La Diputación de Gipuzkoa deniega iniciar el proceso para una ayuda a José, una persona de 81 años diagnosticada de cáncer con metástasis porque su condición de salud no es «permanente»: la ley de 2006 y un real decreto posterior denomina a estas personas «solicitantes transitoriamente no valorables»
La espera para una ayuda a la dependencia es aún el doble de lo que marca la ley pese a la reducción de la lista
José tiene 81 años y está pasando por un momento muy delicado de salud. En noviembre supo que tenía cáncer de recto con metástasis y se ha enfrentado desde entonces a dos cirugías y quimioterapia. Lo que queda por delante todavía es incierto, asegura su hija, Nerea del Campo, que en la gestión de la nueva situación se ha topado con un agujero en la ley de dependencia que deja sin respaldo a muchas personas en un proceso de enfermedad de duración desconocida.
Según la resolución del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, su padre no puede ser valorado para acceder a una ayuda porque la condición de salud no es “permanente” aunque ahora mismo es una persona dependiente que acaba de salir del hospital tras una intervención de urgencia y que apenas pesa 50 kilos. El paciente se encuentra en un “proceso patológico que genera dependencia pero su estado no es de carácter permanente”, dice el documento.
“No valoran a mi padre hasta que acabe el proceso oncológico. Para la trabajadora social fue una sorpresa y para nosotros también. Por teléfono me dijeron que ”como al aita le faltan cositas por hacer no se puede valorar“. Esas cositas, como dice la Diputación son recuperarse de la intervención, sesiones de radioterapia, cirugía para extirpar el tumor de recto y poner una ”bolsa“, otras tantas sesiones de quimio y a saber si la oncóloga decide quitar la manchita del pulmón”, explica Del Campo en conversación con elDiario.es, que denuncia cómo la ley no se adapta a la realidad de estos enfermos.
“La estabilidad en procesos oncológicos con metástasis puede no presentarse hasta después de un largo y duro periodo de tratamientos e intervenciones quirúrgicas. ¿En qué momento se convierte esto en algo permanente? ¿Cuántas familias puede haber así en todo el Estado?”, se pregunta. La familia hizo la solicitud tras una primera cirugía en abril y la respuesta les ha llegado en mayo.
La ley aprobada en 2006 define la dependencia como “el estado de carácter permanente” en el que se encuentran las personas que precisan de atención o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Un real decreto posterior, de 2011, profundiza en los criterios para hacer las valoraciones y establece que “los procesos patológicos y los procesos crónicos degenerativos asociados a la edad, que generan la dependencia, deben de haber sido diagnosticados y tratados durante un tiempo suficiente antes de considerar la situación de dependencia generada como permanente y por tanto valorable”. Se deben tener en cuenta los informes de salud para “determinar si la persona ha alcanzado médicamente su máxima mejoría”, señala el decreto.
“Situaciones transitorias no valorables”
Según la resolución, José formaría parte de “las situaciones transitorias no valorables”. En este grupo recogido por la normativa se encuadran quienes necesitan tratamientos agresivos que condicionan una situación de dependencia transitoria o las personas convalecientes de una operación quirúrgica.
Hay una excepción: si la persona es mayor de 80 años puede iniciarse la tramitación de la dependencia una vez pasan dos meses desde el diagnóstico y el inicio del tratamiento. El plazo habitual, si no, es medio año.
La familia ha recurrido la negativa de la administración vasca y está a la espera de una nueva respuesta. Nerea del Campo asegura que ha tenido que dejar de trabajar en las últimas semanas por la situación de su padre, cuyo estado de salud ha empeorado considerablemente en poco tiempo tras una obstrucción intestinal que requirió de una operación de urgencia. Después, pasó varios días en la Unidad de Cuidados Intensivos y otros tantos en planta. Le acaban de dar el alta.
Una portavoz de la Diputación, con la que se ha puesto en contacto elDiario.es, remite a la ley de 2006 para respaldar la resolución y asegura que, en casos como este, “cuando la evolución no es definitiva, se recomienda esperar un tiempo prudencial para comprobar si se consolida la situación de dependencia estable”. “Durante este periodo, el departamento está en contacto y continuará estándolo, realizando un seguimiento continuo”, añade.
El Ministerio de Derechos Sociales alude también a que la ley “limita su ámbito de actuación a situaciones que no son transitorias ni puntuales, sino que implican una pérdida de autonomía sostenida en el tiempo”. En casos de tratamientos agresivos, como los oncológicos, “la solicitud de dependencia solo se podrá realizar una vez finalizado el tratamiento y habiendo alcanzado el máximo de recuperación funcional”, precisan citando la regulación actual.
“Aunque existen mecanismos para revisar los casos donde pueda haber evolución”, el departamento avanza que “no está previsto un cambio de fondo en esta definición, ya que está pensada para garantizar la atención a quienes necesitan apoyo de forma estable y duradera”.