El TC pidió formalmente la providencia en la que los jueces de Sevilla solicitaban posicionarse a las partes si las sentencias eran «del todo» compatibles con el Derecho Europeo pero la Audiencia exige «que se justifique» la remisión del testimonio
La Audiencia de Sevilla cuestiona las sentencias del Constitucional y plantea llevar los ERE a Europa como pide el PP
La Audiencia de Sevilla se resiste. Después de aceptar el envite del PP y plantear la posibilidad de que las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) en el caso ERE no fueran “del todo compatibles” con el Derecho de la Unión Europea, en una diligencia de ordenación, la Audiencia pide al tribunal de garantías que explique por qué y para qué le ha reclamado la providencia en la que pedía a las partes que se posicionaran sobre la posibilidad de elevar una consulta a Europa-
Hace una semana, la Audiencia de Sevilla solicitó por escrito a las partes que en un plazo de diez días presentaran “alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” antes de dictar nuevos pronunciamientos. La Sección Primera de la Audiencia acordó la constitución del tribunal para el dictado de las nuevas sentencias en la ‘pieza política’ de los ERE después de que el Tribunal Constitucional desinflara la macrocausa antes del verano y de que el Tribunal Supremo empezase a absolver a exaltos cargos socialistas de otras piezas pendientes al haber sido ya juzgados.
Este pasado martes, el Pleno del Tribunal Constitucional realizó “una primera aproximación al conflicto planteado entre la obligación de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y su propia ejecutividad y el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso de ejecución de las sentencias constitucionales”, recabando en ese sentido “la opinión de los magistrados”, sin haber adoptado decisión alguna y sin que su presidente, Cándido Conde-Pumpido, haya encargado “informe alguno a los letrados de la institución”. Esta reacción coincidió con que un tribunal de Madrid también ha consultado al Tribunal de Justicia de la UE si puede incumplir una sentencia del Constitucional.
Pero ahora, la Audiencia de Sevilla ha pedido al Constitucional que “justifique la finalidad” del oficio en el que le solicita la providencia, en la que los jueces plantean “la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias” de los ERE, las cuales “le llevan a entender” que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo habrían “vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes” en amparo “no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión”.
“Visto el estado de las actuaciones y habiendo recibido oficio del secretario del TC solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud”, dice la nueva diligencia de ordenación. Esta diligencia puede ser impugnada mediante un recurso de reposición, aunque la Audiencia de Sevilla aclara que se la interposición del mismo “no tendrá efectos suspensivos” respecto de la resolución recurrida.
¿Qué ha planteado la Audiencia a las partes?
La Audiencia, después de que hace algo más de un mes el PP pidiera pide llevar el asunto a la Justicia europea al considerar que el Constitucional “se extralimitó”, quiere recabar “la opinión de las partes” en torno a la interpretación de varios aspectos, entre ellos precisamente “si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo”.
Los jueces de la Audiencia van más a lo concreto y preguntan a las partes “si la interpretación del Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de administración pública”.
También cuestiona la Audiencia “la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.
Asimismo, y por último, pregunta por la posibilidad “de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.