lunes, julio 14 2025

Varapalo judicial al control de drogas de Tráfico: la mera presencia de sustancias no prueba que el conductor esté afectado

Un juez anula una sanción de mil euros y seis puntos del carné porque considera que solo por haber encontrado un metabolito de la cocaína en el organismo de una mujer en un control de carretera no se puede concluir que la droga afectara a la conducción

Si consumes cannabis no conduzcas… en varios días

“Se ha de destacar que este método [un test de saliva] por sí solo no acredita de forma fehaciente que una persona se encuentre bajo la influencia de sustancias estupefacientes, sino que se trataría, en todo caso, de un mero indicador de si esa persona ha podido consumir o no una sustancia, pero sin determinar el momento en que lo ha hecho, esto es, el momento previo a conducir o incluso el mismo día, ni la intensidad o efectos de la presencia de dicha sustancia en las capacidades del sujeto para conducir”.

Con este párrafo, un juez de lo contencioso-administrativo ha desbaratado, al menos en el caso que llegó a su sede, la manera en que la Dirección General de Tráfico (DGT) controla –y sanciona– la conducción bajo los efectos de estupefacientes, exceptuando el alcohol.

Una sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº4 de Murcia ha anulado una multa por cocaína a una conductora en un control de carretera porque considera que el procedimiento seguido para justificar la sanción –basado en un positivo en un test de saliva realizado in situ, el habitual de la Guardia Civil– es insuficiente para demostrar que la persona sancionada estaba afectada por la droga.

El juez no lo deja escrito, pero su razonamiento parece cuestionar el conocido como drogotest –y al menos algunos positivos en test antidrogas en carretera– como elemento suficiente por sí mismo para sancionar a conductores. Da así la razón de alguna manera a los colectivos civiles que llevan años señalando la injusticia de una norma y un método que no sancionan conducir afectado por las drogas, sino la mera presencia de sustancias en el organismo, pese a que el rastro de algunas de ellas puede tardar varios días en desaparecer del cuerpo.

“Esto demuestra que la Dirección General de Tráfico (DGT) no solo sanciona por la presencia de drogas que hace días que se consumieron y que no demuestra que se vaya bajo los efectos de las mismas, sino que también sanciona por la presencia de metabolitos de las drogas que pueden durar en el organismo semanas”, explica Francisco Azorín, el abogado especializado en delitos de tráfico de drogas y procedimientos administrativos por drogotest que ha llevado el caso.

Juan José Ramírez, exguardia civil y autor de la tesis doctoral Los Controles de Drogas a Conductores en España: Análisis de la Legislación, la Formación Específica de los Profesionales y los Dispositivos de Detección, explica que cada vez se están dictando más sentencias similares a esta que cuestionan la política de “tolerancia cero” que rige en la normativa en cuanto a drogas y conducción. “Los metabolitos aparecen cuando el cuerpo degrada una sustancia que se ha consumido para expulsarla”, ilustra. “Por la mera presencia de un metabolito inactivo no se puede sancionar a la persona por haber consumido una sustancia. Es como si sancionan a alguien por emborracharse hace 15 días. Mientras no se abandone esa línea de tolerancia cero para determinadas sustancias seguiremos teniendo estos problemas, esperemos que se imponga un poco el sentido común”, opina.

Este periódico ha pedido a la DGT una valoración de la sentencia y que explicara si pretende recurrirla, pero no ha obtenido respuesta.

Presencia sí, afectación no tiene por qué

El test juzgado en la Región de Murcia, realizado en la A-30, devolvió un positivo por benzoilecgonina, “el principal metabolito inactivo de la cocaína”, según aclara la sentencia. Ese resultado le valió a la conductora una sanción por la presencia de droga (cocaína) en el organismo de mil euros y seis puntos del carné de conducir, tal y como establece el artículo 14.1 del Real Decreto 6/2015. Pero “la Administración apoyó dicha conclusión exclusivamente en el informe toxicológico confirmando la presencia de sustancias en el análisis de muestra salival”, señala el juez, aspecto que sería clave en la posterior anulación de la sanción.

La sentencia explica que “la benzoilecgonina es el principal metabolito inactivo de la cocaína, generado en el hígado tras su consumo y eliminado principalmente por la orina. A nivel toxicológico y jurídico, su detección en fluidos corporales (como saliva, sangre u orina) se utiliza como indicador del consumo previo de cocaína”, pero a continuación aclara que hasta ahí se puede llegar, solo presencia, y que esta no significa afectación sobre la persona, entre otras cosas porque esta molécula no es psicoactiva.

La presencia “no implica necesariamente que exista presencia activa de la droga en el organismo en el momento del análisis. La benzoilecgonina como indicador del consumo de cocaína no es psicoactiva y por tanto el positivo en esta sustancia no determina, por sí misma y sin otros datos externos, la conducción bajo los efectos de las drogas quedando fuera del tipo del artículo 14 de Real Decreto Legislativo 6/2015”.

La presencia de esta sustancia en el organismo lo único que nos indica es que los efectos de la cocaína hace días que desaparecieron, puesto que esta sustancia aparece cuando es procesada por el organismo

Juzgado de lo contencioso administrativo nº4 de Murcia

El juez explica –a partir de un informe forense que solicitó– que de hecho podría considerarse lo contrario: “La presencia de esta sustancia en el organismo lo único que nos indica es que los efectos de la cocaína hace días que desaparecieron, puesto que esta sustancia aparece cuando es procesada por el organismo. La presencia de benzoilecgonina puede ser identificada mediante análisis toxicológicos de laboratorio incluso varios días después del consumo de cocaína” [más adelante llega a hablar de “semanas antes”].

Esta argumentación del juez da la razón de alguna manera –aunque la sentencia no cuestiona el sistema, se limita a hablar del caso concreto– a diversas asociaciones civiles, como el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECC), que llevan años denunciando que el popularmente conocido como drogotest es inválido para detectar si un conductor está conduciendo bajo los efectos de las drogas porque no indica niveles de concentración de la droga en el organismo (algo que los test de alcohol sí miden) y que sancionar la mera presencia era injusto.

La sentencia recuerda que “el tipo infractor administrativo sanciona la mera ‘presencia’ de drogas en el organismo del conductor, y no su influencia o afectación a las capacidades psicofísicas”, pero concluye pese a ello que “en este contexto, el informe toxicológico aportado no puede ser considerado prueba de cargo suficiente ni evidencia concluyente que permita afirmar que, en el momento en que la parte actora fue detenida, circulaba con presencia activa de cocaína en su organismo”. Priman las garantías para el ciudadano frente a una normativa quizá algo ambigua.

Con todo lo anterior, el juez aplica el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) y anula la sanción impuesta a la conductora.

“No se protege la seguridad vial”

El abogado Azorín aclara que su pelea no es por exonerar a conductores bajo los efectos de las drogas, sino “que la persona que consume no dé positivo a los cinco días [de haberlo hecho] o que el consumidor pasivo de un porro no dé positivo en el drogotest”, dos circunstancias, afirma, que se dan con el actual sistema. “El drogotest no está protegiendo la seguridad vial, lo único que tenemos es una máquina de represión de la persona usuaria de drogas y una forma de financiar las arcas públicas”, cierra.

El exguardia civil Ramírez, muy crítico con el actual sistema, explica que “cada vez hay más jueces que dicen que no está acreditado que la simple presencia de una sustancia en el organismo perjudique las capacidades del conductor”, y se pregunta si “la administración reaccionará algún día a la vista de que se amontonan las anulaciones de expedientes sancionadores”.