jueves, marzo 13 2025

Laura Borràs urge a los jueces a formalizar la petición de indulto para no entrar en la cárcel por corrupción

La exlíder de Junts evita mencionar la palabra indulto en su petición al TSJC sobre la forma de cumplir la pena a la que fue condenada por acordar con un amigo el fraccionamiento de contratos de la ILC

Laura Borràs, en manos del Gobierno: su entrada en la cárcel depende de un indulto a su corrupción

A favor de que se pida su indulto sin decir la palabra indulto. Así se podría resumir el escrito que la expresidenta del Parlament Laura Borràs ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el que la exdirigente de Junts pide suspender su ingreso en prisión por corrupción y urge a los jueces a formalizar la solicitud de indulto al Gobierno que incluyeron en la sentencia del caso.

El TSJC dio diez días a Borràs, y a los otros dos condenados por corrupción en el caso de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) para que aleguen cómo cumplir sus penas, después de que el Supremo ratificara la condena a cuatro años y medio de cárcel a Borràs por acordar con un amigo la adjudicación de contratos menores de páginas webs de la ILC.

El Alto Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del TSJC. En una medida inusual pero ni mucho menos inédita, los jueces del TSJC adelantaron en su sentencia que eran partidarios de enviar una solicitud parcial de indulto al Gobierno al entender que Borràs no tenía que entrar en prisión y que era castigo suficiente con su inhabilitación para gestionar dinero público.

En un breve escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, de una sola página, la defensa de Borràs no menciona en ningún momento la palabra indulto, pero pide al tribunal que lo formalice “con carácter previo a adoptar cualquier otra medida”.

La exlíder de Junts pide al tribunal que envíe sin demora la petición de medida de gracia que los propios jueces se mostraron partidarios de solicitar mediante una alusión a la sentencia de 2023: “Con carácter previo a adoptar cualquier otra medida, proceda [el tribunal] a ejecutar lo establecido en el Razonamiento Jurídico Quinto, apartado 5.3, en los términos expresados en el último párrafo de dicho razonamiento”.

Se refiere la defensa de Borràs al párrafo de la sentencia del TSJC en el que los jueces argumentaron que, si Borràs cumplía con las penas de inhabilitación para ocupar cargos públicos, su entrada en prisión no era necesaria “para evitar la comisión futura de nuevos delitos”. Los jueces valoraron como suficiente reproche penal el hecho de permanecer inhabilitada para gestionar dinero público durante 13 años y pagar una multa de 36.000 euros.

La propuesta de indulto parcial (limitado a la entrada en prisión, pero no al pago de una multa o de la pena de inhabilitación) es una herramienta de los propios jueces ante penas mínimas excesivas. En el caso de Borràs, está únicamente vinculada a la pena de prisión por el delito de falsedad documental, que fue de cuatro años y medio de cárcel pese a ser la mínima que el TSJC podía imponer.

La razón fue que Borràs cometió esa falsedad de forma continuada durante su etapa al frente de la ILC y que documentos falsos eran tanto públicos (los contratos para las webs) como privados (las ofertas que su amigo presentaba a la ILC tras concertarse por Borràs). El TSJC consideró que los cuatro años y medio de cárcel que estaba obligado a imponer como pena mínima resultaban “desproporcionados y excesivos para la realidad que subyace en los comportamientos delictivos” de la exlíder de Junts.