lunes, marzo 31 2025

El TSJ catalán absuelve a Dani Alves de agresión sexual tras revocar su condena

Los magistrados reprochan al tribunal que condenó a Alves los «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos» de su sentencia

¿El dinero basta para reparar el daño a la víctima? Fiscalía y Dani Alves discrepan y recurren la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona y ha absuelto al futbolista. Los jueces no dan credibilidad a la denunciante. El jugador ya permanece en libertad provisional desde el pasado mes de marzo.

La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC ha resuelto los recursos que la Fiscalía, la víctima y la defensa del jugador presentaron contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona de febrero de 2024. El alto tribunal catalán concluye que la sentencia inicial del caso cae en un “enredo expositivo” y presenta “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

La sentencia del TSJC es un varapalo a la resolución de la Audiencia de Barcelona y a la versión de la denunciante. La nueva sentencia del caso modifica el relato de hechos probados, rechaza que Alves agrediera sexualmente a la joven y se limita a considerar probado que Alves y la joven “mantuvieron relaciones sexuales” en el baño del reservado de la discoteca.

Para absolver a Alves, la sección de apelaciones realiza una valoración opuesta del testimonio de la joven, a la que no otorga credibilidad. “La relación sexual se produjo en un modo no concordante a lo relatado por la denunciante”, concluyen los magistrados. Es más, el tribunal cree que las huellas dactilares del baño “permitirían establecer una coincidencia” con la versión de Alves, esta es, que se trató de sexo consentido.

Los jueces señalan que en la sentencia inicial ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, tal y como pedía su abogada, Inés Guardiola. También deja sin efecto las medidas cautelares impuestas, por lo que Alves recupera su pasaporte, puede salir de España y ya no tendrá que acudir cada semana a firmar al juzgado.