martes, abril 15 2025

La Audiencia de Madrid lleva al banquillo a Antidopaje por sus prácticas sin el apoyo de la Fiscalía

Dos excargos irán a juicio acusados de falsedad en un control antidopaje aunque el Ministerio Público considera que era solo un documento interno y que no fue relevante en la tramitación

La Fiscalía cambia de criterio y archiva la denuncia del Gobierno contra el director de Antidopaje

La Audiencia Provincial de Madrid acoge el próximo 23 de abril el primer juicio por denuncias a la agencia antidopaje española. Jesús Alberto Muñoz-Guerra, exdirector de Control Antidopaje, y una subordinada se sentarán en el banquillo por firmar que una muestra de control había sido tomada por dos agentes de control antidopaje cuando en realidad solo había uno, algo que, según una denuncia interna que llegó al Ministerio de Educación, era corriente y terminaba por invalidar sanciones o dejar expedientes morir en un cajón. La fiscalía, que ha ido defendiendo a Antidopaje de todas las denuncias, no acusa. Considera que no hay delito de falsedad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó llevarlos al banquillo.

Durante años, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) tuvo un problema soterrado con el número de agentes presentes en la toma de control del deportista. El decreto que regulaba esta práctica no era muy claro, pero tradicionalmente se interpretó que hacía falta dos para garantizar la máxima seguridad jurídica. Sin embargo, según una denuncia interna en el ministerio, para ahorrar, a menudo la empresa encargada de hacerlos solo enviaba un agente.

Así, algunos deportistas eran sancionados y otros no. El velocista internacional Patrick Chinedu, por ejemplo, dio positivo en 2019, pero durante años no fue ni expedientado porque solo había un agente de control. Después de tener años el positivo en un cajón, fue sancionado, pero acabó ganando en el Tribunal Administrativo del Deporte. 

Otros sí recibían sanciones, a menudo deportistas amateurs. Varios de estos denunciaron que se hacía constar que su muestra había sido tomada con dos agentes de control pese a que solo había uno. Y algunos acudieron a la justicia para denunciar que habían alterado documentos públicos. 

La mayoría de ellos fueron archivados por la fiscalía. El ministerio público consideraba que abrir expediente sancionador era un imperativo legal, al margen de que hubiera uno o dos agentes de control. La abogacía del Estado concluyó en otro caso que no se podían quedar en un cajón: “Permitir deliberadamente esta tramitación, al margen, como indicamos, de los avatares procedimentales del expediente sancionador, sí sería prevaricador. Por tal motivo, es posible (y debido) que se haya iniciado la tramitación de expedientes sancionadores, en los que solo haya intervenido un agente de control, siendo ajeno a esta jurisdicción el resultado o resolución del referido expediente, así como la afectación que haya tenido al resultado adverso, cuya valoración se tendrá que hacer en el seno de dicho procedimiento sancionador”.

Pero uno de los casos fue avanzando. Una corredora que dio positivo por un diurético en una carrera de montaña en 2017 denunció que en la documentación de la agencia ponía que había dos agentes de control cuando en su caso solo había uno. El juzgado de instrucción de Madrid lo archivó, consideró menor que constara que había dos agentes cuando había un agente y una testigo pero no habilitada. 

Pero la Audiencia Provincial ordenó seguir la tramitación. Consideró que no el documento interno en el que figuraba que había dos agentes de control no era irrelevante como para archivarlo antes incluso de juicio: “No puede concluirse en este momento que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia, en tanto que no es dudoso que de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de la muestra obtenida, el procedimiento tramitado en perjuicio de la denunciante o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor. En este sentido parece que el documento produjo un efecto jurídico”.

La Fiscalía, en un breve escrito hecho público este viernes, considera que “este documento, interno de la AEPSAD, no determina la apertura de un expediente sancionador” y que, por lo tanto, “los hechos relatados no son constitutivos de delito”. Solo la acusación particular acusará.