viernes, junio 20 2025

El CGPJ está en la obligación de impedir de huelga de los jueces

Un poder del Estado no puede ponerse en huelga. Eso es así en todos los casos. Pero todavía más cuando la huelga se dirige contra el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales

Doy por supuesto que los lectores están informados de que varias asociaciones de jueces han avisado (¿amenazado?) con tres días de huelga si el Gobierno no retira el proyecto de ley de reforma sobre la carrera judicial, que está siendo tramitado en este momento en el Congreso de los Diputados.

¿Puede no darse por enterado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de dicha convocatoria? ¿Considera el CGPJ que los jueces son titulares del derecho de huelga tal como está definido el estatuto jurídico de los jueces y reconocido el derecho de huelga en la Constitución?

La Constitución no dice en ningún momento que los jueces y magistrados sean “funcionarios públicos”, sino que dice expresamente que son titulares de un “poder” del Estado. La Constitución regula la Administración Pública en el artículo 103, que figura en el Título IV, “Del Gobierno y la Administración” y prevé en el apartado 3 de dicho artículo que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos (…)”.

Dedica, por el contrario, el Título VI al Poder Judicial, afirmando en el primer artículo de dicho Título, el 117.1, que la Justicia se administra “por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial (…)”.

Los jueces y magistrados, a diferencia de los funcionarios públicos que no son titulares de la potestad administrativa, sí son titulares del poder judicial. Y lo son, además, a título individual, tanto cuando actúan como un órgano unipersonal como cuando lo hacen formando parte de un órgano colegiado.

Justamente porque hay miles de jueces y magistrados “independientes”, que son titulares del poder judicial a “título individual”, es por lo que la Constitución prevé una definición de su estatuto jurídico de una manera distinta a como se prevé la definición del estatuto jurídico de los funcionarios públicos (art. 122.1 CE) y contempla, además, un “órgano de gobierno” de esos miles de jueces y magistrados en el artículo 122, 2 y 3 de la Constitución: el CGPJ.

Los jueces y magistrados tienen un estatuto personal que los diferencian de todos los demás ciudadanos. Son los únicos ciudadanos titulares de un poder del Estado. Lo son a lo largo de toda su carrera profesional. Eso no ocurre ni siquiera con el presidente del Gobierno y los ministros o con los diputados y senadores.

Obviamente, este estatuto jurídico, como no puede ser de otra manera, afecta a la titularidad y el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como son el derecho de huelga (art. 28 CE) y el derecho de “adoptar medidas de conflicto colectivo” (art. 37 CE).

Un poder del Estado no puede ponerse en huelga. Ninguno de los tres poderes del Estado. Poder del Estado y titularidad del derecho de huelga son términos incompatibles.

En el caso de que los jueces y magistrados no lo entiendan así, el órgano de Gobierno, el CGPJ, tiene la obligación de intervenir y hacérselo entender a los convocantes. El CGPJ no puede permitir que la huelga se haga efectiva.

Eso es así en todo caso. Pero todavía más cuando la huelga se dirige contra el ejercicio de la potestad legislativa de las Cortes Generales, como ocurre con la huelga anunciada para los primeros días de julio.

Convocar una huelga de esta naturaleza supone que los jueces y magistrados que la convocan se consideran titulares de una suerte de derecho de veto sobre el ejercicio de la potestad legislativa.

De este derecho de veto solamente ha sido titular el Rey en las Constituciones monárquicas del siglo XIX, pero nadie más. Amenazar con una huelga para que las Cortes Generales no aprueben una ley es algo inimaginable en un Estado Democrático. Supone romper la cadena de legitimación democrática en que el Estado consiste.

Quiere decirse, pues, que el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, el CGPJ, no puede permanecer impasible ante una convocatoria que pretende impedir el ejercicio de la potestad legislativa. ¿Puede haber algún asunto en el que la intervención del CGPJ sea más exigible que en este?

La convocatoria de una huelga no forma parte del ejercicio de la función jurisdiccional. Se trata de un acto de naturaleza política. En consecuencia, el órgano CGPJ, que no es un órgano jurisdiccional, sino de “gobierno”, no solamente está facultado, sino que está obligado a corregir ese ejercicio desviado del poder judicial por los jueces y magistrados convocantes de la huelga.