lunes, julio 14 2025

La jueza de la DANA rechaza investigar al Gobierno y recuerda que la Generalitat tenía “sobrada información” para alertar

La instructora cita de testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí, al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar

La jueza de la DANA ha rechazado investigar al Departamento de Seguridad Nacional, dependiente del Gobierno central, y apunta de nuevo en un auto dictado este viernes a que la Generalitat Valenciana, que ostentaba la competencia en materia de Protección civil, contaba con “sobrada información” para adoptar decisiones y convocar la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) “con mucha mayor antelación”.

“El hecho de que se avecinaba la DANA y que se estaban produciendo inundaciones no era una información reservada que poseyera en exclusiva el Departamento de Seguridad Nacional”, afirma la magistrada instructora, quien también enumera la información disponible el día de la barrancada de la Aemet, el teléfono 112, los medios de comunicación y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), “a lo que ha de sumarse la propia evolución de la DANA en la Ribera, en Utiel y Requena la maana del 29 de octubre”.

El auto también destaca que la posibilidad de que se produjeran inundaciones a consecuencia de la DANA “se desprendía de las alertas meteorológicas que anunció los días previos la Aemet, agencia que señaló que el día álgido sería el 29 de octubre”.

Tal como ha repetido hasta la saciedad la jueza, el mando único de la emergencia correspondía, según la legislación vigente, a la entonces consellera Salomé Pradas, investigada en la causa junto con el exsecretario autonómico Emilio Argüeso. La magistrada sostiene que una declaración de emergencia nacional “no era precisa” para que la Administración autonómica alertara a la población de las medidas de autorpotección a adoptar frente a la catástrofe que se avecinaba.

La decisión de Pradas de convocar el Cecopi “se produjo con una gran demora, lo que afectó a la ausencia de decisiones destinadas a alertar a la población”, afirma la instructora en otro auto dictado este viernes.

“Nuevamente se ha de señalar que este procedimiento no tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción, simple aplicación de la normativa competencial citada y la carencia de conexidad alguna con los fallecimientos y lesiones imprudentes”, afirma el auto.

Las diligencias para que se pidieron los informes del Departamento de Seguridad Nacional del 29 de octubre fueron solicitadas por una de las acusaciones particulares, esgrimiendo una serie de titulares de un medio digital que “carecen de cualquier tipo de relación con la DANA”, según la jueza.

El auto recuerda, a título de ejemplo, que la Universitat de València decidió cerrar sus instalaciones preventivamente con “información disponible 12 horas antes”.

Nueva tanda de testigo

Por otro lado, en una segunda resolución, la jueza ha acordado tomar declaración como testigos a los alcaldes populares de Utiel, Ricardo Gabaldón; al de Algemesí, José Javier Sanchis; al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez, y a tres trabajadores de la CHJ.

La jueza deniega así la petición de una de las acusaciones particulares de que se citara como investigado al alcalde de Utiel por no haber evacuado a una de las fallecidas en la localidad, que se encontraba a poca distancia de un instituto que fue cerrado preventivamente.

La magistrada insiste en que el procedimiento se centra en el aviso “tardío” a la población a pesar de la información “suficiente” en manos de “quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil”.

La resolución rechaza “de plano” la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los 228 fallecimientos a “cualquier autoridad o funcionario público”. “Lo contrario”, apostilla, “conllevaría a la investigación como presuntos responsables de los homicidios a los alcaldes de la práctica totalidad de las poblaciones donde se produjeron los fallecimientos, lo que nos situaría fuera del derecho penal”.