Los datos del Consejo General del Poder Judicial no solo revelan que los hombres asesinan con mucha más frecuencia a sus parejas o exparejas que al revés, sino que cuando estas lo hacen, en un 25% de las veces lo hacen a raíz de la violencia machista previa a la que estaban sometidas
Expertas y víctimas señalan la violencia machista institucional: “Solo veo a mi hija unas horas y bajo vigilancia”
Aquel día su marido lanzó el plato al suelo, tiró la comida al váter porque no era de su gusto y le dio dos empujones. A las pocas horas, le echó en cara a su mujer que estuviera tumbada en el sofá, la golpeó contra el armario y la agarró fuerte de las muñecas mientras le decía “gilipollas, te voy a matar”. Ella se dirigió a la cocina y mientras él le agarraba “fuertemente” el cuello con las dos manos, cogió un cuchillo y “con el fin de proteger su vida” le dio una puñalada que mató al hombre con el que tenía cuatro hijos y que la había estado maltratando durante años.
El caso, ocurrido en febrero de 2023 en Valfermoso de Tajuña (Guadalajara), es uno de los que el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) califica como “violencia de respuesta”. Con este término el organismo se refiere a los casos de mujeres que asesinan a sus parejas hombres no por odio ni afán de dominio, sino por miedo. Y es que, a pesar del discurso enarbolado por los sectores negacionistas, no solo los crímenes de este tipo de violencia doméstica son anecdóticos y su envergadura nada tiene que ver con los de violencia machista, sino que detrás de muchos de ellos lo que hay es una situación de maltrato sostenido.
El hombre de 39 años asesinado por su mujer en el municipio guadalajareño había sido condenado en 2019 y sobre él pesaba una orden de alejamiento que ya no estaba en vigor. Además, constaban varios episodios de maltrato con intervención policial, pero no se había dictado ninguna medida de protección, según consta en la sentencia dictada en 2024 que considera a la mujer culpable de un delito de homicidio y le aplica el atenuante de la legítima defensa.
Los casos de mujeres que asesinan a sus parejas o exparejas hombres en España son muy pocos: entre 2009 y 2020, los registros contabilizan 80 casos –siete de media por año–, una cifra que difiere enormemente de la estadística que anota los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas hombres. En el mismo periodo de tiempo, fueron 671, lo que dispara la media a 61 casos cada año. Pero, además, de esos 80, 21 (el 25,9% del total) fueron “violencia de respuesta”, según los últimos datos aportados a elDiario.es por el CGPJ, que cada año analiza las sentencias dictadas por asesinatos tanto por violencia de género como intrafamiliar.
El exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género y médico forense, Miguel Lorente, considera “clave” enmarcar los casos de mujeres que asesinan a sus parejas para defenderse: “La violencia de género sostenida en el tiempo provoca un impacto emocional crónico en la mujer, baja autoestima, depresión… En muchos casos la víctima ha intentado separarse y no lo ha conseguido o ha denunciado y no ha servido nada, lo que le lleva a pensar que no hay salida. Es en este contexto en el que se producen estos asesinatos, aunque sabemos que son muchas más las mujeres que acaban suicidándose. Hay estudios que cifran en un 33% las víctimas que lo han intentado”.
Lorente remarca que aunque “no son justificables” se trata de “situaciones muy límite” y pone el foco en la “importante proporción” que representan los asesinatos en defensa propia. Algo que contrasta con el habitual discurso de la extrema derecha que “insiste en presentar como iguales” este tipo de violencia y la machista. “Estos sectores exageran y falsean las cifras para dar a entender que las mujeres matan igual que los hombres pero no solo no es verdad sino que, además, de los pocos casos que hay, muchos son una respuesta a la violencia masculina previa”.
Es algo que también destaca el CGPJ en sus informes, en los que hace referencia a las diferencias de ambas violencias. “No se puede ignorar que un porcentaje apreciable de casos de violencia ejercida por mujeres queda encuadrado en la violencia de respuesta”, asume el organismo, que detalla que frente a los 21 casos registrados en once años, solo en uno de las 671 mujeres asesinadas a manos de hombres constaban episodios previos de maltrato, lo que representa el 0,1%. Además, casi la mitad de las mujeres (45%) que son víctimas de homicidios en España lo son por parte de sus parejas, mientras que en el caso de ellos la proporción se reduce al 3%.
Legítima defensa
El recorrido judicial de la violencia de respuesta depende en buena medida de cómo se hayan producido: no es lo mismo que el ataque mortal sea una reacción a una agresión inmediatamente ejecutada por el hombre que no. “En el primer supuesto se cumplen todos los requisitos que plantea el Código Penal para aplicar la legítima defensa, siempre que sea una respuesta racional y proporcionada. Esto conllevará a la eximente absoluta de la responsabilidad criminal que hace que la acusada quede libre de pena y sea absuelta”, explica la Catedrática de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Barcelona Miriam Cugat.
No se trata de ninguna eximente específica para estas circunstancias, sino la disponible para cualquier situación similar. Y no siempre se aplica la legítima defensa completa porque a veces no se dan todos los requisitos. Así fue en el caso de la mujer detenida en Valfermoso de Tajuña, a la que la Audiencia Provincial de Granada aplica la legítima defensa incompleta, es decir, no la absuelve sino que le rebaja la pena. El tribunal acabó condenando a la mujer a dos años y seis meses de prisión, pero dictó su suspensión bajo la condición de que no volviera a delinquir y debido a su “dependencia de sustancias tóxicas o alcohol” provocada por el “estrés” derivado del maltrato.
En otro caso, juzgado en enero de 2014, la absolución de la acusada –tras pasar dos años y medio en la cárcel– basándose en un informe de científicos de la Universidad de Granada que logró demostrar que padecía alteraciones neuropsicológicas debido al maltrato mantenido en el tiempo y como consecuencia de haber recibido golpes repetidos en la cabeza durante tres años. Los resultados del trabajo fueron, además, publicados en la revista Behavioral Psychology.
Sentir que no hay escapatoria
Diferente tratamiento judicial tienen, sin embargo, los casos en los que el asesinato no se produce ante una agresión concreta. En estas situaciones en las que “no hay un momento confrontacional” porque el maltratador “no está pegando o agrediendo” a la víctima, la jurisprudencia “no acepta la aplicación de la legítima defensa”, explica Mariona Llobet, profesora de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra. Suelen ser situaciones en las que las mujeres aprovechan que el maltratador está dormido o bajo los efectos del alcohol, sostienen las expertas. Lo más habitual es que los jueces estimen la eximente de miedo insuperable también regulada en el Código Penal al considerar “que viene provocado por la continua situación de amenaza y maltrato”.
Miriam Cugat apunta también a la aplicación del trastorno mental transitorio como atenuante, pero la cuestión es que en todos estos supuestos “lo habitual es que la pena se rebaje” pero el proceso no acabe en la absolución de la mujer. Por eso, el debate está sobre la mesa desde hace años: “Hay parte de la doctrina que interpreta que en estos casos sí cabría aplicar la legítima defensa entendiendo que se da el requisito de la agresión aunque no haya actualidad temporal pero sí un contexto de maltrato mantenido en el tiempo”. Es algo que ya en 1994 planteó la Catedrática de Derecho Penal y Criminología Elena Larrauri sin que, de momento, haya sentencias que lo hayan admitido.
Para Cugat, la clave es “atenerse estrictamente a las circunstancias”. “Nadie tiene derecho a matar a nadie y son conductas que no pueden resolverse con eslóganes fáciles o generalidades, sino que el criterio es evaluar cada caso concreto. Habitualmente estos son supuestos de maltrato habitual durante años ante el cual la mujer siente que no tiene escapatoria ni tan siquiera con ayuda continuada de recursos asistenciales o habiendo denunciado. Sabemos que el sistema penal es siempre imperfecto y que hay que agresores que consiguen a pesar de él tener bajo amenaza y violencia continua a la mujer, que puede ser que no encuentre otra vía de defensa”, señala la Catedrática.
“Se encuentran en una situación en la que sienten que no tienen salida: que son ellas o ellos. Y eso les lleva a cometer un hecho tan grave que no hay que olvidar que es excepcional”, remarca Llobet. Con todo, tampoco todos los tribunales hacen uso de la legítima defensa cuando el ataque responde a una agresión del maltratador: así ocurrió en el caso de una vecina de Tafalla (Navarra), que mató a su marido en el año 2009 tras 40 años sufriendo violencia de género. Los jueces condenaron a la mujer, que durante todo el proceso estuvo acompañada de sus cinco hijos, a tres años de prisión, pero el Gobierno acabó indultándola.