viernes, abril 18 2025

El Supremo confirma que no amnistiará a Puigdemont por el delito de malversación

La Sala de lo Penal avala el criterio del juez Llarena y reitera que el delito de malversación por el que el expresident permanece en búsqueda y captura en España no queda amparado por la ley de perdón como pedía la Fiscalía

La Fiscalía pide al Supremo que la malversación de Puigdemont sea amnistiada: “La norma es clara”

El Tribunal Supremo no amnistiará el delito de malversación atribuido a Carles Puigdemont. La Sala de lo Penal ha confirmado el criterio del juez Pablo Llarena y ha rechazado las alegaciones de la Fiscalía, y directo que defiende que “la norma es clara” y que ese delito debía ser perdonado. La acusación de malversación es la que mantiene al expresident catalán en búsqueda y captura dentro de España. La decisión de no amnisitarle, dice el Supremo, “no contraviene la voluntad del legislador”.

Tanto el expresident como la Fiscalía reclamaban que la ley de amnistía se extendiera también contra el delito de malversación por el que está imputado. La despenalización de la sedición ya provocó que la causa contra el procés contra él quedara reducida al posible uso de dinero y medios públicos para impulsar el referéndum de 2017 y es el último fleco que, en la práctica, impide que Puigdemont pueda regresar a España al exponerse a una orden nacional de detención.

La Sala de lo Penal, que examinó el caso en una vista el pasado mes de marzo, ha decidido confirmar el criterio del juez instructor del caso, Pablo Llarena, y mantener la imputación de Puigdemont por malversación. La ley no dice de forma literal, entienden los magistrados del Supremo, que el beneficio personal que la amnistía deja fuera del perdón solo sea el “incremento tangible y directo del patrimonio” del acusado.

Los investigados del procés, ratifica el Supremo, “se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica” sin que eso respondiera a “ningún interés público”. La teniente fiscal del Supremo, durante la vista, defendió que este delito sí debía ser amnistiado.

El Supremo también explica que no procede elevar ningún tipo de cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. El Constitucional tiene previsto resolver antes del verano, tal y como explicó recientemente su presidente Cándido Conde-Pumpido, los recursos más relevantes planteados contra la ley en términos generales.

“Se pretendía la independencia de parte de España”

Los jueces entienden que esta decisión no es imprevisible: el juez ha interpretado el delito de malversación “acorde con los criterios tradicionales de la Sala” sobre los conceptos de “patrimonio, beneficio y malversación”. Se puede entender, zanja el Supremo, que alguien se “beneficia patrimonialmente” no solo cuando el dinero va a su bolsillo sino “también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”. En este caso, concluye, Puigdemont no pagó de su bolsillo el procés porque usó fondos públicos catalanes.

Otro de los argumentos empleados por el Supremo para amnistiar la malvesación es cómo afectó a los intereses de la Unión Europea. “Se pretendía la independencia de parte de España y su segregación de la Unión Europea, lo que conllevaba, de conseguirse lo proyectado, la pérdida de los ingresos financieros de esa parte del territorio”, justifica la Sala como ya ha hecho en anteriores resoluciones.

Que la independencia no se ejecutara finalmente, tal y como reconoció el propio Supremo en la sentencia de 2019, “no permite concluir que no existió una alta probabilidad de que así sucediera”. “Ni puede minimizarse el desafío que se produjo ni tampoco la grave crisis del orden constitucional que tuvo lugar”, dicen los jueces tras recordar que “todo el país fue testigo de la grave crisis institucional que tuvo lugar. Se aprobaron ilegalmente las leyes que habrían de dar cobertura formal al nuevo Estado desobedeciendo los reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional, se proclamó la independencia”, añade.