martes, abril 22 2025

El permiso retribuido de cinco días para cuidar a familiares no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso completo si tras abandonar el hospital no se han consumido los cinco días y el paciente necesita reposo domiciliario

Las empresas no pueden exigir la convivencia con los familiares para el permiso de cinco días por enfermedad

La Audiencia Nacional ha vuelto a dictar una sentencia sobre el derecho al permiso retribuido de cinco días por hospitalización. En este caso, una empresa y patronales del sector de artes gráficas, papel y cartón defendían que el alta hospitalaria suponía la finalización automática del permiso, lo que impugnó CCOO. Los magistrados rechazan la interpretación empresarial y declaran el derecho a disfrutar de los días de permiso más allá de abandonar el hospital cuando el paciente requiera reposo domiciliario.

El permiso laboral remunerado al que se refiere el conflicto colectivo es el que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b), ampliado por el Gobierno en 2023. Se reconocen “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

La Audiencia Nacional ya se había pronunciado sobre el derecho de los trabajadores a elegir cuándo iniciar este permiso, “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”, así como rechazó que las empresas puedan exigir la convivencia con los familiares para concederlo, entre otros “requisitos adicionales”. También impugnó recientemente que se limite este derecho a un máximo de cinco días al año, algo que no contempla la legislación.

No finaliza si se requiere reposo domiciliario

En esta nueva sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional establece que “el permiso de cinco días por hospitalización de parientes no puede ser interpretado en términos restrictivos, haciendo depender el mismo únicamente de la existencia de efectiva hospitalización y obviando la prescripción médica de reposo domiciliario”. Es decir, que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los cinco días completos si, aunque se haya dado el alta a su familiar antes de concluir este plazo, este sigue requiriendo de cuidados en casa.

Los magistrados apoyan su conclusión tanto en “la dicción literal del precepto” como en “su finalidad” y recuerdan además que, “ya en su redacción anterior”, el Supremo había interpretado el supuesto de “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” en este sentido.

De una de sus sentencias destacan que “usualmente –la experiencia así lo demuestra– el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía ‘menor’, sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa –expresada o no documentalmente– de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido de que tratamos”.

La Audiencia Nacional argumenta que, de no seguirse este criterio, “pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho –el reposo domiciliario– constituyese a la vez causa justificativa del permiso retribuido [si no va precedida de hospitalización] o de la extinción del mismo [si sigue al alta hospitalaria]”.

También con enfoque de género

La sentencia añade que, a los criterios de interpretación anteriores, hay que añadir otro “de carácter sociológico”. La Audiencia Nacional recuerda que “los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres” y “esta misma descripción de la realidad social” es la que impulsó la Directiva europea 2019/1158 de conciliación, que motivó la reforma de este y otros permisos laborales para cuidar, con el objetivo de favorecer “mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares”.

Los magistrados indican que cualquier duda interpretativa que pueda surgir sobre estos permisos “debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género”. Así, la interpretación de las empresas “resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”, consideran.