viernes, abril 4 2025

El TSJ catalán corrige a la jueza y dice que un padre sí puede recurrir la eutanasia ya avalada por médicos a un hijo

El alto tribunal catalán discrepa de la magistrada, que había considerado que el mero vínculo familiar no era suficiente para que un padre pudiera impugnar la muerte digna de sus descendientes

Ocho meses a la espera de la eutanasia: los pleitos de Abogados Cristianos ralentizan la muerte digna

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha decidido que un padre puede impugnar la voluntad de morir dignamente de su hijo. Así lo considera el alto tribunal catalán, que ha admitido el recurso de la Fiscalía contra la decisión de una jueza de Barcelona de archivar la demanda presentada por un padre contra la eutanasia de su hijo ya avalada por el equipo médico y legal de la Generalitat.

“Los padres, aun cuando no resulten titulares del derecho a la vida ajena [de sus hijos], pueden tener un interés legítimo en torno a ella, e incluso una obligación legal de actuar en ese objetivo”, reza la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, adelantada por la Cadena Ser y confirmada por elDiario.es.

Blindar el derecho de cada persona a solicitar la eutanasia y que su decisión no pudiera ser impugnada por sus padres era muy importante, según advirtieron varios expertos, ya que de lo contrario se abriría la puerta a una ola de impugnaciones de familiares sobre un derecho que no les pertenece, como es el de morir de forma digna. La decisión del TSJC va en sentido contrario a lo reclamado por los expertos en muerte digna.

Desde hace más de ocho meses, dos familiares de solicitantes de eutanasia han paralizado por vía judicial la muerte digna de sus hijos ya autorizada por los expertos de la Generalitat. Los solicitantes son un hombre de más de 50 años con enfermedades crónicas que le provocan un alto grado de discapacidad sin perspectivas de mejora y una joven de 24 años con trastorno límite de la personalidad.

Cada recurso (uno de ellos a cargo de la entidad ultracatólica Abogados Cristianos) recayó en un juzgado contencioso de la capital catalana. La primera jueza rechazó de plano el recurso del padre del hombre. La magistrada valoró que, en este caso concreto, no bastaba con el mero vínculo familiar, ya que la relación entre padre e hijo era en la actualidad casi inexistente.

La jurisprudencia europea, recordó la jueza, requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir dignamente, algo que no se daba en este caso. Por el contrario, la Fiscalía entendía que debe permitirse el recurso del padre, al considerar que sí tiene una “relación, cercanía y pervivencia de los vínculos de solidaridad” con su hijo.

Los jueces avalan la tesis del afecto de la Fiscalía e incluso dedican un tramo de su sentencia a analizar el tipo de relación padre-hijo frente a la cuestión central, el derecho del solicitante de eutanasia a no ver impugnada su voluntad. “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial que justifica”, según los jueces, la “integridad” del derecho del padre a recurrir la eutanasia.

“El afecto, el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y que su bienestar esté garantizado”, continúan los jueces, hacen que el padre tenga “un grado superior que el de un mero allegado, y siempre planteado desde el prisma del mantenimiento de la integridad jurídica de los derechos de los padres”.

La Fiscalía centraba su recurso en la negativa de la jueza a considerar el padre del hombre solicitante de la eutanasia como una persona con interés legítimo para recurrir la eutanasia. El TSJC le ha dado la razón y ahora obliga a la jueza a realizar una vista sobre la eutanasia al hombre de 50 años, al igual que la que celebró la otra magistrada en el caso de la joven de 24 años. El caso de esta joven también se encuentra a la espera de que el TSJC decida sobre el recurso de Abogados Cristianos.

En el caso del hombre de 50 años, el TSJC resalta que el padre sí tiene un “interés propio” para recurrir su eutanasia, aunque admite que “puede entrar en colisión con las preferencias” de su hijo. Poder recurrir la muerte digna, agregan los jueces, “no supone” que luego se vaya a revocar la eutanasia avalada por los médicos.

Avalan también los jueces los motivos esgrimidos por el padre para recurrir la eutanasia del hijo. Alegó el hombre que la Generalitat no comprobó “correctamente” su “capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente” para pedir la eutanasia. “Si ese fuese el caso -matiza el tribunal- no nos encontraríamos ante una inmisión intolerable [del padre] en torno a lo decidido por su hijo, sino precisamente ante lo contrario, la protección de su libertad para decidir”.