miércoles, abril 2 2025

Estos son los cambios en la jubilación parcial, activa y demorada que entran en vigor este 1 de abril

Se podrá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad de retiro y se permite compatibilizar la jubilación activa y los incentivos de la demorada, entre otros cambios

La última reforma de pensiones sale adelante en el Congreso con el apoyo del PP y el ‘no’ de varios grupos de izquierdas

Este martes, 1 de abril, cambian varios criterios del sistema de jubilación en España. Entran en vigor las modificaciones aprobadas en la última fase de la reforma de pensiones, pactada con los sindicatos y la patronal el pasado verano, que pretende incentivar la “compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo”. Se cambian así algunos criterios de fórmulas como la jubilación parcial, la activa o la demorada, entre otras.

Esta última fase de la reforma de pensiones busca ampliar las carreras laborales de los trabajadores, a través de mecanismos por los que se puede cobrar más pensión en el futuro o percibir parte de la pensión mientras se sigue trabajando a edades avanzadas. En 2025, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años y ocho meses, aunque en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, la edad legal de retiro sigue siendo de 65 años.

Adelantar hasta tres años la jubilación parcial

La denominada “jubilación parcial” permite compatibilizar un contrato de trabajo a tiempo parcial con el ingreso de una parte de la pensión. A partir de este 1 de abril, se podrá acceder a esta fórmula hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, en lugar de dos, como ocurre en la actualidad.

Si se accede con tres años de anticipación a la jubilación parcial, las reducciones de jornada pueden ser de un 20% a un 33%. En los siguientes dos años la reducción de la jornada puede situarse entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%, pudiendo alcanzar el 75% solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).

Para aquellos trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, se modifican las posibilidades de reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era un 50%).

Se acordó también una medida para mejorar las condiciones laborales de los relevistas, las personas que cubren la reducción de jornada de la persona en jubilación parcial. Los contratos de relevo tendrán que tener carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

“Además, la modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena”, recoge la reforma.

Jubilación demorada: aumento en la pensión cada seis meses

La jubilación demorada es aquella por la que los trabajadores posponen su retiro más allá de un año después de cumplir la edad legal de jubilación. En el primer bloque de la reforma de pensiones, de 2021, el Gobierno aumentó los incentivos económicos de esta modalidad de pensión: por cada año de demora, la pensión aumenta un 4% –frente al 2% anterior–, aunque se puede optar por un pago único en el momento de la jubilación o por una fórmula mixta (un pago en el momento de la jubilación y además un incremento en la pensión).

En esta nueva fase de la reforma, a partir del segundo año de retraso, los incrementos de la pensión se podrán cobrar por cada seis meses de demora. Los periodos “superiores a 6 meses e inferiores a un año” se premiarán un 2% adicional en la pensión (o el correspondiente pago en el momento de la jubilación). Un ejemplo: un trabajador que demora su retiro dos años y medio verá incrementada su pensión en un 10%, mientras que hasta ahora se puede percibir el 8% adicional con dos años de retraso o el 12% de incremento con tres años, sin ningún paso intermedio.

Además, a partir del 1 de abril se permite compatibilizar los incentivos de la jubilación demorada con la jubilación activa, una opción vetada hasta el momento. Es decir, una persona puede demorar su pensión, con el consiguiente premio económico, y después acceder a la jubilación activa.

Será más fácil acceder a la jubilación activa

La “jubilación activa” es aquella por la que se permite compatibilizar el cobro de la pensión y el trabajo, una vez se accede a la situación de jubilación (esta debe haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad legal de retiro).

Una de las modificaciones más relevantes respecto a la jubilación activa es que se elimina el requisito de acceso de tener una carrera de cotización completa, que en 2025 está establecida en 36 años y seis meses de cotización. Bastará a partir de ahora “con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación”, 15 años de cotización para las pensiones contributivas, “lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, además de tener una incidencia positiva desde la perspectiva de género”, recoge la norma.

Se modifica también la cuantía de la pensión que se puede recibir en esta modalidad de jubilación, antes del 50% con carácter general, y que pasa a un sistema creciente:

Primer año, tras el de demora: 45%.
Segundo año: 55%.
Tercer año: 65%.
Cuarto año: 80%.
A partir del quinto año: 100%.

En el caso de los autónomos que tienen contratado a un trabajador por cuenta ajena (con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses), cobrará el 75% de la pensión los primeros tres años de jubilación activa y podrá acceder al 100% a partir del cuarto año, mientras hasta el momento se accedía al 100% desde el inicio.

Mejora de la cotización de los fijos discontinuos

Además, se mejora la cotización de los trabajadores fijos discontinuos, que les beneficiará de cara al cobro de prestaciones y pensiones. Así, en los períodos reconocidos como cotizados a las personas que trabajan con contratos fijos discontinuos se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día de trabajo, que había sido eliminado.