martes, julio 15 2025

El TSJ valenciano deja en ridículo a Manos Limpias y tumba por defecto formal su denuncia contra la jueza de la dana

El alto tribunal autonómico emplaza al pseudosindicato a presentar una querella, como exige la ley, en lugar de una denuncia que presentó, basada en un recorte de prensa desmentido por la Fiscalía

Crónica – La visita de Manos Limpias al juzgado de guardia por la DANA: su líder se lía y reconoce que amplifica bulos sin pruebas

El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, presume de que lleva más de medio siglo ejerciendo de letrado ante los tribunales. Sin embargo, a pesar de tan larga trayectoria, su pseudosindicato ha quedado en ridículo por un defecto formal de primero de carrera. Manos Limpias presentó el pasado 24 de junio una denuncia, firmada por Bernad, ante el juzgado de guardia de València por un presunto delito de prevaricación contra la magistrada instructora de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, inadmite la denuncia, recordando de paso que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige una querella para causas contra jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo.

Tal como estableció la Sala Segunda del Tribunal Supremo —hace ya dos décadas—, no está prevista la denuncia como “medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de jueces y magistrado”, recuerda la resolución de la Sala Civil y Penal del TSJ-CV, de la que ha sido ponente Antonio Ferrer. El alto tribunal autonómico recuerda que se trata de una “exigencia formal” para el inicio de esta clase de procedimientos.

Miguel Bernad, acompañado por la letrada Diana Fernández de Vega, convocó una comparecencia ante los medios de comunicación con ocasión de la denuncia que registró ante el juzgado de guardia de València. Bernad aseguró que el Gobierno de Pedro Sánchez habría ocultado una veintena de fallecimientos de la dana y, en la misma comparecencia, reconoció a preguntas de los periodistas que se había inventado el bulo sin tan siquiera tener pruebas o ni siquiera indicios de una acusación de tal gravedad. La jueza ha lamentado en varios autos los “bulos” que sobrevuelan el procedimiento que instruye, en referencia directa a los embustes de Miguel Bernad, y que suponen un “auténtico desprecio” a las familias de las víctimas.

La instructora expulsó de la causa a Manos Limpias y el pseudosindicato desistió de su recurso contra la resolución de la magistrada. Su siguiente movimiento, en relación con la causa de la dana, fue la “denuncia” contra la jueza, que se basaba en un recorte de prensa desmentido tanto por la Fiscalía Provincial de Valencia como por una asociación de jueces, tal como informó este diario. El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València, en un contundente auto, ya tumbó dos denuncias de Manos Limpias relativas a la dana, reprochando al neofascista José Luis Roberto, el letrado que representaba a la entidad que lidera Miguel Bernad, que tratara de plantear una “causa general”.

El auto del TSJ-CV, contra el que no cabe recurso por parte del pseudosindicato de extrema derecha, emplaza a Manos Limpias —en todo caso— a “formular la correspondiente querella”.

La “denuncia” de Manos Limpias fue registrada en el juzgado de guardia el 24 de junio, víspera de la noche de Sant Joan y festivo en València. Bernad aseguró que se trataba de una “denuncia para transformar en querella”. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV recibió el escrito el 1 de julio, según detalla el auto que inadmite la denuncia.

Un auto que Manos Limpias no puede recurrir

La resolución le da una breve lección de derecho procesal a Miguel Bernad y le explica que al ser denunciante ni siquiera tendría la condición de parte ni se le tendría que informar sobre la decisión adoptada por el TSJ-CV. Sin embargo, por lo que califica como “exceso de celo en la plasmación en la práctica” de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si bien no se le debe notificar “en sentido estricto”, sí que se le informa de la decisión.

“Naturalmente esa puesta en conocimiento no hace nacer en el denunciante derechos procesales de los que carece al no ser parte, y especialmente no puede recurrir la decisión, sea esta cual fuere”, concluye el auto.