lunes, julio 14 2025

La jueza de la dana destaca que el alcalde de Utiel, del PP, reaccionó con una «antelación muy superior» a la Generalitat

La instructora reitera que la exconsellera Salomé Pradas tenía la misión de «determinar, en función del tipo de y gravedad de la emergencia, las medidas de protección a la población»

Hemeroteca – De las cabras ahogadas en Turís a la alerta en el río Magro: el caos del equipo de Mazón comenzó la mañana de la DANA

La jueza de la dana ha concluido que el alcalde de Utiel, el popular Ricardo Gabaldón, actuó mejor y más rápido que el Gobierno de su homólogo autonómico del mismo partido, Carlos Mazón, president de la Generalitat.

La magistrada instructora, en un auto dictado este lunes, afirma que Gabaldón “adoptó medidas de protección de la población que iban mucho más allá del consejo de no acercarse a las riberas y ríos emitido por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), y con una antelación muy superior a la del referido aviso especial: el cierre de los centros escolares”.

Si bien el departamento de Emergencias de la Generalitat decretó la alerta hidrológica en el río Magro y en el barranco del Poyo a las 11.45, el alcalde de Utiel ya había cerrado los centros escolares antes.

La instructora rechaza así el recurso de una de las acusaciones particulares, que ejercen los familiares de una mujer fallecida en su casa de una sola planta de la localidad de Utiel, contra el auto del pasado 8 de mayo que rechazaba investigar al primer edil del PP.

La jueza reitera que el objeto del procedimiento “se centra en el aviso tardío a la población” por parte de la Administración que ostentaba el mando único de la respuesta a la emergencia: la Generalitat Valenciana.

“Existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección”, explica la resolución.

La diferencia, ahonda la jueza, reside en el “manejo de la información” por parte de la Generalitat y en el “presumible aunque desgraciadamente inexistente” conocimiento de las medidas a adoptar por parte de Emergencias.

La Generalitat, como mando de la respuesta a la catástrofe, a diferencia de los ayuntamientos, contaba con “múltiples canales de información”: la Aemet, los medios de comunicación, los datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las llamadas al 112 y la “disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y caudales” (en referencia a la movilización fallida de los Bomberos), además de la “posibilidad de ser asistidos” por técnicos de emergencias en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi).

Toda esa información contrasta con la situación de los responsables municipales e “impide atribuir la posición de garantes” al conjunto de alcaldes (no solo al de Utiel), que “se vieron sorprendidos” y no recibieron “información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”, argumenta la jueza.

El auto incide en que la diferencia radical entre las administraciones municipal y autonómica reside en que la Generalitat ostentaba la “competencia en la dirección del plan” de emergencias ante las inundaciones. La consellera competente era la la investigada Salomé Pradas y el también imputado Emilio Argüeso, entonces secretario autonómico, ejercía de director de la AVSRE, recuerda la resolución.

Pradas tenía una obligación vital, según el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones: “Determinar, en función del tipo de y gravedad de la emergencia, las medidas de protección a la población que deban adoptarse”.

Un aviso a los alcaldes “a todas luces insuficiente”

La activación de la alerta hidrológica —a las 11.45 del 29 de octubre— para el río magro y el barranco del Poyo implicaba que se debía mantener la “observancia” de la evolución y adoptar las medidas preventivas para evitar el acceso a las riberas de los vecinos de las localidades potencialmente afectadas por las inundaciones.

Un aviso, a juicio de la magistrada instructora, “a todas luces insuficiente”. La jueza descarta “de plano” la “atribución indiscriminada” de responsabilidad penal por los fallecimientos a las autoridades locales.

“Lo contrario conllevaría a la investigación como presuntos responsables penales de los homicidios y lesiones imprudentes a los alcaldes de la práctica totalidad de las poblaciones donde se produjeron los hechos, lo que nos situaría fuera del derecho penal”, afirma la resolución.