miércoles, junio 25 2025

La Audiencia Nacional confirma la condena a Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso

La Sala de lo Penal ratifica la multa de 10.800 euros impuesta al expresidente de la Federación y la absolución de los otros tres acusados

Visto para sentencia el juicio al “beso robado” de Rubiales que alentó el movimiento “se acabó”

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a Luis Rubiales a 18 meses de multa —10.800 euros en total— por el beso que impuso a Jenni Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del Mundial celebrado en agosto de 2023 en Sidney (Australia).

En una sentencia, la Sección Cuarta mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. Asimismo, mantiene para Rubiales la prohibición de de acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Además, le deberá pagar 3.000 euros.

La Sala Penal da por buenos los hechos probados de la sentencia del juzgado según los cuales Rubiales “sujetó” su cabeza con ambas manos y, de manera sorpresiva y “sin su consentimiento ni aceptación”, “propinó” a Jenni Hermoso un beso en los labios con “una clara connotación sexual”. En su recurso, Rubiales alegó que los hechos enjuiciados no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual ya que el beso se dio en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso.

En su sentencia, los magistrados explican que el tipo penal no exige la concurrencia del ánimo libidinoso ni intención sexual pues basta con que se realice sin consentimiento. En cuanto a la connotación sexual, indica que, conforme a la doctrina del Supremo, no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera “frecuente ni usual ni habitual”. Y recuerdan que el dirigente no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco.

En línea con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, la Sala considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección. Del mismo modo, respecto a la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un “besito”, considera que habría sido en todo caso una pregunta “retórica” pues la jugadora no tenía ningún margen de reacción. “El acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”, dice la resolución.

En su sentencia, el Tribunal recuerda la doctrina del Supremo que establece “que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jenni Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos. “La victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal”, dicen los jueces.

Y apuntan que el hecho de que la jugadora hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos “en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.

Rechaza repetir el juicio

La resolución desestima todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones particular y popular, así como por la defensa de Rubiales y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal.

La Fiscalía pidió repetir el juicio que se celebró durante el pasado mes de febrero en la Audiencia Nacional con “otro magistrado no viciado, cuanto menos, de apariencia de parcialidad”. En su recurso, la fiscal cargó duramente contra el juez José Manuel Fernández-Prieto, al que acusa de no haber sido imparcial y de haber permitido que se utilizara un “tono irrespetuoso” con las acusaciones y, en concreto, con ella.

La representante del Ministerio Público acusó al juez de privarle de formular preguntas “procedentes” a varios de los testigos con argumentaciones que considera “insostenibles” y “arbitrarias”. Y cuestionó la decisión del magistrado de inadmitir una de las pruebas solicitadas por ella: el visionado de un vídeo de la famosa asamblea de la RFEF del 25 de agosto de 2023, en la que Rubiales aseguró que no iba a dimitir y cargó contra “la lacra del feminismo” mientras era aplaudido por la mayoría de los asistentes.

La Sala de lo Penal rechaza esa petición con el argumento de que en el marco de un recurso de apelación el tribunal de apelación no puede realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado. Respecto al vídeo, sostienen que la afirmación de la fiscal de que era una prueba “clave” respecto a la acusación formulada por coacciones tiene “escasa solidez”.

Dicen, a este respecto, que ninguno de los lugares en los que ocurrieron los hechos tiene que ver con la Junta de la RFEF. Respecto a las preguntas que el juez impidió formular, la Sala afirma que no eran lo suficientemente relevantes o trascendentes como para variar sustancialmente el resultado y el sentido de la declaración.

Los jueces también salen en defensa de su compañero, cuyas intervenciones durante el juicio enmarcan en lo que constituye la dirección del debate, sin que hayan observado ninguna falta de respeto institucional hacia la Fiscalía ni un mayor grado de permisividad hacia las defensas. “La neutralidad no equivale a pasividad”, sostienen.