lunes, junio 30 2025

El TSJ extremeño critica el «apresurado» aforamiento de Gallardo y devuelve la causa del hermano de Sánchez a la jueza

La Sala Civil y Penal declara su «falta de competencia» y pide a la magistrada de instrucción que continúe con la tramitación del caso «hasta su conclusión»

Gallardo pide la nulidad de la apertura del juicio oral de la causa contra el hermano de Pedro Sánchez

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en un auto de fecha 30 de junio, ha declarado la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal extremeño para el conocimiento de los hechos referidos en la exposición razonada de 9 de junio de 2025 elevada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, DP 965/ 2024. En ese auto, la magistrada Beatriz Biedma consideraba que “un fraude de ley” el aforamiento del líder regional del PSOE, Miguel Ángel Gallardo, y expresidente de la Diputación de Badajoz.

El TSJEx aclalara que su auto resuelve única y exclusivamente sobre la cuestión de la competencia objetiva al haber adquirido Gallardo la condición de diputado electo de la asamblea de Extremadura. “No estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial”, recoge el auto.

Esta decisión se contrapone con la expresada por la Fiscalía Superior de Extremadura, que un escrito remitido al Alto Tribunal extremeño el apsado 20 de junio rechazo que Gallardo hubiera cometido “fraude de ley” con su aforamiento en pleno proceso judicial por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz, aunque admitía que fue “peculiar” y pedía el sobreseimiento de la causa.

Sin embargo, el TSJEx explica en su auto que el modo “apresurado de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de Dª María Cruz”.

La Sala también aclara que en esta causa concreta “poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia”, siempre que no se hubiera constatado “un indicio inequívoco” de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

Y concluye la Sala afirmando que aforamiento “no comporta impunidad”, por lo que critica que se “siembre la duda” sobre “la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE”.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.