Las viviendas de uso turístico y temporal deberán contar con un número de registro y las plataformas como Airbnb deberán hacerlo visible en sus anuncios
El Gobierno da luz verde al registro de alquileres de corta duración y transfiere viviendas para ampliar el parque público
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto por el que se aprueba el registro de alquileres de corta duración, después de que el Gobierno diera luz verde a la medida en el último Consejo de Ministros del año. Se trata del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Aquí te contamos sus claves:
En qué consiste
Dando respuesta al mandato europeo, con esta norma se unifica el registro a nivel estatal para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. De este modo, los inmuebles de uso turístico y temporal deberán contar con un número de registro y las plataformas como Airbnb deberán hacerlo visible en sus anuncios.
Se entiende por servicio de alquiler de alojamientos de corta duración el “arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no”, según la definición que ofrece el decreto recién publicado en el BOE.
A quién afecta
La norma opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
De este modo, el registro afecta tanto a las plataformas en línea que ofrecen alquileres de corta duración en España como a los anfitriones individuales que arriendan su vivienda para estos fines. Las viviendas deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el reglamento.
Los arrendadores deberán tener un número de registro
Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se les haya asignado.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro y dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Cuándo entra en vigor la norma
El registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, dando un período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la nueva norma.
España se convierte así en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración a través de un sistema de registro.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió el pasado mes de mayo a ponerlo en marcha antes de que terminase 2025, un año antes de lo que mandata el reglamento europeo.
Qué pasa si no se cumple la norma
“Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local”, según marca el decreto.
Aquí puedes consultar el texto completo del real decreto publicado en el BOE: