La magistrada afirma que la petición de imputación de José Ángel Núñez por parte del partido político Valores muestra «un patente desconocimiento» y recuerda que «el hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la DANA, fue alertado previamente y
así era conocido públicamente»
La jueza de la DANA manda a la Guardia Civil a por la grabación de Emergencias donde se ordenó medir barrancos
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA durante el trágico 29 de octubre del pasado año en el que perdieron la vida 228 personas en la provincia de Valencia ha dictado un auto por el que rechaza la imputación del jefe de climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), José Ángel Núñez, quien declaró como testigo el pasado 2 de junio.
La jueza tumba la pretensión del partido político Valores con una contundente resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, en la que afirma que esta petición “muestra un patente desconocimiento” tanto del papel que jugó Núñez los días previos y el mismo día de la riada, como “de los tipos penales que son objeto de aplicación” en la causa que se investiga.
En este sentido, la jueza destaca que “la existencia de avisos previos de la Aemet es reflejada de forma extensa en el informe obrante en las actuaciones, se constata en la documentación que se disponía por la Conselleria encargada de las emergencias, y fue utilizada por otras instituciones al objeto de adoptar las medidas oportunas”.
La magistrada añade que “el hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la DANA, fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación” y afirma: “Ese mismo día las previsiones meteorológicas se hicieron realidad. Que a las 15.00 horas se fijara que la reunión del Centro de Coordinación Operativa Intregado (Cecopi) debía comenzar a las 17.00 horas, es algo que resulta inexplicable, y no sólo por las referidas previsiones meteorológicas de los días anteriores, sino por lo sucedido ya desde primera hora de la mañana del día 29 de octubre. Que se desconectara a la Aemet de la reunión del Cecopi, lo que en un informe se calificó desacertadamente como ‘un periodo de trabajo exclusivamente presencial’, especialmente por el nulo resultado de dicho trabajo, son circunstancias, decisiones o inactividades, que no se pueden achacar al testigo”.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja insiste en que en el informe de la AEMET obrante en las actuaciones se recogían en cuatro anexos: “Las notas informativas y avisos especiales en los días previos a la DANA; boletines de avisos emitidos y enviados a Protección Civil de la Comunidad Valenciana los días 28 y 29 de octubre; participación de representantes de AEMET en medios de comunicación los días 28 y 29 de octubre; zonificación de la provincia de Valencia por municipios para la emisión de avisos de acuerdo con el plan Meteoalerta. Se recoge una cronología de la información transmitida por los canales oficiales”.
“Desconocimiento” de los tipos penales
La jueza reprocha que las referencias que realiza a tipos penales como el delito de omisión del deber de socorro muestran un “evidente desconocimiento” de las resoluciones dictadas en el procedimiento, al igual que atribuir homicidios dolosos es desconocer el objeto de la instrucción, las resoluciones del juzgado y de la Audiencia Provincial de Valencia. Una figura que debe de excluirse no solo en relación con el testigo José Ángel Núñez como respecto de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
La jueza indica que las afirmaciones de esta acusación popular que convierten al testigo en responsable de la “inactividad” de otros “no reflejan ni la actuación real” del técnico de la Aemet en los días previos, ni en el mismo día, ni en sus comparecencias públicas.
Y sostiene que esa argumentación “no solo se aparta de la realidad, de la mera lógica, sino también de la normativa aplicable en la gestión de las emergencias, el Estatuto de Autonomía, la Ley autonómica 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el plan especial de inundaciones, y de lo sucedido en el Cecopi el 29 de octubre de 2024”.
“Ninguna referencia, ni por sus nombres, cargos, o Administración de la que formaban parte, se hace a quienes realmente ostentaban dicha posición de garantes y poseen la condición de investigados”, añade la instructora, quien subraya que, por otro lado, se trata de una “argumentación absolutamente superada, resuelta ya por la Audiencia, que ya fue utilizada infructuosamente para atribuir responsabilidad a otros partícipes en el Cecopi y que supone, aunque pudiera parecer una defensa de los investigados, un reconocimiento explícito de su total pasividad en la toma de decisiones”.
LlAMADA telefónica
Por otro lado, la jueza, en otro auto, a solicitud de la acusación popular que ejerce Intersindical, ordena a la Guardia Civil recabar las grabaciones de una llamada telefónica a la que aludió un trabajador de Emergencias en su reciente declaración como testigo.
En esa llamada, según su declaración, se habría pedido al Consorcio Provincial de Bomberos, poco antes de las 12.48 horas del 29 de octubre de 2024, la remisión de bomberos forestales para vigilar el río Magro y el barranco del Poyo, en las áreas de Paiporta Torrent y Picanya.
En concreto, pide que recaben del Coordcom del Centro de Coordinación de Emergencias de la Conselleria de Emergencias e Interior, la grabación de las llamadas realizadas por el testigo, a través de ese sistema, el 29 de octubre de 2024, con su transcripción y hora. En particular, las llamadas realizadas antes de las 12:48 horas al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, y la realizada alrededor de las 17:00 horas del mismo día también al mismo servicio, “con la indicación cronológica de su anotación, agencias que fueron informadas con motivo de la llamada, y cierre de dicha actuación”.