupción en general”.

La resolución de la Audiencia de Sevilla vuelve a cuantificar el fraude de los ERE en 680 millones de euros, la cifra total del fondo con el que la Junta pagó las ayudas sociolaborales (las legales y las ilegales) durante más de una década. A juicio de los magistrados, tampoco se puede “soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos”, pues “no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley”.

El tribunal concluye que “resulta incompatible con los compromisos de España con la UE mantener la irresponsabilidad de los miembros del Gobierno de una comunidad autónoma por su actuación en la elaboración, aprobación o elevación al Parlamento respectivo de proyectos de ley con el propósito de distribuir de forma ilegal subvenciones por importe de 680 millones de euros y durante un periodo de diez años”, asevera el tribunal.

El planteamiento de la Audiencia

El pasado marzo, los jueces de la Audiencia solicitaron por escrito a las partes que en un plazo de diez días presentaran “alegaciones” sobre el planteamiento antes de dictar nuevos pronunciamientos, cuestionando las sentencias del Constitucional siguiendo el posicionamiento del PP. Algo más tarde, la Audiencia desafió al tribunal de garantías y preguntó para qué quería el detalle de una providencia del caso ERE.

El pasado 9 de abril, el Tribunal Constitucional anunció que no tomaría ninguna medida para impedir que la Audiencia llevara el caso a Europa si así lo decidía. El pleno, tras dos días de deliberaciones, decidió no mover ficha y seguir de cerca tanto la posible cuestión prejudicial del tribunal sevillano como la que ya elevó el Tribunal Superior de Madrid en otro asunto. El Constitucional, en cualquier caso, explicó en un comunicado que el asunto constituye una “preocupación” al ser “un tema complejo”.

La Audiencia, después de que el PP pidiera pide llevar el asunto a la Justicia europea al considerar que el Constitucional “se extralimitó”, quiso recabar “la opinión de las partes” en torno a la interpretación de varios aspectos, entre ellos precisamente “si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo”.

Los jueces de la Audiencia fueron más a lo concreto y preguntaron a las partes “si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de administración pública”.

También cuestionó la Audiencia “la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

Asimismo, y por último, pregunta por la posibilidad “de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.