viernes, abril 18 2025

Una acusación popular pide a la jueza de la DANA las llamadas de Pradas y Argüeso después de que hayan aportado algunas

Acció Cultural del País Valencià advierte de que el dolo eventual «es posible, factible y puede ser objeto de acusación en el momento procesal oportuno» en el seno de la causa que instruye la magistrada de Catarroja

La responsable de Emergencias en la DANA admite ante la jueza que Mazón la nombró pese a no estar capacitada

La acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià ha pedido de nuevo a la jueza de la DANA que se solicite a la compañía con la que la Generalitat tiene contratado el servicio de telefonía el detalle de las llamadas de los móviles corporativos de la exconsellera Salomé Pradas y del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ambos imputados en la causa. La instructora descartó el pasado 7 de abril esa posibilidad, alegando que la medida “afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados”. Sin embargo, desde entonces, el panorama de la causa ha cambiado. Poco antes de su declaración el pasado viernes, la defensa de Emilio Argüeso aportó un informe pericial que detalla algunos mensajes de Whatsapp y llamadas del investigado durante la DANA. Por otro lado, la exconsellera Pradas también llevó el día de su declaración un listado de llamadas del pasado 29 de octubre, día de la catastrófica barrancada.

El recurso de reforma de la acusación popular contra el auto de la jueza que le denegó esa vía de investigación argumenta que los datos conservados por la compañía telefónica (número de origen y destino de la llamada, duración, fecha y hora, entre otros) “no afectan en esencia al secreto de las comunicaciones”. La instructora argumentó que la diligencia sobre los móviles corporativos solo podría justificarse en el marco de una investigación de delitos dolosos (las diligencias de la DANA investigan el presunto delito de homicidio por imprudencia). Aun así, la magistrada dejó la puerta abierta a que los propios investigados aportaran voluntariamente sus comunicaciones, algo que hicieron Pradas y Argüeso en mayor o menor medida.

Sin embargo, la representación jurídica de Acció Cultural del País Valencià advierte de que la supuesta inacción ante la DANA atribuida indiciariamente a ambos investigados “puede no limitarse a la mera imprudencia”. Y avisa: “El dolo eventual es posible, factible y puede ser objeto de acusación en el momento procesal oportuno”.

El recurso, al que ha tenido acceso este diario, alude a la sentencia del Tribunal Supremo del ‘caso Colza‘ (una intoxicación masiva sufrida en España en 1981 que afectó a más de 25.000 personas y causó alrededor de 300 muertos), en la que el alto tribunal establecía que “la jurisprudencia no ha dudado en admitir el dolo (por lo menos en forma eventual) cuando el autor ha obrado conociendo el peligro concreto que se deriva de su acción y dicho peligro supera claramente el peligro permitido”.

Una diligencia “esencial”

La acusación popular no descarta que la investigación de la jueza pueda acabar centrándose en un delito doloso. “Sólo la evolución de la instrucción determinará si es posible encontrar indicios suficientes para poder acusar a una o varias personas por los homicidios imprudentes a título de dolo eventual, para lo cual es esencial poder acceder a los datos solicitados, su conservación y su incorporación, en el momento procesal oportuno”, asegura el recurso, que insiste en que las diligencias solicitadas no vulneran “derecho fundamental alguno”.

La compañía Movistar, con la que la Generalitat mantiene el contrato del servicio de telefonía, conserva los datos de las llamadas, según los pliegos de la adjudicación. A pesar de ello, Presidencia de la Generalitat aseguró en una respuesta parlamentaria que la operadora no les proporcionaba el “desglose de llamadas entrantes y salientes” y aseguraba que la Administración autonómica “no dispone de un listado de llamadas individualizado correspondiente a cada uno de los usuarios”.