sábado, junio 14 2025

La Justicia avala que el Govern balear pueda expropiar viviendas de grandes tenedores para alquiler social

El Ejecutivo de Francina Armengol ordenó la cesión obligatoria de cuatro inmuebles de una sociedad inmobiliaria siguiendo una figura contemplada en la ley de vivienda de 2018

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso que en 2021 presentó una sociedad inmobiliaria contra la expropiación para alquiler social de cuatro inmuebles de su propiedad en Eivissa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo da la razón al Govern que presidía Francina Armengol y que ordenó la cesión obligatoria de estos cuatro inmuebles siguiendo una figura contemplada en la ley de vivienda de 2018 para pisos que estuvieran desocupados más de dos años y que pertenezcan a grandes tenedores.

El TSJIB basa su decisión, entre otros argumentos, en que está acreditado que la Administración ha actuado para paliar la falta de acceso a la vivienda sin alcanzar los objetivos deseados, por lo que se exige la incorporación de más alternativas, según que recogido en la sentencia, adelantada por ‘Diario de Mallorca‘.

La Sala se detiene especialmente en la cantidad de solicitudes de vivienda que el Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi) no logra atender, con especial mención al caso de Santa Eulària, donde están los inmuebles expropiados.

El Tribunal insiste en que la existencia de la problemática de acceso a la vivienda que lleva a la Administración a impulsar la figura de la cesión “no es una mera conjetura”, sino que viene avalada por múltiples datos objetivos. “Aquella situación, lejos de estar próxima a resolverse, se ve cada día más agravada”, dice el texto.

“Parece difícil negar que el acceso a una vivienda digna y asequible sea uno de los principales problemas a los que se enfrenta un amplio sector de la población balear. Pero, además, esos datos evidencian una tendencia de empeoramiento de la situación, de ahí que pueda considerarse justificada la decisión de implantar medidas de reacción como la que contempla la Ley 5/2018”, continua.

El TSJIB, en definitiva, cree la existencia real de una situación extraordinaria sirve para explicar suficientemente la pertinencia de la decisión adoptada.