jueves, marzo 27 2025

No todo vale en la Segunda Oportunidad: una sentencia le niega el perdón de las deudas por ocultar ingresos a su expareja

A pesar de que la norma ha supuesto un alivio para familias ahogadas por las deudas, la novedad de los concursos personales sin masa o exprés ha dado pie también a algunos abusos que no son fáciles de detectar, como demuestra una reciente resolución en Las Palmas de Gran Canaria

Ley de Segunda Oportunidad: se libra de una deuda de 139.000 euros tras contraer préstamos para apoyar un negocio de su expareja

Desde su aprobación en 2015, la denominada Ley de Segunda Oportunidad ha inyectado una dosis de esperanza a personas ahogadas por las deudas. La norma da la posibilidad a quien haya sufrido un fracaso económico empresarial o personal y haya entrado en una espiral de sobreendeudamiento de encarrilar de nuevo su vida “sin tener que arrastrar indefinidamente una losa que nunca podrá satisfacer”, tal y como recoge su tenor literal. 

Además, en septiembre de 2022 se aprobó una reforma legislativa para favorecer la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, el perdón de toda o parte de las deudas. Hasta ese momento, el deudor tenía que demostrar su buena fe y la segunda oportunidad se entendía como un beneficio. Con la modificación de la Ley Concursal operada hace dos años y medio, las tornas cambian. Es el acreedor quien tiene que demostrar la mala fe de la persona que le debe dinero. En caso contrario, la exoneración se convierte en un derecho. 

Esa reforma introdujo una novedad que, si bien se concibió como una manera de facilitar y agilizar el perdón para los deudores de buena fe, no ha estado exenta de polémica. Se trata de los llamados concursos de acreedores sin masa o exprés (para aquellas personas que no dispongan de fondos suficientes para saldar sus deudas) y se ha convertido en la vía más rápida (y utilizada) para acogerse a esa segunda oportunidad. Según datos del Colegio de Registradores, en el último trimestre de 2024 se abrieron en Canarias 705 concursos de acreedores y, de ellos, 645 fueron sin masa, el 91%. La tasa de variación supera el 100% en las Islas. El número de concursos se ha duplicado, por lo tanto, en un año. 

La particularidad de los concursos sin masa es que no es imprescindible la figura del administrador concursal para su resolución y que deben ser los propios acreedores quienes soliciten su presencia en caso de considerarlo necesario. Además, sólo pueden hacerlo los acreedores que tengan reconocido al menos el 5% del montante total de deudas de la persona concursada y, lo que es más relevante, disponen para ello de un plazo de apenas quince días desde que se publica en los boletines oficiales la declaración de insolvencia. 

Desde su aprobación, abogados especializados en la materia han venido advirtiendo del riesgo de abusos o de un uso fraudulento de la norma. “Nadie está mirando el BOE todos los días a ver si un deudor suyo se ha declarado en el concurso. A lo mejor, muchos se dan cuenta cuando ya ha pasado el plazo”, advierten desde el despacho Díaz Saavedra & Yánez Abogados, que acaba de obtener una sentencia (ya firme) novedosa en este ámbito, puesto que ha logrado acreditar la mala fe del deudor y, por lo tanto, la declaración del concurso como culpable y, en consecuencia, la imposibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La razón es que en este proceso se detectó que había ocultado ingresos. En concreto, una indemnización de 81.000 euros por despido. 

El origen: una vivienda compartida

En ese procedimiento, el mencionado despacho representó los intereses de una acreedora, Vanessa Martín, expareja del deudor. Según explica esta ciudadana grancanaria, el origen del conflicto se remonta a finales de 2016, un año después de la separación, y está relacionado con la vivienda que ambos habían adquirido (cada uno al 50%) más de una década antes. En la separación se acordó que el uso de la vivienda familiar, cuya propiedad seguían compartiendo, se atribuyera a las hijas, menores de edad, y a la madre, que tiene su custodia. Así quedó recogido en una sentencia judicial. Vanessa inscribió ese derecho en el registro “para que quedara constancia ante cualquier gestión que quisiera hacer”. 

Un año después de la separación, Vanessa empezó a asumir en solitario el pago de las cuotas hipotecarias después de que su exmarido dejara de pagar su parte cuando empezó una relación con otra mujer. Como consecuencia de esos impagos, que se sucedieron hasta la liquidación del préstamo en 2022, Vanessa presentó hasta cuatro demandas en reclamación de cantidades. Los juzgados le dieron la razón en todos esos procedimientos, condenando al hombre a abonar la mitad que le correspondía y, en los dos últimos, también a las costas procesales, al apreciar mala fe en su actuación, puesto que ya había perdido los dos anteriores por el mismo motivo (una de ellas incluso tras un recurso ante la Audiencia de Las Palmas) y había acabado allanándose a las pretensiones de su expareja. 

Vanessa cuenta que de ese dinero que debía cobrar por resoluciones judiciales firmes le llegó algo “a cuentagotas” a través de embargos. No obstante, esa vía ejecutiva quedó suspendida como consecuencia de la declaración del concurso personal de acreedores. 

En medio de este proceso, el ex de Vanessa se había casado con su nueva pareja, a la que apenas un mes después de la boda había donado su mitad indivisa de la vivienda. En aquel momento, febrero de 2018, la deuda de la hipoteca superaba los 22.000 euros. Tras esa donación, la nueva pareja solicitó la subasta de la casa y, tiempo después, reclamó a Vanessa una renta (más de 24.000 euros) por el uso de la vivienda común, en una demanda que fue desestimada en abril de 2024 pero que ha sido recurrida. 

El concurso de acreedores

Esa demanda fue presentada en febrero de 2023. Dos meses después, el ex de Vanessa y su actual pareja solicitaron la declaración del concurso de acreedores, interesando que se tramitara sin masa, por la vía rápida. Sostenían que no disponían de fondos suficientes para saldar sus deudas. Vanessa se enteró de esa circunstancia por un encuentro “fortuito” en un centro comercial, al cruzarse con la mujer de su exmarido. “Me abordó y me dijo unas palabras que me pusieron en alerta, sobre aviso”, recuerda. Decidió comentárselo a su abogado y, tras comprobar que se había iniciado ese proceso con el que su ex pretendía lograr la exoneración de las deudas, solicitó de inmediato que se nombrara un administrador, ya que aún estaba en plazo. 

Tanto el administrador como los abogados de Vanessa pidieron la declaración de concurso culpable después de que se detectara durante su tramitación que el deudor había ocultado un importante ingreso para evitar pagar a su expareja. En concreto, una indemnización de 81.000 euros por un despido improcedente acordado en octubre de 2023. Es decir, un mes después de la declaración del concurso. La empresa se había comprometido a abonar esa cantidad en diez plazos. Además de no poner ese dinero a disposición del concurso y, por lo tanto, de ocultarlo, en ningún momento dio explicaciones sobre su destino. Todo ello con el objetivo de lograr el perdón de las deudas mientras mantenía, a través de su actual pareja (están casados en régimen de gananciales), el 50% de la propiedad de la vivienda. 

La sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Las Palmas de Gran Canaria (ya firme) concluye que se ha producido un alzamiento de bienes. “El deudor es plenamente consciente de que con sus actos está disminuyendo su patrimonio, ocasionando un grave perjuicio a los acreedores”. Esa resolución judicial alude a doctrina del Supremo que pone el acento en la “clandestinidad” de la actuación. “Es evidente esa clandestinidad desde el punto y momento en que, estando en régimen de suspensión de facultades (por la declaración de concurso voluntario de acreedores), se ha ocultado ese ingreso, que ha determinado cuando menos la agravación de la insolvencia”, reza ese documento.

Los abogados de Vanessa sostenían en su informe de calificación que se había producido una “simulación de la situación patrimonial” del deudor, puesto que la memoria económica del concurso  figuraban recogía ingresos mensuales inferiores a los que figuraban en algunas de sus nóminas, lo que le habría permitido librarse del embargo de su sueldo. 

Además, aludían a otras “graves inexactitudes”, como que en la memoria se afirmara que el hombre trabajaba como contable “cuando lo cierto es que su categoría profesional es la de director comercial, con evidentes conocimientos financieros y de gestión de empresas”, que se ocultara la cancelación de la hipoteca o la apertura de un procedimiento judicial en el que se reclama a Vanessa una renta, lo que supone una “expectativa de derecho de cobro”. 

A juicio de la acreedora, existía “masa activa suficiente” con el dinero de la indemnización, la mitad de la propiedad de la vivienda y esa expectativa de cobro, para saldar la deuda.  

Los deudores, en cambio, achacaban su insolvencia a “los bajos ingresos que percibían”, sobre todo a raíz de la pandemia de Covid-19, y la espiral de sobreendeudamiento en la que habrían entrado tras solicitar préstamos para hacer frente a los gastos. 

Al acreditar la mala fe del deudor, la sentencia califica de culpable el concurso, inhabilita al exmarido de Vanessa y a su actual pareja para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de cinco años y los condena a devolver la indemnización de 81.000 euros, así como “los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa”. Es decir, les cierra la puerta a acogerse a la segunda oportunidad y les obliga a abonar las deudas contraídas.

“Ganar esto puede tener una magnitud importante a nivel legal, pero para mí la mayor satisfacción es a nivel personal y emocional después de haber ganado la batalla de estos nueve años que ha sido complicada e intensa”, valora Vanessa, que aún mantiene otros procedimientos judiciales abiertos. Entre ellos, una causa penal en la que se investiga a su expareja por los delitos de frustración de la ejecución y falsedad documental.