Un eventual aval de Luxemburgo que dejara sin margen de maniobra a los tribunales españoles contrarios a la ley dificultaría cualquier nueva petición de extradición del expresident y salvaría de la cárcel a los CDR acusados de terrorismo
Koen Lenaerts, presidente del TJUE: “A nivel general, no tengo indicios de peligro para la independencia judicial en España”
Ha pasado por un segundo plano en unas semanas marcadas por la aceleración judicial doméstica, pero la ley de amnistía al procés se juega este martes una reválida decisiva tras el aval del Tribunal Constitucional (TC). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebra el martes 15 de julio dos vistas sobre el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversación y terrorismo. El margen de maniobra que los jueces de Luxemburgo puedan dejar en su futura sentencia a los tribunales españoles será una de las cuestiones clave.
De la respuesta europea dependen, en buena medida, dejar ya casi en imposible cualquier nueva petición del Supremo para extraditar al expresident Carles Puigdemont así como salvar de la cárcel a los CDR acusados de terrorismo. La sentencia se espera para los próximos meses, según explicó el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, en una entrevista con elDiario.es.
Qué se juzga en Luxemburgo
En sesión matutina, el TJUE analizará las cuestiones prejudiciales que elevó el Tribunal de Cuentas por las responsabilidades contables derivadas de los gastos del procés, causa que afecta a 33 altos cargos del Govern, entre ellos los expresidents Carles Puigdemont y Artur Mas. Por la tarde será el turno de la vista acerca de las cuestiones prejudiciales que planteó la Audiencia Nacional por el caso de los CDR acusados de terrorismo.
Hay otros dos tribunales (el TSJ catalán y un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú) que preguntaron al TJUE sobre el encaje europeo de la amnistía a la malversación y a la desobediencia. Pero como ninguno de los independentistas catalanes acusados lo pidió, el TJUE resolverá estos dos casos sin celebrar vista.
Las partes en las vistas son la Comisión Europea, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, las defensas de los encausados y las acusaciones populares contrarias a la amnistía, Sociedad Civil Catalana y la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (ACVOT). Ambas entidades, en línea con los jueces contrarios a la amnistía, pedirán al TJUE que la declare contraria al ordenamiento europeo.
Por el contrario, Fiscalía, Abogacía y defensas, tal y como ha ocurrido en España, defenderán el encaje legal de la amnistía. En una posición intermedia se sitúa la Comisión, que avala a grandes rasgos la norma, pero rechaza algunos de sus aspectos y, en otros, pide dejarlos en manos de los jueces españoles (extremo que quieren evitar los independentistas). Aunque otros países de la UE podían pedir comparecer en las causas, ninguno lo ha hecho.
En primer lugar, el TJUE decidirá si admite las cuestiones prejudiciales de los órganos españoles o si, por el contrario, no es necesario que se pronuncie, ya que es un asunto que se debe zanjar en instancias españolas. Las fuentes jurídicas consultadas, sin embargo, consideran más probable que el TJUE sí entre en el fondo del asunto y dé una respuesta completa a las preguntas.
Los plazos
Aunque no hay una fecha fijada por el propio tribunal, si se tiene en cuenta que las respuestas del TJUE a las prejudiciales suelen tardar entre un año y 15 meses, la sentencia podría estar lista en otoño, entre finales de octubre y principios de noviembre. Unas semanas antes, previsiblemente a la vuelta del verano, el Abogado General de la UE (una figura del propio tribunal que no es vinculante para los jueces, aunque suelen seguir su opinión) expondrá su valoración de los casos. Lo que resuelva el TJUE es de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales.
El Tribunal de Cuentas (y las cautelares)
La primera vista en el TJUE versará sobre las hasta ocho cuestiones prejudiciales que planteó el Tribunal de Cuentas. Varias de ellas parece que versen más sobre el delito de malversación pese a que el Tribunal de Cuentas es un órgano contable y no un juzgado penal. Otras, como la crítica a los dos meses que tenían los jueces para aplicar la norma, ya se han demostrado irrelevantes, pues varios juzgados han incumplido ese plazo sin consecuencia alguna para los togados.
El apartado más europeo de las cuestiones prejudiciales es la pregunta que el Tribunal de Cuentas lanza sobre si la amnistía es compatible con la “prevención de la impunidad del fraude y la corrupción” que persigue el derecho de la Unión Europea. Incluso la Comisión Europea, en línea con las defensas, niega que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE.
En cambio, las alegaciones del Ejecutivo comunitario incluyen una inusual crítica política en un procedimiento judicial al modo de tramitación de la amnistía. El letrado de la Comisión llega a calificar la norma de “autoamnistía” y considera que “garantiza la impunidad” de los socios del Gobierno. La introducción de esas consideraciones más políticas que jurídicas corre el riesgo de ser objeto de preguntas al letrado de la Comisión por parte de los magistrados de la corte de Luxemburgo, cuyo estilo (educado, pero directo) a la hora de interrogar a las partes es una de sus señas características.
Además, la Comisión cuestiona con contundencia las previsiones de la ley relativas al levantamiento obligatorio de las medidas cautelares en cualquier causa amnistiable, la vía que al redactar la norma estaba pensada para acelerar el retorno del expresident.
El terrorismo
Aunque no ocupe tantos titulares como la causa de Puigdemont, la sentencia del TJUE sobre el caso de los 12 CDR acusados de terrorismo es esencial en una causa pendiente de un juicio en la Audiencia Nacional donde los acusados, en caso de no ser amnistiados, se juegan penas de más de 20 años de cárcel.
Una de las cuestiones clave a la hora de que el TJUE valore el encaje de los CDR en el olvido penal del procés es el artículo de la ley que planteó, como única excepción a la amnistía, los actos terroristas que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, como muerte o torturas. Esta excepción fue introducida, precisamente, para amnistiar a los CDR, ya que la detención de los 12 acusados impidió que cometieran cualquier tipo de acción contra personas o edificios. Además, el TJUE también tendrá que dirimir si la amnistía a los CDR vulnera la directiva europea contra el terrorismo.
Como en el caso el Tribunal de Cuentas, también resultará relevante el margen que deja el TJUE a la Audiencia Nacional en este caso. La Comisión Europea, por ejemplo, plantea que el TJUE permita al tribunal especial español determinar si la ley de amnistía es demasiado “amplia o vaga”. Lo contrario quieren las defensas de los CDR, que pretenden que el TJUE avale en su totalidad la amnistía a los acusados de terrorismo sin dejar posibilidad de maniobra a la Audiencia Nacional.
La cosa juzgada y la euroorden
Las sentencias del TJUE sobre la amnistía también pueden desplegar efectos en las maniobras que los juzgados españoles, encabezados por el Supremo, han realizado contra la norma. Incluso en la partida que desde hace ocho años el juez del Supremo Pablo Llarena mantiene contra Carles Puigdemont para lograr su extradición
Varios medios han atribuido al Tribunal Supremo la intención de plantear una cuestión prejudicial sobre la ley de amnistía a la justicia europea una vez conocida la sentencia íntegra del Constitucional. La maniobra pretendería retrasar de nuevo cualquier aplicación de la norma en vistas al final de la legislatura en 2027, pues el TJUE suele tardar una media de más de un año en resolver.
Sin embargo, el Supremo tendría que argumentar que una nueva cuestión prejudicial después de la sentencia del TJUE no aborda aspectos ya respondidos por Luxemburgo. La normativa del TJUE impide emitir una nueva sentencia respecto a aquello que ya es claro o una cuestión prejudicial que ya se ha aclarado (como podría ser el caso de la malversación).
Además, un aval total del TJUE a la amnistía (que dejara sin margen de maniobra a los tribunales españoles) restaría posibilidades de éxito a una eventual nueva petición de extradición de Puigdemont, cuyos anteriores intentos se han saldado con sonoros fracasos del Supremo. Uno de los motivos que la directiva europea sitúa como motivo para denegar una extradición es que el hecho delictivo haya sido amnistiado.
Pese a que nada impide a día de hoy al juez Llarena plantear una nueva euroorden a Bélgica (ya ha rechazado la amnistía y Puigdemont no es eurodiputado desde hace dos años), el magistrado no lo ha hecho todavía. El tablero de la amnistía está a la espera de la respuesta del TJUE.