El Ministerio Público cree que el TSJ catalán se equivocó al absolver al futbolista de agresión sexual
Alves, absuelto: los jueces no se creen a la denunciante pese a admitir que fue “persistente” desde el principio
El caso Dani Alves llegará al Tribunal Supremo. La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado este miércoles su intención de recurrir al Alto Tribunal la absolución del futbolista. La formalización completa de ese recurso corresponde a la Fiscalía del Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) absolvió el pasado viernes Alves al considerar que el relato de la denunciante no es “fiable” y que la Audiencia de Barcelona condenó a cuatro años y medio de cárcel al futbolista sin valorar de forma adecuada las pruebas y vulnerando su presunción de inocencia.
Lo que ha hecho la Fiscalía Superior catalana este miércoles es comunicar formalmente el TSJ su anuncio de sentencia al Supremo por dos motivos tasados en la norma: la infracción de ley y de precepcto constitucional que, a juicio de la Fiscalía, incurrió el alto tribunal catalán al absolver a Alves.
Será en la fase de formalización de ese recurso, que corresponde a la Fiscalía del Supremo y no a la catalana, cuando se conozcan las peticiones concretas del Ministerio Público. Es decir, si la Fiscalía pide anular la sentencia del TSJC y que sea un tribunal formado por distintos jueces los que vuelvan a redactar una sentencia. En principio, el Ministerio Público no puede pedir al Supremo que vuelva a condenar a Alves sin un nuevo juicio.
Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.
La absolución dictada por el TSJC también implicó dejar sin efecto las medidas cautelares que Alves tenía, por lo que el jugador ya puede abandonar España cuando quiera y ya no tiene que ir a firmar al juzgado cada viernes.
El TSJC sentó su absolución en dos bases: el relato “no fiable” de la joven y la corroboración “insuficiente” e incluso “contradictoria” que, a su juicio, realizó la Audiencia de Barcelona con las demás pruebas para condenar a Alves.
Para restar fiabilidad al testimonio de la denunciante, el tribunal del TSJ dio mucha importancia en que su versión de lo ocurrido antes de la relación sexual (Alves la abordó en la pista del reservado) y lo grabado por las cámaras (aparecen bailando sin preocupación aparente) del local “no coincide”, tal y como ya sostuvo la Audiencia de Barcelona.
Para la Audiencia esto no invalidaba la credibilidad de la joven sobre la agresión. Lo consideró “un desajuste” que pudo deberse a motivos como el miedo a no ser creída y señaló que su testimonio incardinado con otras pruebas periféricas “apuntala su versión”.
El TSJC concluyó, sin embargo, todo lo contrario. “La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, zanjó la nueva sentencia absolutoria, que añadió que la declaración “está huérfana de corroboraciones periféricas”, es decir, de otros elementos usados por los tribunales para ratificar o no la versión de las denunciantes.